Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

328085

HYC/RENIEC y el Informe Nº 648-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha19 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas naturales, ha detectado que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA Tula, Lesly MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA TOLA, YURICO MORDAZA TSUJI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA TULA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 02021841 a nombre de MORDAZA MORDAZA TOLA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 177-2004/GP/SGDAC/ PD, en el que se concluye que las impresiones dactilares corresponden a dos personas biologicas distintas y la declaracion jurada del propio investigado quien indico poseer unicamente Partida de Bautismo y que obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 02021841 presentando la partida de Nacimiento de su hermano menor MORDAZA MORDAZA Tola. Que, la ciudadana LESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 42862092 a nombre de YURICO MORDAZA TSUJI MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 635/2005/GP/BG/RENIEC y la ampliacion del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 282-2005-GPSGDAC-AP donde se ha establecido la usurpacion de identidad de la ciudadana YURICO MORDAZA TSUJI MORDAZA realizada por LESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es titular de la Inscripcion Nº 40815464. Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo irregularmente la Inscripcion Nº 10132458 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto conforme al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 785/2005/GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpacion de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 40994651. Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral mediante Resolucion Nº 317, 435 y 379-2005GP/SGDAC/RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 02021841, 42862092 y 10132458 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales y, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por personas identificadas como MORDAZA MORDAZA TULA, LESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA TULA, LESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MARTINEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas que se identifican como MORDAZA MORDAZA TULA, LESLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01946-8 RESOLUCION JEFATURAL Nº 825-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000591-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000623-2006-GAJ/RENIEC, emitida por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que personas no identificadas, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA SAHUANAY, MARUJA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YANQUI y MORDAZA MORDAZA APAZA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantacion de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central mediante Resolucion Nº 526-2005GP/SGDAC-RENIEC, procedio a la exclusion de las inscripciones Nºs. 28235739, 00117699, 09779274, 28574041, 07116376 y 29316015, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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