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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328081REPUBLICADELPERU Que, el recurrente señala como argumento de defensa que el referido candidato llegó a presentar oportunamente(12 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido político "Despertar Nacional", con lo cual consideró que ese acto era suficiente al haber manifestado suvoluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por una irregularidad propia del partido político al que perteneció por no actualizar subase de datos, se le ha causado perjuicio, por lo que acompaña con la apelación los documentos legalizados con los cuales solicitó su renuncia al Presidente del partidopolítico "Despertar Nacional"; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse comocandidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresadel partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que el candidatocuestionado llegó a renunciar a su organización política dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 - Res. Nº 1301-2006-JNE, Artículo 4º, Inciso 10), se puedecolegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 43-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Oxapampa, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido NacionalistaPeruano" para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-4 RESOLUCIÓN Nº 1579-2006-JNE Expediente Nº 1359-2006Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Delfín Lino Zúñiga Gamarra, personero legal de la organización política local provincial "Juntos por Calcacon Trabajo para el Desarrollo", contra la Resolución Nº 013, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013, el Jurado Electoral Especial de Urubamba, denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Yanatilé, provincia de Calca ydepartamento de Cusco, presentada por la organización política local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", por cuanto el ciudadano Nery ValerPichardo, candidato a regidor por dicha agrupación, se encuentra afiliado al partido político "Unión por el Perú", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción larenuncia o autorización respectiva; Que, el apelante sostiene que se adjuntó a la solicitud de inscripción, copia legalizada de la carta de renunciapresentada por el ciudadano Nery Valer Pichardo al partido político "Unión por el Perú", la cual no ha sido valorada en su oportunidad, e inclusive se solicitó al registradorde la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Cusco, que se proceda a la desafiliación del mencionado ciudadano; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político; Que, obra en el expediente, adjunto al escrito de apelación, copia certificada de un documento recibidopor la Secretaría General del partido político "Unión por el Perú", el 10 de febrero de 2006, de acuerdo con el sello de recepción consignado, mediante el cual elciudadano Nery Valer Pichardo presenta su renuncia al mencionado partido; acreditándose que dicho ciudadano renunció con la antelación debida, en consecuencia, seha cumplido con lo estipulado en el artículo 18º de la ley antes acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local provincial "Juntos por Calcacon Trabajo para el Desarrollo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 013, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deUrubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la organización política local provincial "Juntos por Calcacon Trabajo para el Desarrollo" para el Concejo Distrital de Yanatilé, provincia de Calca y departamento de Cusco, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-10 RESOLUCIÓN Nº 1580-2006-JNE Expediente Nº 1360-2006Lima, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Germán Chilicahua Nube, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la ResoluciónNº 017-2006-JNE/JEEU-P de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali;