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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328082El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2006-JNE/ JEEU-P de fecha 30 de agosto de 2006, el JuradoElectoral Especial de Ucayali deniega la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa, provincia de Ucayali, departamento deLoreto, presentada por el partido político "PartidoNacionalista Peruano", en el proceso de EleccionesMunicipales de 2006, debido a que el candidato aregidor, Joel Tananta Vela , sólo presentó certificado de domicilio actual mas no acreditó haber vivido en el mismo cuando menos dos años continuos; asimismo,a que el domicilio indicado en su DNI es distinto allugar donde postula; Que, el apelante reconoce que fue un error no haber presentado oportunamente los documentos que acrediten la continuidad del domicilio del candidato Joel Tananta Vela en el distrito de Pampa Hermosa, y adjunta al recursode apelación una constancia expedida por el Juez dePaz de dicho distrito, de fecha 1 de setiembre de 2006,que señala que dicho ciudadano reside en PampaHermosa por más de 5 años; Que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, el derecho al sufragiopasivo es un derecho de configuración legal, por ende,para ser candidato a cargos de elección popular, debencumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el domicilio es un concepto jurídico que, en principio, constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo señala el artículo 33º del Código Civil,al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar" ; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho código no excluye otrasformas como, el domicilio especial, para la ejecución de determinados actos jurídicos (artículo 34º), el domicilio de funcionarios públicos (artículo 38º), el domicilioconyugal (artículo 36º) y de incapaces (artículo 37º), yel reconocimiento de domicilio múltiple (artículo 35º), elque es permitido en el caso de los candidatos aelecciones municipales; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece quepara ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos, por lo que el certificadodomiciliario que se anexa y en el que se señala que Joel Tananta Vela domicilia en Pampa Hermosa por más de cinco años, no aporta por sí solo, prueba decontinuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;sin embargo, es la dirección consignada en suDocumento Nacional de Identidad (DNI), CalleTarapacá s/n Cuadra 1, Pampa Hermosa, la que, de conformidad con lo establecido por este Colegiado mediante Acuerdo Nº 07086-001 del 7 de agosto de2006, al estar consignada en un documento público,constituye prueba privilegiada de domicilio,concluyéndose que la referida ciudadano cumple conel requisito legal; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 017-2006- JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali; y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partidopolítico para el Concejo Distrital de Pampa Hermosa,provincia de Ucayali, departamento de Loreto,presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", en el proceso de Elecciones Municipales de 2006;Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02054-11 RESOLUCIÓN Nº 1581-2006-JNE Exp. Nº 1361-2006Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Omer Hidalgo Ruiz, personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", contra la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEEU-P, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del ConcejoDistrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del año 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 019-2006-JNE-JEEU- P, emitida el 30 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Ucayali, deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Sarayacu por el partido político "Partido Aprista Peruano", debido a que su candidatoEmilio Arteta Nureña no figura como tal en la solicitud de inscripción, tampoco figura en el acta de elecciones internas de ese partido político ni se acredita la forma desu designación, de otro lado, no se ha respetado el orden de candidaturas a regidores establecido en el acta respectiva y, asimismo, la solicitud de inscripción de lalista de candidatos no ha sido suscrita por todos los candidatos; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que resulta inexplicable cómo es que figura en la solicitud de inscripción una relación de candidatos que no es acorde con la establecida por su partido político, y paracomprobar tal afirmación acompaña con la apelación el cargo de recepción por el Jurado Electoral Especial de Ucayali de la referida solicitud de inscripción en la que sífigura en forma correcta la lista de sus candidatos, acorde con el acta de elecciones internas y debidamente suscrita por todos sus integrantes y que, en consecuencia, sedebe tener en cuenta tal documento pues, por la naturaleza de éste, debería ser idéntico al original que correspondería obrar en autos; Que, conforme al artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones - Nº 26859, la solicitud de inscripción de una lista debe llevar la firma de todos los candidatosy del personero de la organización política que participa; complementándose dicho requisito con lo dispuesto en el artículo 118º de la referida ley, queprescribe que ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; entendiéndose, en consecuencia, que lavoluntad de participación de un ciudadano en un proceso electoral, se materializa a través de su firma en el o los documentos que se presentan a la autoridadelectoral correspondiente;