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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328244El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 147-2005-LORETO Lima, dieciséis de mayo del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento cuarenta y sieteguión dos mil cinco guión Loreto, seguida contra donCarlos Eliécer Sibina Vela por su actuación como Secretario encargado de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos de la resolución número nueve expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas cientoveintisiete a ciento treinta y tres, su fecha cinco dediciembre del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante escrito de fojas cuatro el abogado SalomónAcosta Alvarado, en nombre propio y de la señora Kelly Vásquez Barreto, hacen de conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto que don Carlos Sibina, Secretario de la Sala Penal de Loreto, ha solicitado a la cónyuge desu patrocinado la suma de mil doscientos nuevos solespara que su expediente penal ya sentenciado por el mencionado órgano jurisdiccional, se traslade a la ciudad de Lima al haber interpuesto recurso de nulidad; Segundo: Que, ante tales hechos, mediante resolución de fojascinco se dispuso llevar a cabo el respectivo operativo de control, el mismo que se realizó el día veinte de abril del dos mil cinco con participación de un magistrado integrante de la CODICMA de Loreto, representante del Ministerio Público y apoyo de la Policía Nacional, de cuya acta queobra de fojas once a catorce aparece que al efectuarse laintervención al servidor quejado en el momento que seencontraba reunido con la señora Kelly Vásquez Barretoen la intersección formada por el Pasaje Ángel Brusco con la Calle Róger Wálter del distrito de Punchana, Iquitos, éste al notar la presencia de efectivos de la Policía Nacional procedió a arrojar al suelo la suma de mil nuevos soles que le había entregado la señora Vásquez Barreto,cayendo debajo de la motocicleta de propiedad del citadoservidor, dinero que al ser confrontado con las copias fotostáticas existentes en poder de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Loreto resultó ser el mismoque se entregaron para los fines del operativo; Tercero: Que, el hecho denunciado motivó que se inicie al servidorSibina Vela un proceso penal por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Corrupción Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales en agravio del Estado, en el que se ha dictado sentencia anticipadacondenándosele a cuatro años de pena privativa delibertad suspendida en su ejecución por el plazo de tresaños; Cuarto: Que, corrido el traslado de ley, el investigado no cumplió con presentar su descargo, por lo que se le declaró rebelde mediante resolución de fojas ochenta y siete; sin embargo, posteriormente, en su escrito queagregado corre a fojas noventa y seis sostiene que en ningún momento solicitó dinero a la denunciante y que tampoco se le encontró en su poder, sino que el mismoestaba en el suelo al momento en que se realizó la intervención; Quinto: Que, de lo actuado en la presente investigación se llega a la conclusión que el servidor SibinaVela ha trasgredido la prohibición prevista en el incisosegundo del artículo ciento noventa y seis del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habersolicitado a doña Kelly Vásquez Barreto (conviviente del sentenciado en el proceso penal que desencadena los hechos irregulares) y recibido de ella la suma de mil nuevossoles con la finalidad de agilizar el trámite del expedienteque giraba ante la Sala Penal de Loreto dondedesempeñaba funciones de secretario y le correspondíaen tal circunstancia desarrollar acciones propias de su función conducentes a dejar expedita la remisión de talproceso penal a la Corte Suprema de Justicia para que se resuelva el recurso de nulidad interpuesto por elsentenciado Adolfo Riquelme Panaifo Mori; Sexto: Que, los alegatos de defensa propuestos por el investigado, en nada enervan las conclusiones arribadas en la investigación y deben tenerse como simples argumentosde defensa, ya que no explica los motivos por los cualesla señora Kelly Vásquez Barreto tenía en su poder elnúmero de su teléfono celular; así como la justificación alhecho de haberla trasladado en su motocicleta desde el lugar acordado inicialmente hacia el sitio donde se realizó el operativo, justo en el frontis de la casa de su compañera sentimental; en consecuencia, habiéndose determinadola grave irregularidad funcional en que ha incurrido donCarlos Eliécer Sibina Vela, resulta de aplicación la máximasanción disciplinaria prevista en el articulo doscientos once de la acotada ley orgánica, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de lasatribuciones conferidas por el inciso treinta y uno delartículo ochenta y dos, concordado con los artículos cientoseis y doscientos dos del mencionado cuerpo legal, deconformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Eliécer Sibina Vela, por su actuación como Secretario encargado de la Sala Penalde la Corte Superior de Justicia de Loreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02162-1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G64/G65/G72 /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/GE1/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G69/G7A/G61/G72/G6C/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Nº 003-2006-SP-CSJR Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO y CONSIDERANDO: Que, en virtud de la reunión sostenida el día miércoles seis de los corrientes entre los señores Vocales integrantes de la Sala Plena de este Supremo Tribunal y el señor Presidente Constitucional, doctor Alan García Pérez, en lacual el mandatario sugirió que sea dicho órgano de deliberación del Poder Judicial el que, ante los acontecimientos suscitados, dicte medidas urgentes einmediatas con la finalidad de mejorar el servicio que brindael Poder Judicial, se llevó a cabo la Sala Plena de la fechadonde, al contemplar los señores vocales supremos titularesdicha petición, se decidió emprender la Reestructuración de este Poder del Estado, la cual será la encargada de canalizar las medidas que en ese orden, adoptará la SalaPlena de este Supremo Tribunal; por tales razones: SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Sala Plena de Justicia de la República, al amparo de lo artículos 79º y 80º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,decide emprender la Reestructuración de este poder delEstado; declarándose en Sesión de la Sala Plena Permanente.