NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327655REPUBLICADELPERU comunidades nativas y pueblos originarios, establecida en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que presentó sólo un candidato titular y un candidato accesitario, como representantesde comunidades nativas, cuando correspondía presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; 2) Se ha presentado a la señora Luisa Rivera Barbarán, como candidata a consejera regional titular representante de la provincia de Puerto Inca, cuando, según Acta General de Puerto Inca de fecha 23 de julio de 2006,dicha representación le corresponde al ciudadano Carlos Alejandro Rojas Tello; y 3)Los candidatos Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestro y Luz Yovana AbadSalazar, se encuentran afiliados al partido político “Acción Popular”, no habiendo adjuntado a la solicitud las renuncia respectivas; Que, el apelante expresa agravios señalando: 1) Cumplen con adjuntar al escrito de apelación las declaraciones juradas de los candidatos SegundinaMárquez Fernández, Flormira Leoncia Valerio Chahua y Alejandro Tacto Trinidad, a efectos de cumplir con la cuota de comunidades nativas; 2) Mediante Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 24 de julio de 2006, se eligió a la señora Luisa Rivera Barbarán, como candidata a consejera regional titular representante de la provinciade Puerto Inca, y a la señora Segundina Márquez Fernández, como consejera regional accesitaria de dicha provincia; debido a que el señor Carlos Alejandro RojasTello, había renunciado a su cargo como consejero regional titular; asimismo, señala que la legislación electoral no ha previsto este caso, por lo que se deberáaceptar como válida dichas candidaturas; 3) Cumple con presentar las cartas que acreditan la renuncia de las ciudadanas Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestroy Luz Yovana Abad Salazar, al partido político “Acción Popular”; Que, ha sido presentado con el escrito de apelación el acta de Asamblea Extraordinaria Provincial de Puerto Inca, mediante el cual se deja constancia de la renuncia del ciudadano Carlos Alejandro Rojas Tello, al cargo deconsejero titular por la provincia de Puerto Inca, y en su reemplazo el nombramiento de la señora Luisa Rivera Barbarán, hasta ese momento consejera accesitaria pordicha provincia; asimismo, se nombra en ese mismo acto como consejera regional accesitaria, a la señora Segundina Márquez Fernández; Que, sobre el particular, si bien el artículo 22º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que las elecciones internadas se deberán efectuar cientoochenta (180) días calendarios a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo de inscripción de candidatos, sin embargo dicha norma no prevé elsupuesto de renuncia de un candidato antes de la fecha de inscripción de listas de candidatos, debiéndose entender, a fin de no afectar la participación del partidopolítico ni de sus integrantes, que dicha elección, en el referido supuesto, podrá hacerse antes de la fecha de inscripción de la lista, es decir, para efectos de lasElecciones Regionales del año 2006, antes del 21 de agosto de 2006; Que, en el presente caso, el Acta de la Asamblea Extraordinaria Provincial Puerto Inca, antes referida, tiene como fecha el 24 de julio de 2006, por lo que consta que la elección de la ciudadana Luisa RiveraBarbarán, en reemplazo del señor Carlos Alejandro Rojas Tello, y el nombramiento de la señora Segundina Márquez Fernández, como consejera regionalaccesitaria; es de fecha anterior al cierre de inscripción de listas; asimismo, es necesario precisar, siendo un requisito para este caso, que consta la firma de todoslos ciudadanos mencionados en el acta de asamblea extraordinaria, como señal de aceptación del cargo; y, adicionalmente obra en autos, la carta de renuncia defecha 24 de julio, mediante el cual el señor Carlos Alejandro Rojas Tello, solicita dicha renuncia; Que, por otro lado, con relación al incumplimiento de la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, es necesario precisar que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que lalista de candidatos al Consejo Regional debe incluir un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentesen la región a la que se pretende postular de cada región donde existan; mientras que el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas,aprobado mediante Resolución Nº 1235-2006-JNE, señala en su artículo segundo que dicho porcentaje debe aplicarse al total de consejeros titulares e, independientemente, al total de consejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de un certificado, constancia, documento o registro oficial comunal que prueba la condición de pertenencia a una comunidad; la misma podrá ser acreditada mediante la presentación de una declaración conciencia que haga la persona respecto de su pertenencia a dichos grupos; Que, en el presente caso, se ha adjuntado mediante escrito de apelación una declaración de conciencia correspondiente a la ciudadana Segundina Márquez Fernández, consejera regional accesitaria por la provincia de Puerto Inca, mediante el cual declara que pertenece a la Comunidad Nativa de Puerto Nuevo, ubicado en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco; asimismo, se han presentado dos certificados emitidos por el Jefe de la Comunidad Nativa de “Dos Unidos”, ubicada en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, mediante el cual deja constancia que los ciudadanos Alejandro Tacto Trinidad y Flormira Leoncia Valerio Chahua, consejero regional titular y consejera regional accesitaria, respec- tivamente, por la provincia de Marañón, pertenecen a dicha comunidad; también obra en autos la declaración jurada de conciencia de la ciudadana Luisa Rivera Barbarán, consejera regional accesitaria por la provincia de Puerto Inca; en consecuencia, en el presente caso,queda acreditado el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas; Que, finalmente, se ha presentado con el escrito de apelación la carta de renuncia de Juana Enriqueta Caloretti Peña De Diestro al partido político “Acción Popular”, con fecha de recepción del 19 de diciembre de 2005, y la reiteración de su renuncia presentada a dicho partido, con fecha de recepción del 3 de enero de 2006; asimismo, consta en autos la renuncia presentada por la ciudadana Luz Yovana Abad Salazar, al también partido político “Acción Popular”, la cual tiene fecha de recepción del 8 de setiembre de 2005; es decir, ambos candidatos cumplen con presentar un documento de fecha cierta que acredite como mínimo que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos candidatos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 013-2006- JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Partido Nacionalista Peruano“ para el Consejo Regional de Huánuco, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-3