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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328160El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 III. ALCANCE: Los presentes lineamientos son de aplicación para las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad de los Gobiernos Locales y a las Unidades Orgánicas del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS en lo que les corresponda. Toda mención a Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED u otra denominación similar relacionada con Oficinas de Atención a Personas con Discapacidad de los Gobiernos Locales, sin dejar de reconocer la plena existencia y validez de las mismas, debe entenderse como Oficinas de Protección, P articipación y Organización de Vecinos con Discapacidad por ser ésta la denominación prevista en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y para efectos de los presentes lineamientos. IV. BASE LEGAL:1. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por Ley Nº 28164. 2. Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2006-MIMDES. 3. Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS. 4. Resolución Ministerial Nº 249-2006-MIMDES, que dispone el funcionamiento temporal de las Oficinas de Coordinación, en tanto se implementen las Oficinas desconcentradas del Sector. 5. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6. Resolución Ministerial Nº 343-2006-MIMDES, Reglamento de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificatoria y su Reglamento. 7. Resolución de Presidencia Nº 080-2006-PRE/ CONADIS, Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. 8. Resolución de Presidencia Nº 031-2006-PR/ CONADIS, Directiva Nº 001-2006-PR/CONADIS, Directiva de Procedimientos para la donación de ayudas biomecánicas a personas con discapacidad, modificada por Resolución de Presidencia Nº 043-2006-PRE/ CONADIS y Resolución de Presidencia Nº 094-2006- PRE/CONADIS. 9. Resolución de Presidencia Nº 054-2006-PRE/ CONADIS, Reglamento del Banco de Proyectos para las Personas con Discapacidad. 10. Resolución de Presidencia Nº 068-2006-PRE/ CONADIS, Programa de Ayudas Biomecánicas y de Ayudas Diversas para las Personas con Discapacidad. V. DISPOSICIONES GENERALES:5.1. Definición de Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad: Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad son las instancias de los Gobiernos Locales cuya denominación se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, así como en los incisos 1.7. y 2.12. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo incluirse su estructura y funcionamiento interno en los documentos de gestión de cada Gobierno Local, según corresponda. Estas Oficinas son las encargadas de ejecutar y coordinar con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, con los demás Gobiernos Locales, así como con las entidades del sector público y privado, acciones en beneficio de las personas con discapacidad, acorde con las políticas de Estado dictadas en materia de discapacidad a través del CONADIS en los campos de salud, educación, trabajo, accesibilidad, transporte, sensibilización y participación ciudadana, y, con los fines y objetivos regulados en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su Reglamento y demás normas complementarias y conexas.VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. Lineamientos de acción en materia de salud:De conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen como función específica la prestación de servicios públicos, entre los cuales se encuentra comprendida la prestación del servicio de salud. Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, deberán realizar las siguientes acciones en materia de salud en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo Municipal: a) Realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad en coordinación con el Ministerio de Salud, EsSalud, el CONADIS y los demás organismos del sector competentes en esta materia. b) Realizar talleres de información sobre temas de prevención de la discapacidad, en especial a las madres gestantes. c) Orientar a las personas con discapacidad y a sus familiares sobre programas de habilitación y rehabilitación integral a través de foros, seminarios y otros eventos, así como a través de un programa de voluntariado tendiente a realizar esta labor en los hogares de las personas con discapacidad o en la propia OMAPED. d) Realizar campañas de certificación de la discapacidad en coordinación Ministerio de Salud, EsSalud, el CONADIS y los demás organismos del sector competentes en esta materia, así como la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. e) Convocar a las instituciones públicas y privadas de su localidad para la creación de un banco de ayuda que les permita recibir ayudas biomecánicas que requieren para la atención a las personas con discapacidad más necesitadas; así como la coordinación con el CONADIS para identificar a beneficiarios de estas ayudas dentro del Programa de Ayudas Biomecánicas acargo del CONADIS. Las ayudas también deben extenderse a medicinas, atención médica especializada y rehabilitación. f) Propiciar la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con los centros de salud y rehabilitación del distrito para la realización de las acciones indicadas, así como a través de las postas médicas a cargo de la Municipalidad. g) Comunicar a las autoridades pertinentes los casos de discriminación a PCD en los programas de salud y alimentación del Estado. h) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.2. Lineamientos de acción en materia de educación: De conformidad con lo previsto en el inciso 2.3. del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades deben tienen como función específica la prestación de servicios públicos, entre los cuales se encuentra comprendida la prestación del servicio de educación. Asimismo, en la citada norma se dispone que a las Municipalidades les corresponde cooperar con la educación nacional dentro de su jurisdicción e inspeccionar periódicamente las condiciones y manera en que se imparte la educación dentro de su distrito/localidad. Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, deberán realizar las siguientes acciones en materia de educación en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo: a) Atender los requerimientos que en materia de accesibilidad a la educación que se soliciten, canalizándolos ante las autoridades competentes para su respectiva matrícula.