NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328159REPUBLICADELPERU Que, por Resolución Ministerial Nº 261-2005-JUS, se designó al señor abogado Jorge Hernán Artola Grados, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia, ante el citado Comité; Que, mediante el documento de visto, el referido abogado ha formulado renuncia a dicha representación, por lo que es necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante el Comité Directivo Nacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jorge Hernán Artola Grados, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada María del Carmen Abregú Báez, Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia, como representante del Ministerio de Justicia ante el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, a que se refiere la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02067-2 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 099-2006-PRE/CONADIS Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, hoy Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Que, los incisos a) y h) del artículo 8º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, encarga al CONADIS la formulación y aprobación de las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, así como la supervisión del funcionamiento de todos los organismos que tienen con las personas con discapacidad. Que, en el artículo 10º de la Ley Nº 27050 se dispone la obligación de los Gobiernos Locales de aperturar las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad para el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. Que, el artículo 13-A del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH e incorporado con Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, establece que el CONADIS, para la contribución y obligaciones previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27050 a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, debe expedir los lineamientos de la política institucional para dicho fin.Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005- MIMDES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, estableciendo la estructura orgánica de la institución, disponiendo las funciones, atribuciones y facultades de las unidades orgánicas. Que, resulta necesario la unificación de criterios y líneas de acción para la promoción de creación, implementación y acciones que deben seguir las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 13-A del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, así como la condición del CONADIS como ente rector en materia de discapacidad a nivel nacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el artículo 13-A, el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y modificado con Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, el inciso l) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de CONADIS, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los “Lineamientos de Política de Acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos Con Discapacidad” que obra en anexo adjunto a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección de Promoción y Desarrollo Social la implementación y monitoreo de la presente Resolución de Presidencia, informando periódicamente a la Secretaría Ejecutiva el cumplimiento y avances de lo previsto en las disposiciones contenidas en los lineamientos aprobados. Artículo 3º.- Encárguese a la Secretaría Ejecutiva el cumplimiento de la presente Resolución, informando a la Presidencia y notificando a las unidades orgánicas vinculadas la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROSA A. GÁLVEZ ROJAS Presidenta (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE ACCIÓN PARA LAS OFICINAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VECINOS CON DISCAPACIDAD I. OBJETIVO: Establecer los lineamientos de acción para las Oficinas Municipales de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, también denominadas Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, teniendo en consideración el rol activo que se le atribuye a los Gobiernos Locales en la implementación de medidas que fomenten la participación e integración de las personas con discapacidad en los diferentes campos que involucran el desarrollo de una persona. II. FINALIDAD:- Promover los canales de coordinación con los Gobiernos Locales y las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. - Contribuir a la promoción del cumplimiento de las normas que protegen a las personas con discapacidad. - Facilitar la integración de la persona con discapacidad en la comunidad, proporcionando asistencia técnica para generar ingresos y asesoría en la organización interna,que permita contar con una OMAPED debidamente implementada y en funcionamiento para cada Gobierno Local a nivel nacional. - Unificar los criterios y líneas de acción, promoviendo la creación e implementación de las OMAPED en todos los Gobiernos Locales.