Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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327652

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

en las Elecciones Regionales del ano 2006; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 001-2006-JEE-CR, emitida el 23 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali, debido a que dos de los candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Eli MORDAZA MORDAZA, figuraban como afiliados a otros partidos politicos; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que los candidatos cuestionados llegaron a presentar, despues de culminada la fecha de cierre de inscripcion, los documentos con los cuales sus respectivas organizaciones politicas les autoriza a postular por otro movimiento politico en las presentes elecciones regionales; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, y el inciso 10) del articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorizacion debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripcion; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omision, presenta las respectivas autorizaciones para ser candidatos al gobierno regional por otro movimiento politico; sin embargo, dicha argumentacion no enerva los fundamentos de la resolucion recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, los citados candidatos no adjuntaron la correspondiente autorizacion al momento de presentar su petitorio de inscripcion, la cual debe ser realizada en acto unico, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razon, debe desestimarse la inscripcion de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Integrando Ucayali"; REVOCANDO la Resolucion Nº 001-2006-JEE-CR, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Integrando Ucayali" para las Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Eli MORDAZA MORDAZA, candidatos a Consejeros

Regionales, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-36 RESOLUCION Nº 1421-2006-JNE Expediente Nº 1198-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cenepo MORDAZA, personero legal del Movimiento Regional "Ucayali Dignidad", contra la Resolucion Nº 0082006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de Ucayali, para las Elecciones Regionales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 008-2006-JEE-CR denego la admision a tramite de inscripcion la lista de candidatos que se refiere en el visto de la presente resolucion, por encontrarse afiliados, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Alianza Para el Progreso" y el candidato Alwin MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Popular Cristiano", conforme a la consulta efectuada al Registro de Organizaciones Politicas; Que, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente senala que este renuncio al partido politico "Alianza para el Progreso" el 4 de enero de 2006, conforme a la carta que en MORDAZA legalizada presenta, no habiendo cumplido el referido partido con realizar la respectiva depuracion; y en cuanto al candidato Alwin MORDAZA MORDAZA, argumenta que este ha obtenido licencia de su partido politico "Partido Popular Cristiano" para participar como consejero regional accesitario por el movimiento que representa, tal como se advierte del documento adjuntado con el escrito de subsanacion de fecha 26 de agosto de 2006; Que, a fojas 6 obra MORDAZA legalizada de la carta de renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Alianza para el Progreso", de cuyo sello de recepcion se advierte que fue realizada en forma oportuna, esto es el 4 de enero de 2006, con lo que en este caso queda subsanada la observacion formulada; Que, en cuanto a la denominada licencia para postular otorgada al candidato Alwin MORDAZA MORDAZA, es necesario tener en cuenta que de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, que establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la misma jurisdiccion, autorizacion que debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; este requisito tambien se encuentra detallado en forma precisa en el articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion

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