NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328247REPUBLICADELPERU con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 054-2006-JEEHCO/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huánuco, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huánuco, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia al partido político “Renacimiento Andino” al que se encuentra afiliado el candidato a regidor, Juan Durán Florido; Que, el apelante sostiene que el candidato Juan Duran Florido presentó su renuncia al partido político “Renacimiento Andino” con fecha 9 de marzo de 2006, la misma que le fue concedida el 13 de marzo de 2006,acto que no fue comunicado por el partido político a la OROP; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la normaseñalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempreque el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaración válida respecto del candidato Juan Duran Florido, mediante la carta de renuncia presentada al partido político “Resurgimiento Andino ” con fecha 13 de marzo de 2006, queda desvirtuado el impedimento atribuido al mencionado ciudadano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 054-2006-JEE-HCO-JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Mariano Dámaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huanuco, del partido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-3 RESOLUCIÓN Nº 1609-2006-JNE Exp. Nº 1389-2006-APEL Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Martín Chávez Pérez, Personero Legal del Movimiento Político Regional “Unidos por Loreto - UNIPOL”, contra laResolución Nº 161-2006-JNE-JEE-Maynas-P , de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas;CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 161-2006-JNE-JEE-Maynas-P , el Jurado Electoral Especial de Maynas denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a loscargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, presentada por el Movimiento Político Regional “Unidos por Loreto - UNIPOL ”; por cuanto el ciudadano Alberto Peña López integrante Nº 3 de dicha lista es trabajador del Gobierno Regional de Loreto; y no ha cumplido con adjuntar a la solicitud de inscripción, la renuncia o la licencia sin goce de haber que se refiere el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, el recurrente sostiene que el ciudadano Alberto Peña López no se encuentra en el supuesto de la norma acotada porque no existió relación laboral entre éste y el Gobierno Regional de Loreto, toda vez que ha sido contratado bajo la modalidad de “Servicios No Personales”por dicha entidad del Estado para una labor específica, siendo que dicha relación jurídica no se rige por la normatividad laboral, además aduce que la misma ha cesado por vencimiento del Contrato; Que, es de observarse que el impedimento de ser candidato en elecciones municipales previsto en el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales se aplica para los ciudadanos que tengan la condición de trabajadores o funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, cuando no hayan solicitado “licencia sin goce de haber”; Que, el ciudadano Alberto Peña Lopez no tuvo la condición de funcionario ni trabajador del Gobierno Regional de Loreto, situación que se confirma del Contrato de Servicios No Personales Nº 009-2005-GOREL y su Addenda 003-2006 (Servicios No Personales), obrantes a fojas 61 a 65 de autos, y que han sido presentados adjuntos a la solicitud de inscripción de la lista; Que, en la cláusula cuarta del Contrato modificado por la addenda antes mencionados se aprecia que la relaciónjurídica entre el ciudadano Alberto Peña López y el Gobierno Regional de Loreto ha culminado el 30 de julio del presente año, quedando así demostrado que el ciudadano Alberto Peña López no mantiene relación jurídica ni laboral con el Estado; y, en consecuencia, no se encuentra comprendido en el impedimento establecido en el inciso e) del numeral8.1) del artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Martín Chávez Pérez, Personero Legal del Movimiento Político Regional “Unidos por Loreto - UNIPOL ”, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 161-2006-JNE-JEE-Maynas-P , de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, disponiendo la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos del citado Movimiento Político para el Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Maynas, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02138-4