Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328085REPUBLICADELPERU HYC/RENIEC y el Informe Nº 648-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha19de junio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órganode línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas naturales, ha detectado que las personas identificadascomo Andres Coasaca Tula, Lesly Edith Llerena Saravia y Ramon Castillo Martinez, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos BONIFACIOCOASACA T OLA, YURICO FRANCISCA TSUJI ACEVEDO y RAMON CASTILLO MARTINEZ; Que, el ciudadano ANDRÉS COASACA TULA, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 02021841 a nombre de BONIFACIO COASACA TOLA, esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 177-2004/GP/SGDAC/PD, en el que se concluye que las impresiones dactilares corresponden a dos personas biológicas distintas y la declaración jurada del propio investigado quien indicóposeer únicamente Partida de Bautismo y que obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 02021841 presentando la partida de Nacimiento de su hermanomenor Bonifacio Coasaca Tola. Que, la ciudadana LESLY EDITH LLERENA SARAVIA, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 42862092 anombre de YURICO FRANCISCA TSUJI ACEVEDO, esto conforme al Informe de Homologación Monodactilar Nº 635/2005/GP/BG/RENIEC y la ampliación del Informede Homologación Monodactilar Nº 282-2005-GP- SGDAC-AP donde se ha establecido la usurpación de identidad de la ciudadana YURICO FRANCISCA TSUJIACEVEDO realizada por LESLY EDITH LLERENA SARAVIA, quien es titular de la Inscripción Nº 40815464. Que, el ciudadano RAMON CASTILLO MARTINEZ, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 10132458 a nombre de RAMON FEDERICO CASTILLO MARTINEZ, esto conforme al Informe de Homologación MonodactilarNº 785/2005/GP/BG/RENIEC, donde se ha establecido la usurpación de identidad del ciudadano RAMON FEDERICO CASTILLO MARTINEZ realizada porRAMON CASTILLO MARTINEZ, titular de la inscripción Nº 40994651. Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 317, 435 y 379-2005- GP/SGDAC/RENIEC, ha excluido las inscripcionesNºs. 02021841, 42862092 y 10132458 del Registro Único de Identificación de Personas Naturales y, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por personas identificadas como ANDRES COASACA TULA, LESLY EDITH LLERENA SARAVIA y RAMON CASTILLO MARTINEZ,al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando deesta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedadideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra las personas identificadas como ANDRES COASACA TULA, LESLY EDITH LLERENA SARAVIA y RAMON CASTILLOMARTINEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas que se identifican como ANDRES COASACATULA, LESLY EDITH LLERENA SARAVIA y RAMON CASTILLO MARTINEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01946-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 825-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000591-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000623-2006-GAJ/RENIEC, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización dedatos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que personas no identificadas, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre delos ciudadanos REMIGIO YAURI SAHUANAY, MARUJA OLVEA MAMANI, CLARA MIRTHA ELIAS ALBITES, CANDELARIA GONZALES CONDORI, ALBERTAROQUE YANQUI y GREGORIO APAZA APAZA; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónde identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resolución Nº 526-2005- GP/SGDAC-RENIEC, procedió a la exclusión de las inscripciones Nºs. 28235739, 00117699, 09779274,28574041, 07116376 y 29316015, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidadde las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haberdeclarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta formala seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;