Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2006 (15/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano viernes 15 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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b) Elaborar un plan de capacitaciones dirigidos a los docentes de los colegios e instituciones educativas del distrito a fin de propiciar la sensibilizacion y concientizacion de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente, los relacionados con el derecho a la educacion sin discriminacion ni exclusion. c) Requerir a las bibliotecas publicas y privadas de su jurisdiccion que implementen un programa de lectura con el sistema Braile asi como elementos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o paralisis motora. En este lineamiento, las Oficinas de Proteccion, Par ticipacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad podran a traves del Programa de Voluntariado contar con personas que puedan apoyar en las bibliotecas publicas a fin de que asistan en la lectura a las personas con discapacidad visual, en caso no se cuente con el sistema Braile. d) Fomentar la participacion de las personas con discapacidad en actividades culturales. e) Promover el desarrollo artistico de las personas con discapacidad. f) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.3. Lineamientos de accion en materia de capacitacion y promocion al empleo: De conformidad con lo previsto en el inciso 2.8. del numeral 2) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades deben tienen como funcion especifica la prestacion de servicios publicos, entre los cuales se encuentra comprendida la generacion de empleo en cada distrito, teniendo en consideracion que el trabajo es un derecho reconocido constitucionalmente, siendo deber del Estado la proteccion y la promocion prioritaria del trabajo de las personas con discapacidad. Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, deberan realizar las siguientes acciones en materia de capacitacion y promocion al empleo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo: a) Propiciar la celebracion de convenios de apoyo con centros de educacion tecnica y superior del distrito con la finalidad de promover la capacitacion tecnica y superior para las personas con discapacidad promoviendo tarifas especiales y becas educativas. b) Elaborar e implementar la bolsa de trabajo municipal de personas con discapacidad. El CONADIS, a traves de la Direccion de Promocion y Desarrollo Social debera asesorar a las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad para la creacion y funcionamiento de esta bolsa de trabajo. c) Promover la formacion de talleres autogestionarios, brindando informacion acerca de las instituciones que dan accesoria sobre gestion empresarial. d) Promover la insercion laboral de las personas con discapacidad en su distrito. e) Difundir las ventajas tributarias del empleador en la contratacion de las personas con discapacidad. f) Promover el cumplimiento del 3% en la contratacion de las personas con discapacidad en la municipalidad. g) Elaborar un rol anual de ferias donde se oferten productos de personas con discapacidad, en coordinacion con la Direccion de Promocion y Desarrollo Social del CONADIS. h) Promocionar los productos que elaboran y los servicios que prestan las personas con discapacidad. i) Promover la adquisicion de bienes y servicios ofertados por personas con discapacidad en las municipalidades. j) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.4. Lineamientos de accion en materia de sensibilizacion: Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, deberan

realizar las siguientes acciones en materia de sensibilizacion al empleo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo: a) Realizar campanas de sensibilizacion sobre el tema de discapacidad tanto al interior de la municipalidad con sus propios funcionarios y servidores asi como a la comunidad. b) Proporcionar informacion sobre las acciones desarrolladas a favor de las personas con discapacidad en la revista o boletin municipal, asi como en paneles ubicados en la propia municipalidad. c) Difundir y entregar a las personas con discapacidad de material normativo que amparan sus derechos. d) Desarrollar un programa de voluntarios que capaciten y difundan los derechos de las personas con discapacidad. e) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.5. Lineamientos de accion en Registro y empadronamiento de personas con discapacidad: Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, deberan realizar las siguientes acciones en materia de sensibilizacion al empleo en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo: a) Empadronar a las personas con discapacidad ubicadas en su distrito. Esta accion puede ser realizada con la realizacion de censos en el distrito, elaborando asi una base de datos que les permita identificar el numero de personas con discapacidad, sexo, edad, MORDAZA de discapacidad, situacion socio-economica, determinar si cuenta con certificacion y si se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros. Asi, coordinaran con el CONADIS la realizacion de campanas de registro y con el Sector Salud, a traves de los centros de salud de la localidad, las respectivas campanas de certificacion. b) Elaborar una base de datos de instituciones de salud y organizaciones que brindan servicios especializados en beneficio de personas con discapacidad en el distrito. c) Otras lineas de accion en esta materia a cargo de la Oficina de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad. 6.6. Lineamientos de accion en materia de accesibilidad urbanistica y arquitectonica: Las Municipalidades estan obligadas a adoptar las politicas y acciones pertinentes tendientes adecuar el diseno MORDAZA de su jurisdiccion eliminando todo MORDAZA de barreras arquitectonicas y urbanisticas, teniendo en consideracion las normas vigentes sobre adecuacion urbanistica y arquitectonica. Las Oficinas de Proteccion, Participacion y Organizacion de Vecinos con Discapacidad, teniendo en consideracion la normatividad especial sobre la materia, deberan realizar las siguientes acciones en materia de accesibilidad urbanistica y arquitectonica en beneficio de las personas con discapacidad de la localidad respectiva, sin perjuicio de realizar otras acciones adicionales en el MORDAZA de su Plan Operativo: a) Informar al area competente de la Municipalidad el incumplimiento de las normas de adecuacion arquitectonica y urbanistica, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27920. b) Promover, en coordinacion con las areas competentes de la Municipalidad, la expedicion de las normas de caracter municipal tendientes al cumplimiento de las normas tecnicas de adecuacion arquitectonica y urbanistica y a la regulacion del respectivo procedimiento sancionador, asi como las disposiciones relativas a las construcciones en sus distritos.

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