Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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LICA DEL P E

RU

327654

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Portillo, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1430-2006-JNE Expediente Nº 1207-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huanuco", contra la Resolucion Nº 0212006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huanuco", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que no se cumplio con la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios establecida en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, puesto que se presento solo un candidato titular y un candidato accesitario representantes de comunidades nativas, cuando correspondia presentar dos candidatos titulares y dos candidatos accesitarios; Que, el apelante manifiesta que el Reglamento de inscripcion de miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos regionales y municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, aprobado con Resolucion Nº 1235-2006-JNE, establece en su articulo 8º la ubicacion de comunidades nativas y en base a esta MORDAZA en el departamento de MORDAZA solo existe una provincia con presencia de comunidades nativas que es la de Puerto MORDAZA, por lo cual solo corresponderia asignar un consejero y un accesitario; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "El consejo regional tendra un minimo de siete (7) miembros y un MORDAZA de veinticinco (25), debiendo haber un minimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley siguiendo un criterio de poblacion electoral." ; Asimismo, dispone que "La ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales." Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un candidato de cada provincia, y que dichas listas deben estar conformadas por un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas; Que, para el caso del departamento de MORDAZA, que cuenta con 11 provincias, aplicada la cuota del 15% resulta la cifra 1.65, siendo redondeada al numero entero superior con lo que las listas de candidatos para la Region MORDAZA deben presentar como minimo 2 candidatos representantes de comunidades nativas, siendo el caso que en dicho departamento solo la provincia de Puerto MORDAZA registra la existencia de comunidades nativas; ante tal situacion: 1) La provincia de Puerto MORDAZA deberia contar con 2 representantes y en consecuencia alguna de las demas provincias no contarian con un candidato, caso en el que se contraviene la Constitucion Politica, que regula la estructura y organizacion del Estado en forma democratica, descentralizada y desconcentrada; ademas, de restringir, a los ciudadanos de la provincia que no cuenta con un representante, el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus

circunscripciones; o, 2) Un representante de comunidad MORDAZA tendria que ser candidato de una provincia que no registra comunidades nativas en su ambito, con lo que se afectaria la representatividad de los ciudadanos de dicha provincia, en tanto se les niega la posibilidad de que cuenten con un candidato por su provincia, que personifique los intereses y necesidades de dicha provincia; Que, las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participacion politica, tienen la finalidad de promover la igualdad en el ejercicio de derechos de personas cuya pertenencia a un grupo determinado puede generar discriminacion o trato diferenciado respecto de otros grupos, pero de ningun modo puede significar el negar dicho derecho a otros grupos de ciudadanos, por lo que en este caso corresponde considerar que no es aplicable la cuota minima de comunidades nativas dispuesta por la Ley de Elecciones Regionales; debiendose entender que es suficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Puerto MORDAZA, respetando de este modo lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huanuco"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 021-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huanuco" para el Consejo Regional de MORDAZA en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01863-2 RESOLUCION Nº 1438-2006-JNE Expediente Nº 1216-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Par tido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 013-2006-JEE-HCO, de fecha 24 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales del ano 2006, debido a que: 1) No se cumplio con la cuota de representantes de

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