NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327297REPUBLICADELPERU y Notas Técnicas, que pueden ser incorporadas en diversos tipos de contratos de seguros. b) Código de registro: Símbolo alfanumérico que se utiliza para identificar a las pólizas de seguros inscritasen el Registro. c) Registro: Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas. d) Reglamento de Pólizas: Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado por Resolución SBS Nº 1420-2005. e) Registro del SPP: Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 115- 98-EF/SAFP . f) Anexos de la Póliza: Conformados por el certificado de seguros y los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante o asegurado con ocasión de la contratación del seguro, conforme a loestablecido en el literal i) del artículo 2º de la Resolución Nº 1420-2005, tales como la solicitud de seguro, la declaración de salud, la declaración de beneficiarios. Asimismo, se aplican a la presente norma las definiciones establecidas en el artículo 2º del Reglamentode Pólizas. Artículo 3º.- Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas Es el sistema diseñado por la Superintendencia para el registro de las pólizas de seguro y notas técnicas aque se refiere el Reglamento de Pólizas, antes de su utilización y aplicación en el mercado nacional. El Registro se encuentra conformado por: a) Registro de Pólizas de Seguro b) Registro de Notas Técnicas Artículo 4º.- Registro de Pólizas de Seguro Es el Registro que reúne los modelos de las condiciones generales, particulares y especiales y de las cláusulas adicionales y de los anexos de las distintas pólizas de seguro que se comercializan en el mercadonacional. Las empresas solamente podrán ofrecer o comercializar, en el mercado nacional, las pólizas deseguro inscritas en el Registro y que cuenten con el código de registro referido en el siguiente capítulo. La información de los modelos de condiciones generales, particulares y especiales es de libre acceso al público, a través de la página web de la Superintendencia. Artículo 5º.- Registro de Notas Técnicas Es el Registro que reúne las notas técnicas que sustentan las primas puras de riesgo de las tarifas de las pólizas de seguro y sus respectivas reservas técnicas. CAPÍTULO II REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGURO Artículo 6º.- Inscripción de los modelos de pólizas Para la inscripción de las condiciones generales, particulares y especiales, las empresas remitirán una comunicación a esta Superintendencia, adjuntando lasiguiente información: a) Nombre comercial del seguro y su forma de comercialización. En caso de ser comercializado a través de una empresa del sistema financiero, se deberá indicar si será objeto de un nuevo contrato de comercializacióno se le incluirá dentro de los alcances de uno vigente. b) Textos de los modelos de las condiciones generales, particulares y especiales con la firma y sellodel gerente general en cada una de las páginas correspondientes. c) Detalle de las cláusulas adicionales que le sean aplicables, documentos anexos a la póliza de seguro y el resumen de la póliza. d) Informe legal suscrito por el gerente legal o asesor legal y el gerente general de la empresa, con el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, en especial respectode los requisitos de información establecidos en el artículo 326º, el Reglamento de Pólizas, la Resolución SBS Nº 510-2005 y demás normas aplicables, así como aquellas relacionadas con la protección del consumidor.El informe tendrá el carácter de declaración jurada, en virtud del cual la Superintendencia procederá únicamente a verificar la remisión completa de la documentación yde la información de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. e) Clasificación del tipo de seguro al que corresponde el condicionado de acuerdo con el siguiente detalle: Pólizas de Seguros Generales. Pólizas de Seguros de Vida. Pólizas de Seguros de Accidentes Personales y Enfermedades. f) Riesgo al que se da cobertura de acuerdo al Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas paraempresas del sistema asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95. g) Moneda en que se emitirá la póliza correspondiente.h) Fecha estimada de inicio de la comercialización del producto. La fecha efectiva deberá ser informada a esta Superintendencia mediante comunicación escrita,en el plazo de diez (10) días útiles contados a partir del inicio de la comercialización. La Superintendencia en el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la presentación de la información antes mencionada, asignará el código deRegistro correspondiente, poniéndolo en conocimiento de la empresa, a través del Portal del Supervisado y de su publicación en la página Web institucional, siempreque se haya verificado la remisión completa de la documentación y contenido de la información. Las empresas deberán consignar el código de registro otorgado por la Superintendencia, en la primera página de las pólizas de seguro y de los certificados de seguros, cuando corresponda. La asignación del código de registro se realiza sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de revisar los documentos registrados, cuando lo estime pertinente,con la finalidad de verificar las condiciones de transparencia, técnica y legalidad en las que han sido redactados, pudiendo efectuar observaciones de forma y fondo a su contenido. En los casos de pólizas en comercialización que sean objeto de observación por la Superintendencia, lasempresas correspondientes deberán sustentar, a su requerimiento, el levantamiento de dichas observaciones. Cuando las observaciones no sean levantadas asatisfacción de la Superintendencia, este Organismo comunicará a la empresa pertinente que debe proceder a la suspensión de la comercialización del producto. Artículo 7º.- Modificación de los modelos de pólizas Las empresas deberán informar a esta Superintendencia sobre las modificaciones que se efectúen en los modelos de las pólizas de seguroinscritas, a fin de actualizar la documentación contenida en el Registro. Para efectos de la puesta en conocimiento de las modificaciones a que se refiere el párrafo precedente, las empresas deberán remitir a este Organismo de Control un detalle de los cambios introducidos,acompañando la información señalada en el artículo 6º en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días útiles previos a la comercialización de la pólizas deseguro. Artículo 8º.- Inscripción de las Cláusulas Adicionales Para la inscripción en el Registro de las cláusulas adicionales que por su naturaleza, tipo o finalidad puedanser aplicadas indistintamente y de manera independiente, a pólizas de seguro inscritas que pertenezcan a diversos ramos o modalidades de seguros, las empresaspresentarán a la Superintendencia la información requerida en el artículo 6º. Asimismo, en la solicitud de inscripción se deberá indicar el código de registro correspondiente a cada una de las pólizas de seguros a las que pueden ser aplicables dichas cláusulas.