Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327301

Autorizan ejecucion de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajeria y aprueban formulario
RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2006-INEI MORDAZA, 31 de agosto del 2006 Visto el Oficio Nº 183-2006-INEI/DTIE, de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, solicitando se autorice la ejecucion de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajeria, asi como la aprobacion de su formulario; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y que en el ambito de su competencia del Sistema Nacional de Estadistica, se senala la realizacion de tareas tecnicas y cientificas que se desarrollan con fines de cuantificar los hechos economicos y sociales para producir las estadisticas oficiales del pais; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI requiere realizar la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajeria para la medicion de la actividad Transporte y Comunicaciones, como un componente en la estimacion del indice de la actividad productiva del pais; Que, es necesario autorizar la ejecucion de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajeria dirigida a las empresas que prestan dichos servicios, ubicadas en el territorio nacional; asimismo, aprobar el formulario de la referida encuesta; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 604; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajeria, dirigida a las empresas dedicadas a las actividades postales y de correos, ubicadas en el territorio nacional. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajeria, que forma parte de la presente Resolucion, dirigido a las empresas que brindan dichos servicios. Articulo 3º.- Encargar la ejecucion de la citada encuesta a la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos (DTIE) del INEI, en MORDAZA a traves de la sede central y en el resto del MORDAZA a traves de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica (ODEI). Articulo 4º.- La Direccion Tecnica de Indicadores Economicos remitira a las empresas seleccionadas el formulario de la encuesta, el cual debera ser debidamente absuelto y remitido al INEI en el plazo que se senala en el mismo formulario. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 4º de la presente Resolucion, y que incumplan con el envio del formulario en el plazo establecido, quedan sujetas a lo dispuesto en el Art. 87º y Art. 89º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. CHERLY MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 01675-2

OSINERG
Declaran no ha lugar pedidos de nulidad solicitadas por Eteselva S.R.L. y Termoselva S.R.L. de la Res. Nº 2922006-OS/CD e infundados recursos de reconsideracion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 380-2006-OS/CD MORDAZA, 29 de agosto de 2006 Que, con fecha 20 de junio de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 292-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion 292") contra la cual la empresa concesionaria de transmision Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 14492001-OS/CD (en adelante "Resolucion 1449") y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD (en adelante "Resolucion 1797"), el Consejo Directivo de OSINERG, fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de ETESELVA, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002. Conforme a las citadas resoluciones, las referidas lineas debian ser pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 2 - Nº 3 MORDAZA 1997; Que, el 18 de enero del ano 2002, la Empresa Ter moselva S.R.L. (en adelante, "TERMOSELVA") interpuso accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG, en las resoluciones a que se refiere el primer parrafo del numeral precedente, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion; y solicitaron que se restituyan las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos. Asi, solicitan que el OSINERG declare la ineficacia de tales resoluciones, y ordene se expida nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA fallo (en adelante, la "Sentencia Inicial") declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones 1449 y 1797, y ordeno al OSINERG expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, como un caso excepcional, estableciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como consecuencia de la apelacion interpuesta por el OSINERG a la Sentencia Inicial, con fecha 10 de noviembre del ano 2004 la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA (en adelante, "Sentencia Confirmatoria") y, en consecuencia;

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