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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327654El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G20/G50/G75/G6E/G6F/G2C/G20/G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C /G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G2C/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A RESOLUCIÓN Nº 1430-2006-JNE Expediente Nº 1207-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Rosalino Daciano Mercado Arauco, personero legal titular del movimiento regional “Movimiento Independiente RegionalLuchemos por Huánuco”, contra la Resolución Nº 021- 2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; yoído el informe oral; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huánuco, presentada por elmovimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que no se cumplió con la cuota derepresentantes de comunidades nativas y pueblos originarios establecida en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que sepresentó sólo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas, cuando correspondía presentar dos candidatos titularesy dos candidatos accesitarios; Que, el apelante manifiesta que el Reglamento de inscripción de miembros de Comunidades Nativascomo candidatos a cargos regionales y municipales para las elecciones regionales y municipales del año 2006, aprobado con Resolución Nº 1235-2006-JNE,establece en su artículo 8º la ubicación de comunidades nativas y en base a esta norma en el departamento de Huanuco sólo existe una provincia con presencia de comunidades nativas que es la de Puerto Inca, por lo cual sólo correspondería asignar un consejero y un accesitario; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú dispone que “ El consejo regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de población electoral.” ; Asimismo, dispone que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales.” Que, el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, disponeque las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por unmínimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso del departamento de Huánuco, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al número entero superior con lo que las listas de candidatos para la RegiónHuánuco deben presentar como mínimo 2 candidatos representantes de comunidades nativas, siendo el caso que en dicho departamento sólo la provincia de PuertoInca registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situación: 1) La provincia de Puerto Inca debería contar con 2 representantes y en consecuencia alguna de lasdemás provincias no contarían con un candidato, caso en el que se contraviene la Constitución Política, que regula la estructura y organización del Estado en formademocrática, descentralizada y desconcentrada; además, de restringir, a los ciudadanos de la provincia que no cuenta con un representante, el derecho depromover y gestionar el desarrollo de suscircunscripciones; o, 2) Un representante de comunidad nativa tendría que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en su ámbito, con lo que se afectaría la representatividad de los ciudadanos dedicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad de que cuenten con un candidato por su provincia, que personifique los intereses y necesidades de dichaprovincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participaciónpolítica, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminación otrato diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningún modo puede significar el negar dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que en este casocorresponde considerar que no es aplicable la cuota mínima de comunidades nativas dispuesta por la Ley de Elecciones Regionales; debiéndose entender que essuficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Puerto Inca, respetando de este modo lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto el personero legal titular del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco”; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, del Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco” para el ConsejoRegional de Huanuco en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01863-2 RESOLUCIÓN Nº 1438-2006-JNE Expediente Nº 1216-2006Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Bonifacio Gonzáles, personera legal del partidopolítico “Partido Nacionalista Peruano”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Huánuco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Huánuco, presentada por elpartido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006, debido a que: 1) No se cumplió con la cuota de representantes de