Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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UB

LICA DEL P E

RU

328082
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Que, mediante Resolucion Nº 017-2006-JNE/ JEEU-P de fecha 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo presento certificado de domicilio actual mas no acredito haber vivido en el mismo cuando menos dos anos continuos; asimismo, a que el domicilio indicado en su DNI es distinto al lugar donde postula; Que, el apelante reconoce que fue un error no haber presentado oportunamente los documentos que acrediten la continuidad del domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de MORDAZA MORDAZA, y adjunta al recurso de apelacion una MORDAZA expedida por el Juez de Paz de dicho distrito, de fecha 1 de setiembre de 2006, que senala que dicho ciudadano reside en MORDAZA MORDAZA por mas de 5 anos; Que, de conformidad con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, el derecho al sufragio pasivo es un derecho de configuracion legal, por ende, para ser candidato a cargos de eleccion popular, deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley; Que, el domicilio es un concepto juridico que, en MORDAZA, constituye la residencia de la persona (domicilio real), conforme lo senala el articulo 33º del Codigo Civil, al indicar que el mismo "(...) se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar"; sin embargo, el concepto de domicilio en dicho codigo no excluye otras formas como, el domicilio especial, para la ejecucion de determinados actos juridicos (articulo 34º), el domicilio de funcionarios publicos (articulo 38º), el domicilio conyugal (articulo 36º) y de incapaces (articulo 37º), y el reconocimiento de domicilio multiple (articulo 35º), el que es permitido en el caso de los candidatos a elecciones municipales; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, por lo que el certificado domiciliario que se anexa y en el que se senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en MORDAZA MORDAZA por mas de cinco anos, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, es la direccion consignada en su Documento Nacional de Identidad (DNI), MORDAZA Tarapaca s/n Cuadra 1, MORDAZA MORDAZA, la que, de conformidad con lo establecido por este Colegiado mediante Acuerdo Nº 07086-001 del 7 de agosto de 2006, al estar consignada en un documento publico, constituye prueba privilegiada de domicilio, concluyendose que la referida ciudadano cumple con el requisito legal; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006JNE/JEEU-P, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali; y, REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006;

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02054-11 RESOLUCION Nº 1581-2006-JNE Exp. Nº 1361-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 019-2006-JNEJEEU-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 019-2006-JNE-JEEUP, emitida el 30 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Sarayacu por el partido politico "Partido Aprista Peruano", debido a que su candidato MORDAZA MORDAZA Nurena no figura como tal en la solicitud de inscripcion, tampoco figura en el acta de elecciones internas de ese partido politico ni se acredita la forma de su designacion, de otro lado, no se ha respetado el orden de candidaturas a regidores establecido en el acta respectiva y, asimismo, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos no ha sido suscrita por todos los candidatos; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que resulta inexplicable como es que figura en la solicitud de inscripcion una relacion de candidatos que no es acorde con la establecida por su partido politico, y para comprobar tal afirmacion acompana con la apelacion el cargo de recepcion por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali de la referida solicitud de inscripcion en la que si figura en forma correcta la lista de sus candidatos, acorde con el acta de elecciones internas y debidamente suscrita por todos sus integrantes y que, en consecuencia, se debe tener en cuenta tal documento pues, por la naturaleza de este, deberia ser identico al original que corresponderia obrar en autos; Que, conforme al articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones - Nº 26859, la solicitud de inscripcion de una lista debe llevar la firma de todos los candidatos y del personero de la organizacion politica que participa; complementandose dicho requisito con lo dispuesto en el articulo 118º de la referida ley, que prescribe que ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; entendiendose, en consecuencia, que la voluntad de participacion de un ciudadano en un MORDAZA electoral, se materializa a traves de su firma en el o los documentos que se presentan a la autoridad electoral correspondiente;

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