Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Nº de DENOMINACION o r d e n DE PROCEDIMIENTO

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UB

LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327299

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
REQUISITOS Derecho CALIFICACION Dependencia Autoridad Recursos de Pago A u t o - Evaluacion Previa donde se inicia Competente Administrativos y Forma matico Positivo Negativo el tramite para Aprobacion

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Inscripcion en el Registro de Polizas y Notas Tecnicas

Inscripcion de los modelos de polizas Las empresas de seguros, para la inscripcion de los modelos de polizas, remitiran una comunicacion, con la siguiente informacion: a) Nombre comercial del seguro y su forma de comercializacion. Si sera comercializado a traves de una empresa del sistema financiero, se debera indicar si sera objeto de un MORDAZA contrato de comercializacion o se le incluira dentro de uno vigente. b) Textos de los modelos de las condiciones generales, particulares y especiales con la firma y sello del gerente general en cada una de las paginas correspondientes. c) Detalle de las clausulas adicionales que le MORDAZA aplicables, documentos anexos a la poliza de seguro y el resumen de la poliza. d) Informe legal suscrito por el gerente legal o asesor legal y el gerente general de la empresa, con el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, en especial respecto de los requisitos de informacion establecidos en el articulo 326º, el Reglamento de Polizas, la Resolucion SBS Nº 510-2005 y demas normas aplicables, asi como aquellas relacionadas con la proteccion del consumidor. El informe tendra el caracter de declaracion jurada, en virtud del cual la Superintendencia procedera unicamente a verificar la remision completa de la documentacion y de la informacion de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. e) Clasificacion del MORDAZA de seguro al que corresponde el condicionado de acuerdo con el siguiente detalle: * Polizas de Seguros Generales · * Polizas de Seguros de MORDAZA · * Polizas de Seguros de Accidentes Personales y Enfermedades f) Riesgo al que se da cobertura de acuerdo al Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95. g) Moneda en que se emitira la poliza correspondiente. h) Fecha estimada de inicio de la comercializacion del producto. La fecha efectiva debera ser informada a esta Superintendencia mediante comunicacion escrita, en el plazo de diez (10) dias utiles contados a partir del inicio de la comercializacion. La Superintendencia en el plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la MORDAZA de la informacion MORDAZA mencionada, asignara el codigo de Registro correspondiente, poniendolo en conocimiento de la empresa, a traves del MORDAZA del Supervisado y de su publicacion en la pagina Web institucional, siempre que se MORDAZA verificado la remision completa de la documentacion y contenido de la informacion. Las modificaciones efectuadas en los modelos de las polizas inscritas, deberan ser puestas en conocimiento de la Superintendencia, remitiendo el detalle de los cambios introducidos, con la informacion detallada anteriormente, dentro de los cinco (5) dias utiles previos a la comercializacion de la polizas modificada. Inscripcion de las Clausulas Adicionales Para la inscripcion de los modelos de clausulas adicionales, las empresas presentaran a la Superintendencia, una comunicacion con la informacion requerida para la inscripcion de los modelos de polizas. Asimismo, se debera indicar el codigo de registro correspondiente a cada una de las polizas de seguros a las que pueden ser aplicables dichas clausulas. Las modificaciones a las clausulas adicionales se sujetaran al procedimiento previsto para las modificaciones a los modelos de polizas. Inscripcion de Notas Tecnicas Para la inscripcion de las notas tecnicas correspondientes, las empresas deberan presentar la siguiente informacion: a) Nota tecnica, con la firma y sello del gerente tecnico de la empresa. b) Informe tecnico suscrito por el gerente tecnico o asesor tecnico y el gerente general de la empresa, con la declaracion de que ha tomado pleno conocimiento de las condiciones de la poliza a la que corresponde la nota tecnica y el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas. El informe tendra el caracter de declaracion jurada, en virtud del cual la Superintendencia procedera unicamente a verificar la remision completa de la informacion de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. Una vez verificada la informacion remitida, de encontrarla conforme a las disposiciones del Reglamento de Polizas, la Superintendencia la registrara con el mismo codigo asignado a la poliza de seguros a la que corresponde y lo comunicara a la empresa a traves del MORDAZA del Supervisado, procediendose a su archivo en el expediente correspondiente. Las modificaciones efectuadas a las Notas Tecnicas inscritas deberan ser informadas a la Superintendencia, remitiendo un detalle de los cambios introducidos, acompanando la informacion senalada precedentemente. Base legal: Articulo 15º del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, aprobado por Resolucion SBS Nº 1420-2005 del 16/09/2005 Normas para el Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado por Resolucion SBS Nº 1136-2006

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca y Seguros

Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

01688-1

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