NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327658El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 requisitos regulados para este caso, en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094; por lo que queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Que, igualmente, la ciudadana Teresa Alván Ríos, cumple con presentar mediante escrito de apelación, su carta de renuncia con firma legalizada por notario,presentada ante Comité Ejecutivo Departamental Ucayali del partido político “Renovación Nacional”, quedando desvirtuado el impedimento atribuido a dicha candidata; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de suLey Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Perú Posible”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 005-2006-JEE-CR, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deCoronel Portillo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Perú Posible” para el Consejo Regional deUcayali, en las Elecciones Regionales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01863-8 RESOLUCIÓN Nº 1470-2006-JNE Exp. Nº 1248-2006-APEL Lima, 3 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 3 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Vilca López, Personero Legal de la organización política “Partido Nacionalista Peruano”, contra la ResoluciónNº 012-2006-JNE-JEE-T de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 012-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Trujillo a la organización política “Partido Nacionalista Peruano”; por no haber cumplido con presentar: 1) Acta de Elección Interna; 2) Renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política, en el caso de Jesús Manuel La Rosa Gonzales, José Luis Méndez Haro, Carlos BacaÁvalos, Melitón Rafael Sandoval Chiclayo, Esteban Alfonso Reyes Guevara y Lilia Ayala Vega; y 3) Documento que acredite la concesión de la licencia singoce de haber hasta el 20 de marzo de 2006 a los candidatos Jesús Manuel La Rosa Gonzáles y Esteban Alfonso Reyes Guevara; Que, el recurrente respecto al primer fundamento señala que obra en autos, el acta de elección interna, la misma que se adjunta en copia certificada con el presenterecurso; para desvirtuar el segundo fundamento señala que todas las personas citadas han cumplido con renunciar a sus agrupaciones políticas con la anticipacióndebida, conforme se acredita con las copias de las cartas cursadas por cada uno de ellos a sus respectivas agrupaciones; y, en relación al tercer fundamentomanifiesta que el ciudadano Jesús Manuel La Rosa Gonzales en su condición de docente ha renunciado al I.E. “Nuestra señora de Guadalupe” con un mes anterior a las inscripciones tal como lo señala la norma; finalmente,el ciudadano Esteban Alfonso Reyes Guevara, si bien trabaja en el Sector Agricultura, no tiene la calidad de empleado público, pues sólo realiza trabajos eventualespara el referido sector, conforme a la constancia expedida por el Director Regional de la Dirección Regional Agraria de La Libertad, que obra en autos; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma acotada sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a través de un medio idóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es el acta de elección interna, siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; sin embargo, de los documentos presentados por elapelante, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido político “PartidoNacionalista Peruano”, por lo que la presentación del acta de elección interna debe aceptarse y considerarse subsanada la observación formulada respecto a estepunto; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 y el inciso 10) artículo 4º del Reglamento parala Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006 aprobado con Resolución Nº 1301-2006-JNE, establece que el afiliado a un partido político no puede postular por otro salvo que haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre deinscripción del presente proceso electoral, renuncia que debió efectuarse hasta el 20 de marzo de 2006; o cuente con autorización expresa del partido político al quepertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción; Que, en tal sentido, se observa en autos que los ciudadanos Jesús Manuel La Rosa Gonzales afiliado al partido político “Partido Movimiento Humanista Peruano”; José Luis Méndez Haro de “Partido ReconstrucciónDemocrática”; Carlos Baca Ávalos y Lilia Ayala Vega afiliados al partido “Acción Popular”; Melitón Rafael Sandoval Chiclayo afiliado a “Alianza para el Progreso”;y, Esteban Alfonso Reyes Guevara del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, presentaron en tiempo oportuno, sus correspondientes cartas derenuncia al partido político al que pertenecían tal como lo establece la disposición contenida en la norma acotada; Que, conforme al artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, sólo los funcionarios públicos se encuentran impedidos para postular a la presidencia, vicepresidencia o miembro del consejo regional, noencontrándose inmersos en dicha causal los trabajadores públicos; en virtud de ello, tanto el docente Jesús Manuel La Rosa Gonzales como el trabajadorEsteban Alfonso Reyes Guevara, no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber; sin perjuicio de ello, el recurrente adjunta en autos una constancia de fecha6 de marzo de 2006, expedida por el Director de la I.E. “Nuestra señora de Guadalupe”, indicando que el citado docente laboró en aquella institución hasta el 3 de marzode 2006; asimismo, el ciudadano Esteban Alfonso Reyes Guevara tampoco es trabajador de la Dirección Regional Agraria La Libertad, bajo ninguna modalidad, según laconstancia suscrita por el Director Regional Ing. Francisco Rabanal Salazar, de fecha 28 de agosto de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus