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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328084El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 jóvenes que exige la ley; debiendo en consecuencia, revocarse la resolución materia de grado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo García Marín, personero legal titular del partido político "Siempre Unidos", en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 54-2006-JEE/LN de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, presentada por el partido político "Siempre Unidos", paralas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-14 RESOLUCIÓN Nº 1591-2006-JNE Exp. Nº 1371-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Jáuregui Maldonado, personero legal del partido político "Partido Democrático Somos Perú", contra laResolución Nº 68-2006-JNE/LN, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que deniega la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, en las Elecciones Municipalesdel año 2006; y CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia las apelacionesinterpuestas contra las Resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 68-2006-JNE/LN, emitida el 31 de agosto de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidoresdel Concejo Distrital de Ancón por el partido político "Partido Democrático Somos Perú", debido a que no se adjuntó en la solicitud de inscripción la copia certificadadel acta de elecciones internas de ese partido político o la copia del acta de designación directa de sus candidatos; Que, el recurrente, como elemento de defensa y a manera de subsanación acompaña con la apelación la Resolución Nº 009-2006-OED-LM-PDSP de fecha 1 deagosto de 2006 con la cual su partido político acredita el resultado de las elecciones internas de los candidatos que deben participar en las Elecciones Municipales 2006para el Concejo Distrital de Ancón; indica asimismo que la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, modificada por Ley Nº 28711, establece en su artículo 23-A como causalexpresa de no admisión a trámite de la inscripción de candidatos únicamente la omisión del Plan de Gobierno;consecuentemente, los documentos no presentados con la solicitud inicial son susceptibles de subsanación; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, señala como uno de los fines y objetivos de los partidos políticos, asegurar la vigencia y defensa delsistema democrático; siendo la base de éste la participación ciudadana, es principalmente al interior de los partidos donde ésta debe materializarse, por ende, eltítulo V de la referida ley, regula el mecanismo de democracia interna que debe ser cumplido por todos los partidos políticos, para que las candidaturas a que serefiere el artículo 23º de la norma en comento sean aceptadas en los respectivos procesos electorales; Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario que los partidos políticos que deseen participar en un proceso electoral, acrediten el cumplimiento de este mandato legal, a través de un medioidóneo que genere convicción en el órgano electoral, cual es el acta de elección interna, siendo el acto de presentación de la solicitud de inscripción de listas decandidatos, el momento justo para su presentación, contribuyendo así con la celeridad del proceso electoral; sin embargo, de los documentos presentados por elapelante de fojas 101 y 102, se colige que el objetivo principal, que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por elpartido político "Partido Democrático Somos Perú", por lo que la presentación del acta de elección interna debe aceptarse y considerarse cumplido el requisito referido; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Democrático Somos Perú"; REVOCANDO la Resolución Nº 68-2006-JNE/LN, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Democrático Somos Perú" para el ConcejoDistrital de Ancón, provincia de Lima, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02054-15 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 824-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 002563-2005/GP/SGDAC/ RENIEC, 000321 y 000161-2006/SGDAR/GP/RENIEC,los Informes Nºs. 1118, 1386 y 1347-2005-GP-SGDAC-