Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327297

y Notas Tecnicas, que pueden ser incorporadas en diversos tipos de contratos de seguros. b) Codigo de registro: Simbolo alfanumerico que se utiliza para identificar a las polizas de seguros inscritas en el Registro. c) Registro: Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas. d) Reglamento de Polizas: Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado por Resolucion SBS Nº 1420-2005. e) Registro del SPP: Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 11598-EF/SAFP. f) Anexos de la Poliza: Conformados por el certificado de seguros y los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante o asegurado con ocasion de la contratacion del seguro, conforme a lo establecido en el literal i) del articulo 2º de la Resolucion Nº 1420-2005, tales como la solicitud de seguro, la declaracion de salud, la declaracion de beneficiarios. Asimismo, se aplican a la presente MORDAZA las definiciones establecidas en el articulo 2º del Reglamento de Polizas. Articulo 3º.- Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas Es el sistema disenado por la Superintendencia para el registro de las polizas de seguro y notas tecnicas a que se refiere el Reglamento de Polizas, MORDAZA de su utilizacion y aplicacion en el MORDAZA nacional. El Registro se encuentra conformado por: a) Registro de Polizas de Seguro b) Registro de Notas Tecnicas Articulo 4º.- Registro de Polizas de Seguro Es el Registro que reune los modelos de las condiciones generales, particulares y especiales y de las clausulas adicionales y de los anexos de las distintas polizas de seguro que se comercializan en el MORDAZA nacional. Las empresas solamente podran ofrecer o comercializar, en el MORDAZA nacional, las polizas de seguro inscritas en el Registro y que cuenten con el codigo de registro referido en el siguiente capitulo. La informacion de los modelos de condiciones generales, particulares y especiales es de libre acceso al publico, a traves de la pagina web de la Superintendencia. Articulo 5º.- Registro de Notas Tecnicas Es el Registro que reune las notas tecnicas que sustentan las primas puras de riesgo de las tarifas de las polizas de seguro y sus respectivas reservas tecnicas. CAPITULO II REGISTRO DE POLIZAS DE SEGURO Articulo 6º.- Inscripcion de los modelos de polizas Para la inscripcion de las condiciones generales, particulares y especiales, las empresas remitiran una comunicacion a esta Superintendencia, adjuntando la siguiente informacion: a) Nombre comercial del seguro y su forma de comercializacion. En caso de ser comercializado a traves de una empresa del sistema financiero, se debera indicar si sera objeto de un MORDAZA contrato de comercializacion o se le incluira dentro de los alcances de uno vigente. b) Textos de los modelos de las condiciones generales, particulares y especiales con la firma y sello del gerente general en cada una de las paginas correspondientes. c) Detalle de las clausulas adicionales que le MORDAZA aplicables, documentos anexos a la poliza de seguro y el resumen de la poliza. d) Informe legal suscrito por el gerente legal o asesor legal y el gerente general de la empresa, con el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, en especial respecto

de los requisitos de informacion establecidos en el articulo 326º, el Reglamento de Polizas, la Resolucion SBS Nº 510-2005 y demas normas aplicables, asi como aquellas relacionadas con la proteccion del consumidor. El informe tendra el caracter de declaracion jurada, en virtud del cual la Superintendencia procedera unicamente a verificar la remision completa de la documentacion y de la informacion de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. e) Clasificacion del MORDAZA de seguro al que corresponde el condicionado de acuerdo con el siguiente detalle: · Polizas de Seguros Generales. · Polizas de Seguros de Vida. · Polizas de Seguros de Accidentes Personales y Enfermedades. f) Riesgo al que se da cobertura de acuerdo al Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95. g) Moneda en que se emitira la poliza correspondiente. h) Fecha estimada de inicio de la comercializacion del producto. La fecha efectiva debera ser informada a esta Superintendencia mediante comunicacion escrita, en el plazo de diez (10) dias utiles contados a partir del inicio de la comercializacion. La Superintendencia en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la informacion MORDAZA mencionada, asignara el codigo de Registro correspondiente, poniendolo en conocimiento de la empresa, a traves del MORDAZA del Supervisado y de su publicacion en la pagina Web institucional, siempre que se MORDAZA verificado la remision completa de la documentacion y contenido de la informacion. Las empresas deberan consignar el codigo de registro otorgado por la Superintendencia, en la primera pagina de las polizas de seguro y de los certificados de seguros, cuando corresponda. La asignacion del codigo de registro se realiza sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de revisar los documentos registrados, cuando lo estime pertinente, con la finalidad de verificar las condiciones de transparencia, tecnica y legalidad en las que han sido redactados, pudiendo efectuar observaciones de forma y fondo a su contenido. En los casos de polizas en comercializacion que MORDAZA objeto de observacion por la Superintendencia, las empresas correspondientes deberan sustentar, a su requerimiento, el levantamiento de dichas observaciones. Cuando las observaciones no MORDAZA levantadas a satisfaccion de la Superintendencia, este Organismo comunicara a la empresa pertinente que debe proceder a la suspension de la comercializacion del producto. Articulo 7º.- Modificacion de los modelos de polizas Las empresas deberan informar a esta Superintendencia sobre las modificaciones que se efectuen en los modelos de las polizas de seguro inscritas, a fin de actualizar la documentacion contenida en el Registro. Para efectos de la puesta en conocimiento de las modificaciones a que se refiere el parrafo precedente, las empresas deberan remitir a este Organismo de Control un detalle de los cambios introducidos, acompanando la informacion senalada en el articulo 6º en un plazo que no podra exceder de cinco (5) dias utiles previos a la comercializacion de la polizas de seguro. Articulo 8º.- Inscripcion de las Clausulas Adicionales Para la inscripcion en el Registro de las clausulas adicionales que por su naturaleza, MORDAZA o finalidad puedan ser aplicadas indistintamente y de manera independiente, a polizas de seguro inscritas que pertenezcan a diversos MORDAZA o modalidades de seguros, las empresas presentaran a la Superintendencia la informacion requerida en el articulo 6º. Asimismo, en la solicitud de inscripcion se debera indicar el codigo de registro correspondiente a cada una de las polizas de seguros a las que pueden ser aplicables dichas clausulas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.