NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 15 de setiembre de 2006 328161REPUBLICADELPERU b) Elaborar un plan de capacitaciones dirigidos a los docentes de los colegios e instituciones educativas del distrito a fin de propiciar la sensibilización y concientización de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente, los relacionados con el derecho a la educación sin discriminación ni exclusión. c) Requerir a las bibliotecas públicas y privadas de su jurisdicción que implementen un programa de lectura con el sistema Braile así como elementos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora. En este lineamiento, las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad podrán a través del Programa de Voluntariado contar con personas que puedan apoyar en las bibliotecas públicas a fin de que asistan en la lectura a las personas con discapacidad visual, en caso no se cuente con el sistema Braile. d) Fomentar la participación de las personas con discapacidad en actividades culturales. e) Promover el desarrollo artístico de las personas con discapacidad. f) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.3. Lineamientos de acción en materia de capacitación y promoción al empleo: De conformidad con lo previsto en el inciso 2.8. del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades deben tienen como función específica la prestación de servicios públicos, entre los cuales se encuentra comprendida la generación de empleo en cada distrito, teniendo en consideración que el trabajo es un derecho reconocido constitucionalmente, siendo deber del Estado la protección y la promoción prioritaria del trabajo de las personas con discapacidad. Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, deberán realizar las siguientes acciones en materia de capacitación y promoción al empleo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo: a) Propiciar la celebración de convenios de apoyo con centros de educación técnica y superior del distrito con la finalidad de promover la capacitación técnica y superior para las personas con discapacidad promoviendo tarifas especiales y becas educativas. b) Elaborar e implementar la bolsa de trabajo municipal de personas con discapacidad. El CONADIS, a través de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social deberá asesorar a las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad para la creación y funcionamiento de esta bolsa de trabajo. c) Promover la formación de talleres autogestionarios, brindando información acerca de las instituciones que dan accesoria sobre gestión empresarial. d) Promover la inserción laboral de las personas con discapacidad en su distrito. e) Difundir las ventajas tributarias del empleador en la contratación de las personas con discapacidad. f) Promover el cumplimiento del 3% en la contratación de las personas con discapacidad en la municipalidad. g) Elaborar un rol anual de ferias donde se oferten productos de personas con discapacidad, en coordinación con la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS. h) Promocionar los productos que elaboran y los servicios que prestan las personas con discapacidad. i) Promover la adquisición de bienes y servicios ofertados por personas con discapacidad en las municipalidades. j) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.4. Lineamientos de acción en materia de sensibilización: Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, deberánrealizar las siguientes acciones en materia de sensibilización al empleo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo: a) Realizar campañas de sensibilización sobre el tema de discapacidad tanto al interior de la municipalidad con sus propios funcionarios y servidores así como a la comunidad. b) Proporcionar información sobre las acciones desarrolladas a favor de las personas con discapacidad en la revista o boletín municipal, así como en paneles ubicados en la propia municipalidad. c) Difundir y entregar a las personas con discapacidad de material normativo que amparan sus derechos. d) Desarrollar un programa de voluntarios que capaciten y difundan los derechos de las personas con discapacidad. e) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.5. Lineamientos de acción en Registro y empadronamiento de personas con discapacidad: Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, deberán realizar las siguientes acciones en materia de sensibilización al empleo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo: a) Empadronar a las personas con discapacidad ubicadas en su distrito. Esta acción puede ser realizada con la realización de censos en el distrito, elaborando así una base de datos que les permita identificar el número de personas con discapacidad, sexo, edad, tipo de discapacidad, situación socio-económica, determinar si cuenta con certificación y si se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros. Así, coordinarán con el CONADIS la realización de campañas de registro y con el Sector Salud, a través de los centros de salud de la localidad, las respectivas campañas de certificación. b) Elaborar una base de datos de instituciones de salud y organizaciones que brindan servicios especializados en beneficio de personas con discapacidad en el distrito. c) Otras líneas de acción en esta materia a cargo de la Oficina de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad. 6.6. Lineamientos de acción en materia de accesibilidad urbanística y arquitectónica: Las Municipalidades están obligadas a adoptar las políticas y acciones pertinentes tendientes adecuar el diseño urbano de su jurisdicción eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas y urbanísticas, teniendo en consideración las normas vigentes sobre adecuación urbanística y arquitectónica. Las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideración la normatividad especial sobre la materia, deberán realizar las siguientes acciones en materia de accesibilidad urbanística y arquitectónica en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el marco de su Plan Operativo: a) Informar al área competente de la Municipalidad el incumplimiento de las normas de adecuación arquitectónica y urbanística, según lo dispuesto en la Ley Nº 27920. b) Promover, en coordinación con las áreas competentes de la Municipalidad, la expedición de las normas de carácter municipal tendientes al cumplimiento de las normas técnicas de adecuación arquitectónica y urbanística y a la regulación del respectivo procedimiento sancionador, así como las disposiciones relativas a las construcciones en sus distritos.