Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327658

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

requisitos regulados para este caso, en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, igualmente, la ciudadana MORDAZA Alvan MORDAZA, cumple con presentar mediante escrito de apelacion, su carta de renuncia con firma legalizada por notario, presentada ante Comite Ejecutivo Departamental Ucayali del partido politico "Renovacion Nacional", quedando desvirtuado el impedimento atribuido a dicha candidata; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Peru Posible" para el Consejo Regional de Ucayali, en las Elecciones Regionales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01863-8 RESOLUCION Nº 1470-2006-JNE Exp. Nº 1248-2006-APEL MORDAZA, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la organizacion politica "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 012-2006-JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 012-2006-JNE-JEE-T, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA a la organizacion politica "Partido Nacionalista Peruano"; por no haber cumplido con presentar: 1) Acta de Eleccion Interna; 2) Renuncia o autorizacion expresa para postular por otra organizacion politica, en el caso de MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiclayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vega; y 3) Documento que acredite la concesion de la licencia sin goce de haber hasta el 20 de marzo de 2006 a los candidatos MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara; Que, el recurrente respecto al primer fundamento senala que obra en autos, el acta de eleccion interna, la misma que se adjunta en MORDAZA certificada con el presente recurso; para desvirtuar el MORDAZA fundamento senala que todas las personas citadas han cumplido con renunciar a sus agrupaciones politicas con la anticipacion debida, conforme se acredita con las copias de las cartas cursadas por cada uno de ellos a sus respectivas agrupaciones; y, en relacion al tercer fundamento

manifiesta que el ciudadano MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA en su condicion de docente ha renunciado al I.E. "Nuestra senora de Guadalupe" con un mes anterior a las inscripciones tal como lo senala la norma; finalmente, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien trabaja en el Sector Agricultura, no tiene la calidad de empleado publico, pues solo realiza trabajos eventuales para el referido sector, conforme a la MORDAZA expedida por el Director Regional de la Direccion Regional Agraria de La MORDAZA, que obra en autos; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos - Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA acotada MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; sin embargo, de los documentos presentados por el apelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna debe aceptarse y considerarse subsanada la observacion formulada respecto a este punto; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 y el inciso 10) articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006 aprobado con Resolucion Nº 1301-2006JNE, establece que el afiliado a un partido politico no puede postular por otro salvo que MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion del presente MORDAZA electoral, renuncia que debio efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion; Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA afiliado al partido politico "Partido Movimiento Humanista Peruano"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de "Partido Reconstruccion Democratica"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA afiliados al partido "Accion Popular"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chiclayo afiliado a "Alianza para el Progreso"; y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", presentaron en tiempo oportuno, sus correspondientes cartas de renuncia al partido politico al que pertenecian tal como lo establece la disposicion contenida en la MORDAZA acotada; Que, conforme al articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, solo los funcionarios publicos se encuentran impedidos para postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, no encontrandose inmersos en dicha causal los trabajadores publicos; en virtud de ello, tanto el docente MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA como el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no estan obligados a solicitar licencia sin goce de haber; sin perjuicio de ello, el recurrente adjunta en autos una MORDAZA de fecha 6 de marzo de 2006, expedida por el Director de la I.E. "Nuestra senora de Guadalupe", indicando que el citado docente laboro en aquella institucion hasta el 3 de marzo de 2006; asimismo, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tampoco es trabajador de la Direccion Regional Agraria La MORDAZA, bajo ninguna modalidad, segun la MORDAZA suscrita por el Director Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 28 de agosto de 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.