Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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328084

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

jovenes que exige la ley; debiendo en consecuencia, revocarse la resolucion materia de grado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Siempre Unidos", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 54-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos", para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-14

consecuentemente, los documentos no presentados con la solicitud inicial son susceptibles de subsanacion; Que, el articulo 2º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, senala como uno de los fines y objetivos de los partidos politicos, asegurar la vigencia y defensa del sistema democratico; siendo la base de este la participacion ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde esta debe materializarse, por ende, el titulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos politicos, para que las candidaturas a que se refiere el articulo 23º de la MORDAZA en comento MORDAZA aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos politicos que deseen participar en un MORDAZA electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a traves de un medio idoneo que genere conviccion en el organo electoral, cual es el acta de eleccion interna, siendo el acto de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, el momento MORDAZA para su MORDAZA, contribuyendo asi con la celeridad del MORDAZA electoral; sin embargo, de los documentos presentados por el apelante de fojas 101 y 102, se colige que el objetivo principal, que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", por lo que la MORDAZA del acta de eleccion interna debe aceptarse y considerarse cumplido el requisito referido; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 1591-2006-JNE Exp. Nº 1371-2006 MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 68-2006-JNE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; y CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 68-2006-JNE/LN, emitida el 31 de agosto de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Ancon por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", debido a que no se adjunto en la solicitud de inscripcion la MORDAZA certificada del acta de elecciones internas de ese partido politico o la MORDAZA del acta de designacion directa de sus candidatos; Que, el recurrente, como elemento de defensa y a manera de subsanacion acompana con la apelacion la Resolucion Nº 009-2006-OED-LM-PDSP de fecha 1 de agosto de 2006 con la cual su partido politico acredita el resultado de las elecciones internas de los candidatos que deben participar en las Elecciones Municipales 2006 para el Concejo Distrital de Ancon; indica asimismo que la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, modificada por Ley Nº 28711, establece en su articulo 23-A como causal expresa de no admision a tramite de la inscripcion de candidatos unicamente la omision del Plan de Gobierno;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Par tido Democratico Somos Peru"; REVOCANDO la Resolucion Nº 68-2006-JNE/LN, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para el Concejo Distrital de Ancon, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02054-15

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 824-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 002563-2005/GP/SGDAC/ RENIEC, 000321 y 000161-2006/SGDAR/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1118, 1386 y 1347-2005-GP-SGDAC-

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