Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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UB

LICA DEL P E

RU

328160
III. ALCANCE:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 6.1. Lineamientos de accion en materia de salud: De conformidad con lo previsto en el numeral 2) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen como funcion especifica la prestacion de servicios publicos, entre los cuales se encuentra comprendida la prestacion del servicio de salud. Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, deberan realizar las siguientes acciones en materia de salud en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo Municipal: a) Realizar campanas de prevencion y diagnostico de la discapacidad en coordinacion con el Ministerio de Salud, EsSalud, el CONADIS y los demas organismos del sector competentes en esta materia. b) Realizar talleres de informacion sobre temas de prevencion de la discapacidad, en especial a las madres gestantes. c) Orientar a las personas con discapacidad y a sus familiares sobre programas de habilitacion y rehabilitacion integral a traves de foros, seminarios y otros eventos, asi como a traves de un programa de voluntariado tendiente a realizar esta labor en los hogares de las personas con discapacidad o en la propia OMAPED. d) Realizar campanas de certificacion de la discapacidad en coordinacion Ministerio de Salud, EsSalud, el CONADIS y los demas organismos del sector competentes en esta materia, asi como la correspondiente inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. e) Convocar a las instituciones publicas y privadas de su localidad para la creacion de un banco de ayuda que les permita recibir ayudas biomecanicas que requieren para la atencion a las personas con discapacidad mas necesitadas; asi como la coordinacion con el CONADIS para identificar a beneficiarios de estas ayudas dentro del Programa de Ayudas Biomecanicas a cargo del CONADIS. Las ayudas tambien deben extenderse a medicinas, atencion medica especializada y rehabilitacion. f) Propiciar la celebracion de convenios de cooperacion interinstitucional con los centros de salud y rehabilitacion del distrito para la realizacion de las acciones indicadas, asi como a traves de las postas medicas a cargo de la Municipalidad. g) Comunicar a las autoridades pertinentes los casos de discriminacion a PCD en los programas de salud y alimentacion del Estado. h) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.2. Lineamientos de accion en materia de educacion: De conformidad con lo previsto en el inciso 2.3. del numeral 2) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades deben tienen como funcion especifica la prestacion de servicios publicos, entre los cuales se encuentra comprendida la prestacion del servicio de educacion. Asimismo, en la citada MORDAZA se dispone que a las Municipalidades les corresponde cooperar con la educacion nacional dentro de su jurisdiccion e inspeccionar periodicamente las condiciones y manera en que se imparte la educacion dentro de su distrito/localidad. Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, deberan realizar las siguientes acciones en materia de educacion en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo: a) Atender los requerimientos que en materia de accesibilidad a la educacion que se soliciten, canalizandolos ante las autoridades competentes para su respectiva matricula.

Los presentes lineamientos son de aplicacion para las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad de los Gobiernos Locales y a las Unidades Organicas del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad CONADIS en lo que les corresponda. Toda mencion a Oficinas Municipales de Atencion a la Persona con Discapacidad - OMAPED u otra denominacion similar relacionada con Oficinas de Atencion a Personas con Discapacidad de los Gobiernos Locales, sin dejar de reconocer la plena existencia y validez de las mismas, debe entenderse como Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad por ser esta la denominacion prevista en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y para efectos de los presentes lineamientos. IV. BASE LEGAL: 1. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164. 2. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por Decreto Supremo Nº 0032006-MIMDES. 3. Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, Reglamento de Organizacion y Funciones del CONADIS. 4. Resolucion Ministerial Nº 249-2006-MIMDES, que dispone el funcionamiento temporal de las Oficinas de Coordinacion, en tanto se implementen las Oficinas desconcentradas del Sector. 5. Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 6. Resolucion Ministerial Nº 343-2006-MIMDES, Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificatoria y su Reglamento. 7. Resolucion de Presidencia Nº 080-2006-PRE/ CONADIS, Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 8. Resolucion de Presidencia Nº 031-2006-PR/ CONADIS, Directiva Nº 001-2006-PR/CONADIS, Directiva de Procedimientos para la donacion de ayudas biomecanicas a personas con discapacidad, modificada por Resolucion de Presidencia Nº 043-2006-PRE/ CONADIS y Resolucion de Presidencia Nº 094-2006PRE/CONADIS. 9. Resolucion de Presidencia Nº 054-2006-PRE/ CONADIS, Reglamento del Banco de Proyectos para las Personas con Discapacidad. 10. Resolucion de Presidencia Nº 068-2006-PRE/ CONADIS, Programa de Ayudas Biomecanicas y de Ayudas Diversas para las Personas con Discapacidad. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1. Definicion de Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad: Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad son las instancias de los Gobiernos Locales cuya denominacion se encuentra prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, asi como en los incisos 1.7. y 2.12. del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades, debiendo incluirse su estructura y funcionamiento interno en los documentos de gestion de cada Gobierno Local, segun corresponda. Estas Oficinas son las encargadas de ejecutar y coordinar con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, con los demas Gobiernos Locales, asi como con las entidades del sector publico y privado, acciones en beneficio de las personas con discapacidad, acorde con las politicas de Estado dictadas en materia de discapacidad a traves del CONADIS en los MORDAZA de salud, educacion, trabajo, accesibilidad, transporte, sensibilizacion y participacion ciudadana, y, con los fines y objetivos regulados en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y demas normas complementarias y conexas.

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