Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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UB

LICA DEL P E

RU

328276

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

de contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, segun sea el caso. 4. De acuerdo a lo expuesto por las partes y a la documentacion obrante en autos, el 13 de MORDAZA de 2003, la Contratista suscribio el Contrato de Servicios Profesionales sobre Elaboracion de Proyectos Nº 001-03/ MDN para la elaboracion de los expedientes tecnicos de los proyectos: Sistema de Bombeo, Red de Conduccion y Equipamiento A.P. San MORDAZA - San MORDAZA, Construccion MORDAZA Ovalo Union - San MORDAZA del distrito de Nepena. 5. Por su parte, la Gerencia de Registros del CONSUCODE informo, mediante Oficio Nº 007-2004-RNCCONSUCODE del 5 de enero de 2004, que la Contratista no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas ni como Ejecutora ni como Consultora de Obras. 6. La Contratista no cumplio con presentar descargos que desvirtuen las afirmaciones realizadas por la Entidad, las cuales quedaron acreditadas con la informacion proporcionada por el Registro Nacional de Contratistas. 7. En ese sentido, si bien se ha demostrado que la Contratista carecia de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas el 13 de MORDAZA de 2003, fecha de la suscripcion del Contrato de Servicios Profesionales sobre Elaboracion de Proyectos Nº 001-03/MDN, se debe tomar en cuenta que esta ha incurrido en el supuesto de inhabilitacion definitiva, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. 8. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por este Colegiado en la Resolucion Nº 625/2006.TC-SU del 25 de agosto de 2006 correspondiente al Expediente Nº 157/2006.TC, por la que se impuso a la Contratista trece (13) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, asi como la Resolucion Nº 633/ 2006.TC-SU del 28 de agosto de 2006, correspondiente al Expediente Nº 167/2006.TC, la que sanciono a la Contratista con quince (15) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, se advierte la acumulacion de un total de veintiocho (28) meses dentro de un periodo menor de un (01) mes. 9. En ese sentido, y considerando que el tiempo acumulado de las sanciones impuestas a la Contratista supera el limite de veinticuatro (24) meses en un periodo de tres (03) anos, corresponde aplicar lo dispuesto en el articulo 209 del Reglamento2 , debiendose sancionar a la Contratista con inhabilitacion definitiva y careciendo de objeto pronunciarse respecto del fondo del asunto. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N º 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 0832004.PCM, el articulo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Declarese inhabilitada definitivamente a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, y en consecuencia, carece de objeto de pronunciarse respecto de la imposicion de sancion administrativa a la referida empresa, debiendo publicarse la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA del Infractor.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA

MORDAZA SINGULAR DEL VOCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA
El Vocal que suscribe, si bien par ticipa de las consideraciones expuestas en los numerales 1 al 6 de la fundamentacion, discrepa respetuosamente del planteamiento formulado en los numerales 7 al 9 de la misma y del numeral 1 de la parte resolutiva adoptada en mayoria por este Colegiado, sustentando su MORDAZA singular bajo los siguientes fundamentos: 1. El articulo 52 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha regulado hasta tres (3) tipos distintos e independientes de sanciones que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE puede imponer a los infractores de dicha Ley y su Reglamento: i) La suspension , que consiste en la privacion, por un periodo determinado, del ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion, ii) La inhabilitacion definitiva, consistente en la privacion permanente del ejercicio de sus derechos de participar en procesos de seleccion, y iii) Las sanciones economicas, que resultan de la ejecucion de las garantias otorgadas a la MORDAZA de recursos de revision que son declarados fundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En concordancia con lo anterior, el Reglamento ha atribuido al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la potestad de imponer las sanciones de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que incurran en alguna de las causales tipificadas en el articulo 205 del citado cuerpo normativo. 2. Conforme a lo senalado, puede desprenderse que el Tribunal cuenta con la potestad para imponer sanciones administrativas tanto de naturaleza economica (ejecucion de garantias) como personal (suspension e inhabilitacion definitiva), siendo que, respecto de estas ultimas, si bien comparten la misma naturaleza (pues MORDAZA suponen la privacion en el derecho a participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado), pueden ser consideradas de distinto MORDAZA e independientes una de otra (ya que mientras que la suspension supone una privacion temporal, la inhabilitacion definitiva implica una privacion permanente). 3. Lo expuesto, aunque a primeras luces pudiera parecer tautologico, resulta relevante para efectos de la interpretacion que debe efectuarse acerca de la situacion regulada en el ultimo parrafo del articulo 209 del Reglamento. Al respecto, segun esta MORDAZA, en caso de reincidencia en la comision de la misma o de distinta infraccion dentro de un periodo de tres (3) anos, el Tribunal sancionara al proveedor, postor o contratista con inhabilitacion definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses. 4. De la lectura de la MORDAZA anotada, queda MORDAZA que, para que el Tribunal imponga una sancion de inhabilitacion definitiva, debe existir como condicion sine quan non que el infractor MORDAZA sido previamente sancionado mediante sanciones de suspension que, sumadas, superen el periodo de 24 meses de privacion en sus derechos para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado, dentro de un periodo de 3 anos. Sin embargo, se advierte una omision en el articulo bajo analisis respecto de la oportunidad en que la sancion de inhabilitacion definitiva debe imponerse. 5. Sobre el particular, podria erroneamente interpretarse que la sancion de inhabilitacion definitiva surge de manera automatica y de pleno derecho al advertir el Tribunal una sancion de suspension que, de ser adicionada a una o mas suspensiones que se hayan impuesto al mismo contratista con anterioridad (siempre dentro del plazo de 3 anos), supere los 24 meses de privacion. Segun esa linea

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Articulo 209º.- Determinacion gradual de la sancion.(... ) En caso de reincidencia en la comision de la misma o de distinta infraccion dentro de un periodo de tres (03) anos, segun las causales establecidas en el presente articulo, el Tribunal sancionara al proveedor, postor o contratista con inhabilitacion definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses.

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