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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328083REPUBLICADELPERU Que, es en dicho contexto que el artículo 4º del Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, señala que la solicitudde inscripción que se presenta debe ser suscrita por todos los candidatos y el personero legal de la respectiva organización política, asimismo, que ladeclaración jurada de vida debe estar suscrita por cada candidato; no obstante, siendo que tales requisitos lo que buscan es tener certeza de la voluntadde participación de un ciudadano como candidato en una contienda electoral, con la firma de la ficha de inscripción y de la Declaración Jurada de hoja de vidade los candidatos queda evidenciada su voluntad de participación; en ese sentido, con el cargo de recepción de la misma ficha de inscripción, presentada por elrecurrente con la apelación a fojas 75, de la que además se aprecia que los candidatos resultan ser coincidentes en firma nombre y número de orden conel acta de elecciones internas del "Partido Aprista Peruano" y con las declaraciones juradas de vida que obran en autos, se constituye, en todo caso, laratificación de la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en las Elecciones Municipales del año 2006 para el Concejo Distrital de Sarayacu; enconsecuencia, al cumplirse con el objetivo de la norma, debe considerarse aclarada la observación formulada a este respecto, debiéndose admitir a trámite deinscripción la lista conforme se encuentra constituida en los anexos de la solicitud de inscripción, esto es: Lúper García García candidato a alcalde, y ArnaldoTello Ramírez, Rafael Gustavo Ruiz Paredes, Lastenia Cachique Suarez, César Chong Pezo y Belqui Cati Tamani Pizango candidatos a regidores; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; REVOCANDO la Resolución Nº 019-2006-JNE-JEEU-P, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Aprista Peruano" para el Concejo Distrital deSarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-12 RESOLUCIÓN Nº 1589-2006-JNE Expediente Nº 1369-2006. Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Eduardo García Marín, personero legal titular del partido político "Siempre Unidos" contra la Resolución Nº 54-2006-JEE/LN de fecha 30 de agostode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte;CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte concedió recurso de apelación y, vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 54-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, denegó laadmisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político"Siempre Unidos" para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto el candidato a regidor con el número 4, don Julio Falconí Ortiz, se encuentra registrado en elpadrón de afiliados del partido político "Justicia Nacional", no habiendo presentado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para postular por elpartido político "Siempre Unidos"; y, de la revisión de los documentos de identidad personal de los candidatos a regidores se advierte que únicamente Lucía ElizabethPérez Granados y Denis Gina Cubas Llacza, cuentan con menos de veintinueve años de edad, no alcanzando la mencionada lista de la cuota mínima de jóvenes exigida; Que, el apelante sostiene lo siguiente: 1) Que, don Julio Falconí Ortiz renunció irrevocablemente al partido político "Justicia Nacional" con fecha 2 de noviembre de2005, habiéndose adjuntado el documento que acredita la renuncia junto con los demás documentos que corresponden a dicho candidato a regidor, el mismo quenuevamente lo presentan con la apelación; y, 2) Que, en cuanto a la cuota de jóvenes que le corresponde al distrito de Carabayllo que es de 3, señalan que se presentó eldocumento de identidad del ciudadano Juan José Barahona Díaz, con fecha de nacimiento el 28 de abril de 1981, cuya edad se encuentra dentro del supuestoestablecido en la Ley Nº 28869 y lo regulado en la Resolución Nº 1338-2006-JNE; Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político, movimiento uorganizaciones políticas locales inscritos, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción y, que éste no presente candidatos en la nueva circunscripción; Que, con relación al candidato don Julio Falconí Ortiz, se observa en autos, la copia certificada de la carta de fecha 2 de noviembre de 2005, por la cual presentó su renuncia al partido político "Justicia Nacional", documentoque acompaña el personero legal del referido partido "Siempre Unidos"; con lo cual queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho ciudadano; Que, la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, establece la modificación delnumeral tercero del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, indicando que la lista de candidatos debe contener el número correlativo queindique la posición de candidatos a regidores de la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29años de edad, entre otros requisitos; norma que se encuentra concordada con la Resolución Nº 1338-2006- JNE que exige, para la constitución del concejo municipalde 11 regidores, la cuota de 3 jóvenes, que a la fecha del 30 de agosto de 2006, no hayan cumplido los 29 años de edad; Que, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, se acredita que el recurrente presentó como anexo a la solicitud de inscripción del partidopolítico "Siempre Unidos", la copia certificada del Documento de Identidad y Estado Civil - DNI del ciudadano Juan José Barahona Diaz, candidato aregidor con el Nº 9 para el Concejo Distrital de Carabayllo, en la cual consta como fecha de nacimiento el 28 de abril de 1981, cumpliéndose así la cuota de