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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328246El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 de otra parte adjunta las cartas suscritas por el Secretario General del partido político “Despertar Nacional” en las que, expresamente, acepta las renuncias de dichos ciudadanos, con fecha 17 de marzo de 2006; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de éstos al partido político “Despertar Nacional”, les está permitido postular como candidatos por la organización política que representa el apelante en observancia al mandato expreso del artículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado; debiéndose admitir a trámite la inscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 057-2006-JEEO/JNE, de fecha 31 de agosto de 2006, emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02138-1 RESOLUCIÓN Nº 1604-2006-JNE Exp. 1384-2006Lima, 11 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Lita Mendoza Domínguez, Personera Legal Titular del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 063-2006-JEE- HCO, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 063-2006-JEE-HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en el proceso de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido político “Acción Popular”; debido a que el ciudadano Cipriano Martínez Pérez, afiliado al partido político “Resurgimiento Peruano”, no cumplió con presentar la carta de renuncia o autorización expresa para postular por otra organización política; Que, la recurrente sostiene que, si bien con fecha 29 de agosto del 2006 presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al cargo de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, por error involuntario se omitió adjuntar todos los requisitos establecidos en la Resolución Nº 1301-2006-JNE, situación que fue subsanada con fecha 30 de agosto de 2006. Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito a menos que hubiere renunciado con cincomeses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley que promueve la participación de la juventud en las listas de regidores provinciales y municipales Nº 28869 establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006; Que, de la revisión del expediente Nº 086-2006-40, mediante el cual la recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Alcaldía y Regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, se desprende que no se acompañó el documento que acredite la renuncia del ciudadano Cipriano Martínez Pérez al partido político “Resurgimiento Peruano” o la autorización expresa de dicha organización para que postule por otra organización política; sin embargo, dicha situación fue debidamente subsanada el 30 de agosto de 2006, es decir dentro del plazo para la presentación de las citadas solicitudes de inscripción, quedando desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lita Mendoza Domínguez, Personera Legal Titular del partido político “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 063-2006- JEE-HCO, de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-2 RESOLUCIÓN Nº 1605-2006-JNE Expediente Nº 1385-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don José Arturo Arenas Córdova, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 054- 2006-JEE-HCO de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huánuco concedió recurso de apelación, y vista la causa, ha quedado expedita para resolver en última y definitiva instancia, de conformidad