NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327653REPUBLICADELPERU de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 , aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, que establece que la presentación de la solicitud de inscripción se realiza en acto únicoconjuntamente con todos los requisitos que en dicha norma se detallan, por lo que, la ulterior presentación de la mencionada licencia o autorización con posterioridadal vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción resulta extemporánea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por elsolo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinadoque no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional “Ucayali Dignidad”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 008-2006- JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006; y reformándola, disponer la ADMISIÓN A TRÁMITE de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente yConsejeros para el Gobierno Regional de Ucayali, para las Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo al candidato Alwin Tuesta Monzón, sin afectar laparticipación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-37 RESOLUCIÓN Nº 1427-2006-JNE Exp. Nº 1204-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por David Enrique Espinosa Aparicio, Personero Legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE el Jurado Electoral Especial de Tacna, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Tacna a la alianza electoral “Unidad Nacional”; en razón a que el candidato para Presidente de la citadaRegión, César Ricardo Cataño Porras, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento de Lima;Que, el recurrente manifiesta que tanto en el artículo 13º inciso 1) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2º literal a) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, se hace menciónexpresa que el ciudadano para integrar la lista de candidatos debe ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo detres años; por lo que conforme a la declaración jurada de vida y a los documentos presentados por el candidato César Ricardo Cataño Porras, se acredita que este resideen la región en la que postula, con lo que se daría por cumplido dicho requisito; sin embargo, precisa que en la misma norma electoral no se exige que el candidato debaestar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del departamento al que postula; en consecuencia, podría entenderse que tal inscripciónpuede realizarse en cualquier departamento del Perú; Que, conforme lo establece el artículo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el artículo 2ºliteral d) del Reglamento aprobado con Resolución Nº 1301- 2006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello así, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento queforma parte de la región en la que postula y no en cualquier otro del país, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdicción regional; Que, asimismo, la condición de residente en el departamento de Tacna del referido ciudadano, no ha sido cuestionada ni observada por el Jurado ElectoralEspecial de Tacna, y constituye un requisito distinto al de inscripción en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripción solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de admisión a trámite de laslistas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, generaría una afectación al derecho fundamental de participación política de losdemás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe serel que permita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 019-2006- JEE.TACNA/JNE expedida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosde la citada alianza electoral, excluyendo de la misma al ciudadano César Ricardo Cataño Porras candidato a la Presidencia por la Región Tacna, sin afectar laparticipación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial del Tacna, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-43