NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327299REPUBLICADELPERU SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO de Pago Auto- Evaluación Previ a donde se inicia Competente Administrativos y Forma mático Po sitivo Negativo el trámite pa ra Aprobación 71 Inscripción en el Inscripción de los modelos de pólizas Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de Registro de Pólizas Las empresas de seguros, para la inscripción de los modelos de póli- Documentario de Banca y impu gnación y Notas Técnicas zas, remitirán una comunicación, con la siguiente información: Seguros conforme al a) Nombre comercial del seguro y su forma de comercialización. procedimiento Si será comercializado a través de una empresa del sistema Nº 72 financiero, se deberá indicar si será objeto de un nuevo contrato de comercialización o se le incluirá dentro de uno vigente. b) Textos de los modelos de las condiciones generales, particulares y especiales con la firma y sello del gerente general en cada una de las páginas correspondientes. c) Detalle de las cláusulas adicionales que le sean aplicables, documentos anexos a la póliza de seguro y el resumen de la póliza. d) Informe legal suscrito por el gerente legal o asesor legal y el gerente general de la empresa, con el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General, en especial respecto de los requisitos de información establecidos en el artículo 326º, el Reglamento de Pólizas, la Resolución SBS Nº 510-2005 y demás normas aplicables, así comoaquellas relacionadas con la protección del consumidor. El informe tendrá el carácter de declaración jurada, en virtud del cual la Superintendencia procederá únicamente a verificar la remisión completa de la documentacióny de la información de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. e) Clasificación del tipo de seguro al que corresponde el condicionado de acuerdo con el siguiente detalle: * Pólizas de Seguros Generales · * Pólizas de Seguros de Vida · * Pólizas de Seguros de Accidentes Personales y Enfermedadesf) Riesgo al que se da cobertura de acuerdo al Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95. g) Moneda en que se emitirá la póliza correspondiente. h) Fecha estimada de inicio de la comercialización del producto. La fecha efectiva deberá ser informada a esta Superintendencia mediante comunicación escrita, en el plazo de diez (10) días útiles contados a partir del inicio de la comercialización. La Superintendencia en el plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la presentación de la información antes mencionada, asignará el código de Registro correspondiente, poniéndolo en conocimiento de la empresa, a través del Portal del Supervisado y de su publicación en la página Webinstitucional, siempre que se haya verificado la remisión completa de ladocumentación y contenido de la información. Las modificaciones efectuadas en los modelos de las pólizas inscritas, deberán ser puestas en conocimiento de la Superintendencia, remitiendo el detalle de los cambios introducidos, con la información detallada anteriormente, dentro de los cinco (5) días útiles previos a la comercialización de la pólizas modificada. Inscripción de las Cláusulas Adicionales Para la inscripción de los modelos de cláusulas adicionales, las empresaspresentarán a la Superintendencia, una comunicación con la información requerida para la inscripción de los modelos de pólizas. Asimismo, se deberá indicar el código de registro correspondiente a cada una de las pólizas de seguros a las que pueden ser aplicables dichas cláusulas. Las modificaciones a las cláusulas adicionales se sujetarán al procedimiento previsto para las modificaciones a los modelos de pólizas. Inscripción de Notas Técnicas Para la inscripción de las notas técnicas correspondientes, las empresasdeberán presentar la siguiente información: a) Nota técnica, con la firma y sello del gerente técnico de la empresa. b) Informe técnico suscrito por el gerente técnico o asesor técnico y el gerente general de la empresa, con la declaración de que ha tomado pleno conocimiento de las condiciones de la póliza a la que corresponde la nota técnica y el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y del Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas. El informe tendrá el carácter de declaración jurada, en virtud del cual la Superintendencia procederá únicamente a verificar la remisión completa de la información de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. Una vez verificada la información remitida, de encontrarla conforme a lasdisposiciones del Reglamento de Pólizas, la Superintendencia la registrará con el mismo código asignado a la póliza de seguros a la que corresponde y lo comunicará a la empresa a través del Portal del Supervisado, procediéndose a su archivo en el expediente correspondiente. Las modificaciones efectuadas a las Notas Técnicas inscritas deberán ser informadas a la Superintendencia, remitiendo un detalle de los cambiosintroducidos, acompañando la información señalada precedentemente. Base legal:Artículo 15º del Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS Nº 1420-2005 del 16/09/2005 Normas para el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobadopor Resolución SBS Nº 1136-2006 01688-1