Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327653

de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 , aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, que establece que la MORDAZA de la solicitud de inscripcion se realiza en acto unico conjuntamente con todos los requisitos que en dicha MORDAZA se detallan, por lo que, la ulterior MORDAZA de la mencionada licencia o autorizacion con posterioridad al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion resulta extemporanea; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;
RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento Regional "Ucayali Dignidad"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 008-2006JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006; y reformandola, disponer la ADMISION A TRAMITE de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Ucayali, para las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo al candidato Alwin MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-37 RESOLUCION Nº 1427-2006-JNE Exp. Nº 1204-2006-APEL MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 0192006-JEE.TACNA/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 019-2006-JEE.TACNA/JNE el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Tacna a la alianza electoral "Unidad Nacional"; en razon a que el candidato para Presidente de la citada Region, MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento de Lima;

Que, el recurrente manifiesta que tanto en el articulo 13º inciso 1) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal a) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, se hace mencion expresa que el ciudadano para integrar la lista de candidatos debe ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la region en la que postula con un minimo de tres anos; por lo que conforme a la declaracion jurada de MORDAZA y a los documentos presentados por el candidato MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, se acredita que este reside en la region en la que postula, con lo que se MORDAZA por cumplido dicho requisito; sin embargo, precisa que en la misma MORDAZA electoral no se exige que el candidato deba estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC del departamento al que postula; en consecuencia, podria entenderse que tal inscripcion puede realizarse en cualquier departamento del Peru; Que, conforme lo establece el articulo 13º inciso 4) de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863 y el articulo 2º literal d) del Reglamento aprobado con Resolucion Nº 13012006-JNE, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula y no en cualquier otro del MORDAZA, a fin de que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, asimismo, la condicion de residente en el departamento de Tacna del referido ciudadano, no ha sido cuestionada ni observada por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y constituye un requisito distinto al de inscripcion en el RENIEC, que es por el que se ha denegado la inscripcion solicitada; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de admision a tramite de las listas de candidatos a cargos regionales aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, generaria una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que en este supuesto el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 019-2006JEE.TACNA/JNE expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna; y REFORMANDOLA, se dispone la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de la citada alianza electoral, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA candidato a la Presidencia por la Region Tacna, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial del Tacna, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-43

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