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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 328245REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Para la expedición de las medidas pertinentes destinadas a efectivizar la aludidaReestructuración, se nombró una Comisión conformada porlos señores doctores Hugo Sivina Hurtado, Francisco Távara Córdova, Víctor Ticona Postigo y César San Martín Castro, Vocal Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, el señor doctor Andrés Echevarría Adrianzén, Vocal Supremo cesante de este Supremo Tribunal, cuyaPresidencia la ejercerá el Vocal Titular de mayor antigüedaden el cargo, doctor Hugo Sivina Hurtado. Artículo Tercero.- Dicha Comisión deberá dar cuenta de sus actividades a la Sala Plena de la Corte Suprema, aefectos de que se adopten las resoluciones pertinentes enorden a la Reestructuración dispuesta. Artículo Cuarto.- Asimismo, se faculta a los señores Vocales Titulares del Supremo Tribunal, a efectuar visitas inopinadas a cualquier órgano jurisdiccional de la República, debiendo la Gerencia General del Poder Judicial prestar todo el apoyo que se requiera. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO Presidente 02175-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G6D/G69/G78/G74/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 262-2006-CNM Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO: El Oficio Nº 2332-2006-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2006, de la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, enatención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, la señora Fiscal de la Nación, mediante Oficio Nº 2332-2006-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2006, remitepara conocimiento y fines consiguientes, copia certificadade la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 953-2006- MP-FN, de fecha 31 de julio de 2006, que dispone la permuta definitiva entre los doctores Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Provincial Titular de la Tercera FiscalíaProvincial Penal de Huánuco y Angélica Aquino Suárez,Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta deLauricocha, ambos del Distrito Judicial de Huánuco; Que, el artículo 4º inciso d. del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado porResolución Nº 238-2006-CNM, dispone que el Consejoextenderá el título oficial al Juez o Fiscal por permuta,debidamente motivada; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 24 de agosto de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, otorgado a favor del doctor RICARDO MARCELINO ROBLES Y COZ. Segundo.- Cancelar el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Lauricocha, Distrito Judicial de Huánuco, otorgado a favor de la doctora ANGÉLICAAQUINO SUÁREZ. Tercero.- Expedir el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Lauricocha, Distrito Judicialde Huánuco, a favor del doctor RICARDO MARCELINOROBLES Y COZ. Cuarto.- Expedir el título de Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, a favor de la doctora ANGÉLICA AQUINO SUÁREZ. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 02111-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61/G2C/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G2C/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1567-2006-JNE Exp. Nº 1342-2006-APEL Lima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación y el escrito presentado en la fecha por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Oxapampa, don Pedro Francia López, contra la Resolución Nº 057-2006-JEEO/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa resolvió denegara trámite la solicitud de la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de Pozuzo, provinciade Oxapampa, departamento de Pasco, del partido político “Partido Aprista Peruano”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que delreporte emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se aprecia que los ciudadanosAlfredo Guillermo Witting Schaus, candidato a alcalde, Jorge Gstir Randolf, Tany Teresa Ballesteros Kohel y Eudosio Ballesteros Bautista, candidatos a regidores, son afiliados al partido político “Despertar Nacional”, nohabiéndose anexado documento alguno que acreditesu renuncia o autorización expresa para participar porotra organización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios señalando que se ha denegado la admisión a trámite de su solicitud deinscripción pese a que los mencionados candidatos sonmilitantes del partido político “Partido Aprista Peruano”; Que, asimismo, el recurrente presenta copias legalizadas de las cédulas de inscripción Nº 552745, 552725, 552738 y 552733, de fechas 29, 07, 13 y 20 de octubre de 2003,correspondientes a la reinscripción al partido político “PartidoAprista Peruano” de los ciudadanos Alfredo GuillermoWitting Schaus, Jorge Gstir Randolf, Tany Teresa BallesterosKohel y Eudosio Ballesteros Bautista, respectivamente; y,