Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327655

comunidades nativas y pueblos originarios, establecida en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que presento solo un candidato titular y un candidato accesitario, como representantes de comunidades nativas, cuando correspondia presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; 2) Se ha presentado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a consejera regional titular representante de la provincia de Puerto MORDAZA, cuando, segun Acta General de Puerto MORDAZA de fecha 23 de MORDAZA de 2006, dicha representacion le corresponde al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tello; y 3) Los candidatos MORDAZA MORDAZA Caloretti Pena De MORDAZA y Luz Yovana MORDAZA MORDAZA, se encuentran afiliados al partido politico "Accion Popular", no habiendo adjuntado a la solicitud las renuncia respectivas; Que, el apelante expresa agravios senalando: 1) Cumplen con adjuntar al escrito de apelacion las declaraciones juradas de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Flormira MORDAZA MORDAZA Chahua y MORDAZA Tacto MORDAZA, a efectos de cumplir con la cuota de comunidades nativas; 2) Mediante Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 24 de MORDAZA de 2006, se MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidata a consejera regional titular representante de la provincia de Puerto MORDAZA, y a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consejera regional accesitaria de dicha provincia; debido a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia renunciado a su cargo como consejero regional titular; asimismo, senala que la legislacion electoral no ha previsto este caso, por lo que se debera aceptar como valida dichas candidaturas; 3) Cumple con presentar las cartas que acreditan la renuncia de las ciudadanas MORDAZA MORDAZA Caloretti Pena De MORDAZA y Luz Yovana MORDAZA MORDAZA, al partido politico "Accion Popular"; Que, ha sido presentado con el escrito de apelacion el acta de Asamblea Extraordinaria Provincial de Puerto MORDAZA, mediante el cual se deja MORDAZA de la renuncia del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de consejero titular por la provincia de Puerto MORDAZA, y en su reemplazo el nombramiento de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta ese momento consejera accesitaria por dicha provincia; asimismo, se nombra en ese mismo acto como consejera regional accesitaria, a la senora MORDAZA MORDAZA Fernandez; Que, sobre el particular, si bien el articulo 22º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que las elecciones internadas se deberan efectuar ciento ochenta (180) dias calendarios a la fecha de eleccion y veintiun (21) dias MORDAZA del plazo de inscripcion de candidatos, sin embargo dicha MORDAZA no preve el supuesto de renuncia de un candidato MORDAZA de la fecha de inscripcion de listas de candidatos, debiendose entender, a fin de no afectar la participacion del partido politico ni de sus integrantes, que dicha eleccion, en el referido supuesto, podra hacerse MORDAZA de la fecha de inscripcion de la lista, es decir, para efectos de las Elecciones Regionales del ano 2006, MORDAZA del 21 de agosto de 2006; Que, en el presente caso, el Acta de la Asamblea Extraordinaria Provincial Puerto MORDAZA, MORDAZA referida, tiene como fecha el 24 de MORDAZA de 2006, por lo que consta que la eleccion de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el nombramiento de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consejera regional accesitaria; es de fecha anterior al cierre de inscripcion de listas; asimismo, es necesario precisar, siendo un requisito para este caso, que consta la firma de todos los ciudadanos mencionados en el acta de asamblea extraordinaria, como senal de aceptacion del cargo; y, adicionalmente obra en autos, la carta de renuncia de fecha 24 de MORDAZA, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita dicha renuncia; Que, por otro lado, con relacion al incumplimiento de la cuota de comunidades nativas y pueblos originarios, es necesario precisar que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe incluir un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios existentes en la region a la que se pretende postular de cada region donde existan; mientras que el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas,

aprobado mediante Resolucion Nº 1235-2006-JNE, senala en su articulo MORDAZA que dicho porcentaje debe aplicarse al total de consejeros titulares e, independientemente, al total de consejeros accesitarios; y que, ante la ausencia de un certificado, MORDAZA, documento o registro oficial comunal que prueba la condicion de pertenencia a una comunidad; la misma podra ser acreditada mediante la MORDAZA de una declaracion conciencia que haga la persona respecto de su pertenencia a dichos grupos; Que, en el presente caso, se ha adjuntado mediante escrito de apelacion una declaracion de conciencia correspondiente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejera regional accesitaria por la provincia de Puerto MORDAZA, mediante el cual declara que pertenece a la Comunidad MORDAZA de Puerto MORDAZA, ubicado en la provincia de Puerto MORDAZA, departamento de Huanuco; asimismo, se han presentado dos certificados emitidos por el Jefe de la Comunidad MORDAZA de "Dos Unidos", ubicada en la provincia de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante el cual deja MORDAZA que los ciudadanos MORDAZA Tacto MORDAZA y Flormira MORDAZA MORDAZA Chahua, consejero regional titular y consejera regional accesitaria, respectivamente, por la provincia de Maranon, pertenecen a dicha comunidad; tambien obra en autos la declaracion jurada de conciencia de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consejera regional accesitaria por la provincia de Puerto Inca; en consecuencia, en el presente caso, queda acreditado el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas; Que, finalmente, se ha presentado con el escrito de apelacion la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA Caloretti Pena De MORDAZA al partido politico "Accion Popular", con fecha de recepcion del 19 de diciembre de 2005, y la reiteracion de su renuncia presentada a dicho partido, con fecha de recepcion del 3 de enero de 2006; asimismo, consta en autos la renuncia presentada por la ciudadana Luz Yovana MORDAZA MORDAZA, al tambien partido politico "Accion Popular", la cual tiene fecha de recepcion del 8 de setiembre de 2005; es decir, ambos candidatos cumplen con presentar un documento de fecha cierta que acredite como minimo que la persona, por un lado, ha solicitado su renuncia a dicho partido, y, por otro lado, que la fecha de renuncia ha sido efectuada con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, requisitos regulados para este caso, en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dichos candidatos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 013-2006JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Par tido Nacionalista Per uano" para el Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01863-3

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