Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328081

Que, el recurrente senala como argumento de defensa que el referido candidato llego a presentar oportunamente (12 de marzo de 2006) su carta de renuncia irrevocable al partido politico "Despertar Nacional", con lo cual considero que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por una irregularidad propia del partido politico al que pertenecio por no actualizar su base de datos, se le ha causado perjuicio, por lo que acompana con la apelacion los documentos legalizados con los cuales solicito su renuncia al Presidente del partido politico "Despertar Nacional"; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal (antes del 20 de marzo de 2006 Res. Nº 1301-2006-JNE, Articulo 4º, Inciso 10), se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 43-2006-JEEO-JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Oxapampa, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-4 RESOLUCION Nº 1579-2006-JNE Expediente Nº 1359-2006

inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", por cuanto el ciudadano Nery MORDAZA Pichardo, candidato a regidor por dicha agrupacion, se encuentra afiliado al partido politico "Union por el Peru", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripcion la renuncia o autorizacion respectiva; Que, el apelante sostiene que se adjunto a la solicitud de inscripcion, MORDAZA legalizada de la carta de renuncia presentada por el ciudadano Nery MORDAZA Pichardo al partido politico "Union por el Peru", la cual no ha sido valorada en su oportunidad, e inclusive se solicito al registrador de la Oficina de Registros de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que se proceda a la desafiliacion del mencionado ciudadano; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, establece que no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de inscripciones, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico; Que, obra en el expediente, adjunto al escrito de apelacion, MORDAZA certificada de un documento recibido por la Secretaria General del partido politico "Union por el Peru", el 10 de febrero de 2006, de acuerdo con el sello de recepcion consignado, mediante el cual el ciudadano Nery MORDAZA Pichardo presenta su renuncia al mencionado partido; acreditandose que dicho ciudadano renuncio con la antelacion debida, en consecuencia, se ha cumplido con lo estipulado en el articulo 18º de la ley MORDAZA acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 013, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo" para el Concejo Distrital de Yanatile, provincia de Calca y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-10

MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local provincial "Juntos por Calca con Trabajo para el Desarrollo", contra la Resolucion Nº 013, de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 013, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, denego la admision a tramite de RESOLUCION Nº 1580-2006-JNE Expediente Nº 1360-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chilicahua Nube, personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 017-2006-JNE/JEEU-P de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ucayali;

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