Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

328083

Que, es en dicho contexto que el articulo 4º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE, senala que la solicitud de inscripcion que se presenta debe ser suscrita por todos los candidatos y el personero legal de la respectiva organizacion politica, asimismo, que la declaracion jurada de MORDAZA debe estar suscrita por cada candidato; no obstante, siendo que tales requisitos lo que buscan es tener certeza de la voluntad de participacion de un ciudadano como candidato en una contienda electoral, con la firma de la ficha de inscripcion y de la Declaracion Jurada de hoja de MORDAZA de los candidatos queda evidenciada su voluntad de participacion; en ese sentido, con el cargo de recepcion de la misma ficha de inscripcion, presentada por el recurrente con la apelacion a fojas 75, de la que ademas se aprecia que los candidatos resultan ser coincidentes en firma nombre y numero de orden con el acta de elecciones internas del "Partido Aprista Peruano" y con las declaraciones juradas de MORDAZA que obran en autos, se constituye, en todo caso, la ratificacion de la manifestacion de voluntad de los candidatos de participar en las Elecciones Municipales del ano 2006 para el Concejo Distrital de Sarayacu; en consecuencia, al cumplirse con el objetivo de la MORDAZA, debe considerarse aclarada la observacion formulada a este respecto, debiendose admitir a tramite de inscripcion la lista conforme se encuentra constituida en los anexos de la solicitud de inscripcion, esto es: Luper MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cachique MORDAZA, MORDAZA Chong MORDAZA y Belqui Cati Tamani MORDAZA candidatos a regidores; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO la Resolucion Nº 019-2006-JNE-JEEU-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-12 RESOLUCION Nº 1589-2006-JNE Expediente Nº 1369-2006. MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Siempre Unidos" contra la Resolucion Nº 54-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte;

Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte concedio recurso de apelacion y, vista la causa, ha quedado para resolver en MORDAZA y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 54-2006-JEE/LN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto el candidato a regidor con el numero 4, don MORDAZA Falconi MORDAZA, se encuentra registrado en el padron de afiliados del partido politico "Justicia Nacional", no habiendo presentado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para postular por el partido politico "Siempre Unidos"; y, de la revision de los documentos de identidad personal de los candidatos a regidores se advierte que unicamente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuentan con menos de veintinueve anos de edad, no alcanzando la mencionada lista de la cuota minima de jovenes exigida; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, don MORDAZA Falconi MORDAZA renuncio irrevocablemente al partido politico "Justicia Nacional" con fecha 2 de noviembre de 2005, habiendose adjuntado el documento que acredita la renuncia junto con los demas documentos que corresponden a dicho candidato a regidor, el mismo que nuevamente lo presentan con la apelacion; y, 2) Que, en cuanto a la cuota de jovenes que le corresponde al distrito de Carabayllo que es de 3, senalan que se presento el documento de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Barahona MORDAZA, con fecha de nacimiento el 28 de MORDAZA de 1981, cuya edad se encuentra dentro del supuesto establecido en la Ley Nº 28869 y lo regulado en la Resolucion Nº 1338-2006-JNE; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico, movimiento u organizaciones politicas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion y, que este no presente candidatos en la nueva circunscripcion; Que, con relacion al candidato don MORDAZA Falconi MORDAZA, se observa en autos, la MORDAZA certificada de la carta de fecha 2 de noviembre de 2005, por la cual presento su renuncia al partido politico "Justicia Nacional", documento que acompana el personero legal del referido partido "Siempre Unidos"; con lo cual queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho ciudadano; Que, la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, establece la modificacion del numeral tercero del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, indicando que la lista de candidatos debe contener el numero correlativo que indique la posicion de candidatos a regidores de la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, entre otros requisitos; MORDAZA que se encuentra concordada con la Resolucion Nº 1338-2006JNE que exige, para la constitucion del concejo municipal de 11 regidores, la cuota de 3 jovenes, que a la fecha del 30 de agosto de 2006, no hayan cumplido los 29 anos de edad; Que, de la revision de la documentacion que obra en el expediente, se acredita que el recurrente presento como anexo a la solicitud de inscripcion del partido politico "Siempre Unidos", la MORDAZA certificada del Documento de Identidad y Estado Civil - DNI del ciudadano MORDAZA MORDAZA Barahona MORDAZA, candidato a regidor con el Nº 9 para el Concejo Distrital de Carabayllo, en la cual consta como fecha de nacimiento el 28 de MORDAZA de 1981, cumpliendose asi la cuota de

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