NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327532El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2008 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2010 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de julio de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre 01705-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G2C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN Nº 75-2005-LIMA Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número setenta y cinco guión dos mil cincoguión Lima, seguida contra la servidora Roxana PilarSantos Solís, por su actuación como Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Lurín, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución númerodiecinueve expedida por la Jefatura de la Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial de fojasciento ochenta y nueve a ciento noventa y dos, sufecha dos de diciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició en mérito de la queja interpuestapor el abogado Grober Quichua Astorima contra laservidora Roxana Pilar Santos Solís, atribuyéndole ensu actuación como secretaria del Juzgado de PazLetrado de Lurín haberle requerido indebidamente la suma de cincuenta nuevos soles, con la finalidad de tramitar una variación de medida cautelar solicitada porsu patrocinada Caja Rural de Ahorro y CréditoPromotora y Finanzas; Segundo: Que, ante la queja presentada, mediante resolución de fojas dos Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación preliminar contra la servidora Roxana Pilar Santos Solís, disponiendo asimismo selleve a cabo el operativo respectivo; el mismo que serealizó el día diez de junio del dos mil cinco conparticipación de un magistrado de la Unidad OperativaMóvil, representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, cuya acta obra a fojas trece; constatándose que la secretaria Santos Solís seencontraba sentada en su escritorio y sobre el mismose encontró un sobre blanco doblado y, ante lasreiteradas exhortaciones del magistrado investigador la servidora intervenida procede a abrirlo, verificándoseen su interior cinco billetes de diez nuevos soles, que alser cotejados con las fotocopias que previamente sehabían tomado resultaron ser los mismos que seentregaron para efectos del operativo; Tercero: Que, la servidora investigada sostiene en su declaración de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, que sibien recibió en sus manos un papel doblado de colorblanco, no le dio ninguna importancia, por lo que lo dejóencima de su escritorio sin saber del contenido delmismo hasta el momento en que se produjo la intervención; sin embargo, esta afirmación no resulta cierta, por cuanto del acta de visualización del vídeo yaudio de fojas ciento once a ciento dieciséis, apareceque el día anterior a la intervención, es decir el nuevede junio del dos mil cinco, la investigada conversótelefónicamente con el quejoso respecto del sobre que contendría el dinero, lo cual demuestra que conocía perfectamente de que el dinero estaría dentro del sobreque le entregaría el quejoso; estableciéndose de todoello que la secretaria Roxana Pilar Santos Solís utilizósu cargo para procurarse indebidamente un beneficioeconómico; conducta que compromete la dignidad en el cargo y la desmerece en el concepto público, por lo que es de aplicación la medida disciplinaria establecidaen el artículo doscientos once en concordancia con elartículo doscientos uno incisos primero, segundo ysexto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochentay dos, concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos del mencionado cuerpo legal, deconformidad con el informe del señor Consejero WálterCotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Roxana Pilar Santos Solís, por su actuación como Secretaria del Juzgado de PazLetrado de Lurín, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 01866-3 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F/G2C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 166-2004-LAMBAYEQUE Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento sesenta y seisguión dos mil cuatro guión Lambayeque, seguida contradon William Víctor Puicón Farro por su actuación comoSecretario del Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolución número dieciséis, expedida por laJefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial de fojas ciento sesenta y tres a cientosesenta y cinco, su fecha seis de junio del dos mil