Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

328247

con lo dispuesto en los incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 054-2006-JEEHCO/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia al partido politico "Renacimiento Andino" al que se encuentra afiliado el candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA Florido; Que, el apelante sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA Florido presento su renuncia al partido politico "Renacimiento Andino" con fecha 9 de marzo de 2006, la misma que le fue concedida el 13 de marzo de 2006, acto que no fue comunicado por el partido politico a la OROP; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Florido, mediante la carta de renuncia presentada al partido politico "Resurgimiento MORDAZA " con fecha 13 de marzo de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 054-2006-JEE-HCO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-3

Que, con Resolucion Nº 161-2006-JNE-JEE-Maynas-P, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Politico Regional "Unidos por MORDAZA - UNIPOL"; por cuanto el ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA integrante Nº 3 de dicha lista es trabajador del Gobierno Regional de Loreto; y no ha cumplido con adjuntar a la solicitud de inscripcion, la renuncia o la licencia sin goce de haber que se refiere el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA no se encuentra en el supuesto de la MORDAZA acotada porque no existio relacion laboral entre este y el Gobierno Regional de MORDAZA, toda vez que ha sido contratado bajo la modalidad de "Servicios No Personales" por dicha entidad del Estado para una labor especifica, siendo que dicha relacion juridica no se rige por la normatividad laboral, ademas aduce que la misma ha cesado por vencimiento del Contrato; Que, es de observarse que el impedimento de ser candidato en elecciones municipales previsto en el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales se aplica para los ciudadanos que tengan la condicion de trabajadores o funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, cuando no hayan solicitado "licencia sin goce de haber"; Que, el ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA no tuvo la condicion de funcionario ni trabajador del Gobierno Regional de MORDAZA, situacion que se confirma del Contrato de Servicios No Personales Nº 009-2005-GOREL y su Addenda 003-2006 (Servicios No Personales), obrantes a fojas 61 a 65 de autos, y que han sido presentados adjuntos a la solicitud de inscripcion de la lista; Que, en la clausula cuarta del Contrato modificado por la addenda MORDAZA mencionados se aprecia que la relacion juridica entre el ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA ha culminado el 30 de MORDAZA del presente ano, quedando asi demostrado que el ciudadano MORDAZA Pena MORDAZA no mantiene relacion juridica ni laboral con el Estado; y, en consecuencia, no se encuentra comprendido en el impedimento establecido en el inciso e) del numeral 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Politico Regional "Unidos por MORDAZA - UNIPOL", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 161-2006-JNE-JEE-Maynas-P, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, disponiendo la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos del citado Movimiento Politico para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Maynas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02138-4

RESOLUCION Nº 1609-2006-JNE
Exp. Nº 1389-2006-APEL MORDAZA, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Movimiento Politico Regional "Unidos por MORDAZA - UNIPOL", contra la Resolucion Nº 161-2006-JNE-JEE-Maynas-P, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas;

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