NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327652El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 en las Elecciones Regionales del año 2006; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 001-2006-JEE-CR, emitida el 23 de agosto de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Coronel Portillo, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del Consejo Regional de Ucayali, debido aque dos de los candidatos, doña María Miguelina Pérez Ríos y don Elí Sánchez Rodríguez, figuraban como afiliados a otros partidos políticos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que los candidatos cuestionados llegaron a presentar, después de culminada la fecha de cierre de inscripción,los documentos con los cuales sus respectivas organizaciones políticas les autoriza a postular por otro movimiento político en las presentes eleccionesregionales; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, y el inciso 10) del artículo 4º del Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con ResoluciónNº 1301-2006-JNE, establecen que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoralque corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; asimismo se precisa que dicha autorización debe adjuntarse(ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, el recurrente, pretendiendo subsanar la omisión, presenta las respectivas autorizaciones para sercandidatos al gobierno regional por otro movimiento político; sin embargo, dicha argumentación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vezque, para los efectos de orden electoral, los citados candidatos no adjuntaron la correspondiente autorización al momento de presentar su petitorio de inscripción, lacual debe ser realizada en acto único, por mandato expreso e imperativo de la acotada Ley, por tal razón, debe desestimarse la inscripción de dicha candidata; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del proceso de calificación de las listas decandidatos a cargos regionales para su admisión a trámite, podría producir una afectación al derecho fundamental de participación política de los demáscandidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el quepermita la participación de los demás integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa decalificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional “Integrando Ucayali”; REVOCANDO la Resolución Nº 001-2006-JEE-CR, expedida por el Jurado Electoral Especial de CoronelPortillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Integrando Ucayali” para las EleccionesRegionales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos María Miguelina Pérez Ríos y don Elí Sánchez Rodríguez, candidatos a ConsejerosRegionales, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-36 RESOLUCIÓN Nº 1421-2006-JNE Expediente Nº 1198-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Percy Eduardo Cenepo Chávez, personero legal del Movimiento Regional “Ucayali Dignidad”, contra la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR de fecha 24 de agosto de 2006, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Consejo Regional de Ucayali, para las Elecciones Regionales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 008-2006-JEE-CR denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos que se refiere en el visto de la presente resolución, por encontrarse afiliados, el candidato Franklin Ciriaco ArenasPérez al partido político “Alianza Para el Progreso” y el candidato Alwin Tuesta Monzón al partido político “Partido Popular Cristiano”, conforme a la consulta efectuada alRegistro de Organizaciones Políticas; Que, respecto al candidato Franklin Ciriaco Arenas Pérez, el recurrente señala que éste renunció al partidopolítico “Alianza para el Progreso” el 4 de enero de 2006, conforme a la carta que en copia legalizada presenta, no habiendo cumplido el referido partido con realizar larespectiva depuración; y en cuanto al candidato Alwin Tuesta Monzón, argumenta que éste ha obtenido licencia de su partido político “Partido Popular Cristiano” paraparticipar como consejero regional accesitario por el movimiento que representa, tal como se advierte del documento adjuntado con el escrito de subsanación defecha 26 de agosto de 2006; Que, a fojas 6 obra copia legalizada de la carta de renuncia de Franklin Arenas Pérez al partido político“Alianza para el Progreso”, de cuyo sello de recepción se advierte que fue realizada en forma oportuna, esto es el 4 de enero de 2006, con lo que en este caso quedasubsanada la observación formulada; Que, en cuanto a la denominada licencia para postular otorgada al candidato Alwin Tuesta Monzón, es necesariotener en cuenta que de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el artículo 18º dela Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizacionespolíticas, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, oque cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarsea la solicitud de inscripción; este requisito también se encuentra detallado en forma precisa en el artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción