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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327301REPUBLICADELPERU /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G6F/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G4D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 253-2006-INEI Lima, 31 de agosto del 2006 Visto el Oficio Nº 183-2006-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando seautorice la ejecución de la Encuesta Mensual de ServicioPostal y Mensajería, así como la aprobación de su formulario; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y que en el ámbito de su competencia del Sistema Nacional deEstadística, se señala la realización de tareas técnicas ycientíficas que se desarrollan con fines de cuantificar loshechos económicos y sociales para producir lasestadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI requiere realizar la Encuesta Mensual de ServicioPostal y Mensajería para la medición de la actividadTransporte y Comunicaciones, como un componente enla estimación del índice de la actividad productiva delpaís; Que, es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajería dirigidaa las empresas que prestan dichos servicios, ubicadasen el territorio nacional; asimismo, aprobar el formulariode la referida encuesta; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 604; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajería, dirigida a lasempresas dedicadas a las actividades postales y de correos, ubicadas en el territorio nacional. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajería, que forma partede la presente Resolución, dirigido a las empresas quebrindan dichos servicios. Artículo 3º.- Encargar la ejecución de la citada encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, en Lima a través de lasede central y en el resto del país a través de las OficinasDepartamentales de Estadística e Informática (ODEI). Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas seleccionadas el formulario de la encuesta, el cual deberá ser debidamente absuelto y remitido al INEI en el plazo que se señala en elmismo formulario. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución, yque incumplan con el envío del formulario en el plazo establecido, quedan sujetas a lo dispuesto en el Art. 87º y Art. 89º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe Instituto Nacional deEstadística e Informática 01675-2OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G74/G65/G73/G65/G6C/G76/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E /G79/G20/G54/G65/G72/G6D/G6F/G73/G65/G6C/G76/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G32/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 380-2006-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2006Que, con fecha 20 de junio de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 292-2006-OS/CD (en adelante “Resolución 292”) contra la cual la empresa concesionaria detransmisión Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1449- 2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1449”) y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1797”), el Consejo Directivo de OSINERG,fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas L-251 y L-252 de ETESELVA, para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 dejulio de 2002. Conforme a las citadas resoluciones, las referidas líneas debían ser pagadas por los titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenidomediante la aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generationand Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 2 - Nº 3 -August 1997; Que, el 18 de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante, “TERMOSELVA”)interpuso acción de amparo contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG, en las resoluciones a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente,alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la no discriminación; y solicitaron que se restituyan las cosasal estado anterior a la violación de los mencionados derechos. Así, solicitan que el OSINERG declare la ineficacia de tales resoluciones, y ordene se expida nuevaresolución mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional,y estableciéndose que la compensación sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalacionesproporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló(en adelante, la “ Sentencia Inicial” ) declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones 1449 y 1797, y ordenó al OSINERG expida una nueva resolución en la cual disponga la fijación de las compensaciones por el uso de las líneas de transmisiónL-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciéndose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficioseconómicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como consecuencia de la apelación interpuesta por el OSINERG a la Sentencia Inicial, con fecha 10 de noviembre del año 2004 la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demandainterpuesta por TERMOSELVA (en adelante, “ Sentencia Confirmatoria” ) y, en consecuencia;