NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328276El Peruano sábado 16 de setiembre de 2006 de contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso. 4.De acuerdo a lo expuesto por las partes y a la documentación obrante en autos, el 13 de mayo de 2003, la Contratista suscribió el Contrato de ServiciosProfesionales sobre Elaboración de Proyectos Nº 001-03/ MDN para la elaboración de los expedientes técnicos de los proyectos: Sistema de Bombeo, Red de Conducción y Equipamiento A.P . San Pedro - San Jacinto, Construcción Parque Óvalo Unión - San Jacinto del distrito de Nepeña. 5.Por su parte, la Gerencia de Registros del CONSUCODE informó, mediante Oficio Nº 007-2004-RNC- CONSUCODE del 5 de enero de 2004, que la Contratista no se encuentra inscrita en el Registro Nacional deContratistas ni como Ejecutora ni como Consultora de Obras. 6.La Contratista no cumplió con presentar descargos que desvirtúen las afirmaciones realizadas por la Entidad, las cuales quedaron acreditadas con la información proporcionada por el Registro Nacional de Contratistas. 7.En ese sentido, si bien se ha demostrado que la Contratista carecía de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas el 13 de mayo de 2003, fecha de la suscripción del Contrato de Servicios Profesionales sobre Elaboración de Proyectos Nº 001-03/MDN, se debe tomar en cuenta que ésta ha incurrido en el supuesto de inhabilitación definitiva, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. 8.En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por este Colegiado en la Resolución Nº 625/2006.TC-SU del 25 de agosto de 2006 correspondiente al Expediente Nº 157/2006.TC, por la que se impuso a la Contratista trece (13) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, así como la Resolución Nº 633/ 2006.TC-SU del 28 de agosto de 2006, correspondiente al Expediente Nº 167/2006.TC, la que sancionó a la Contratista con quince (15) meses de suspensión en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, se advierte la acumulación de un total de veintiocho (28) meses dentro de un período menor de un (01) mes. 9.En ese sentido, y considerando que el tiempo acumulado de las sanciones impuestas a la Contratista supera el límite de veinticuatro (24) meses en un período de tres (03) años, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento 2, debiéndose sancionar a la Contratista con inhabilitación definitiva y careciendo de objeto pronunciarse respecto del fondo del asunto. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dr. Oscar Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N º 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004.PCM, el artículo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1.Declárese inhabilitada definitivamente a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos, y en consecuencia, carece de objeto de pronunciarse respecto de la imposición de sanción administrativa a la referida empresa, debiendopublicarse la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto del Infractor.2.Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO ISASI BERROSPI VOTO SINGULAR DEL VOCAL OSCAR LUNA MILLA El Vocal que suscribe, si bien participa de las consideraciones expuestas en los numerales 1 al 6 de la fundamentación, discrepa respetuosamente del planteamiento formulado en los numerales 7 al 9 de la misma y del numeral 1 de la parte resolutiva adoptada en mayoría por este Colegiado, sustentando su voto singular bajo los siguientes fundamentos: 1. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha regulado hasta tres (3) tipos distintos e independientes de sanciones que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE puede imponer a los infractores de dicha Ley y su Reglamento: i) La suspensión , que consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección, ii) La inhabilitación definitiva , consistente en la privación permanente del ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección, y iii) Las sanciones económicas , que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados fundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En concordancia con lo anterior, el Reglamento ha atribuido al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la potestad de imponer las sanciones de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que incurran en alguna de las causales tipificadas en el artículo 205 del citado cuerpo normativo. 2.Conforme a lo señalado, puede desprenderse que el Tribunal cuenta con la potestad para imponer sanciones administrativas tanto de naturaleza económica (ejecución de garantías) como personal (suspensión e inhabilitación definitiva), siendo que, respecto de estas últimas, si biencomparten la misma naturaleza (pues ambas suponen la privación en el derecho a participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado), pueden ser consideradas de distinto tipo e independientes una de otra (ya que mientras que la suspensión supone una privación temporal, la inhabilitación definitiva implica una privaciónpermanente). 3.Lo expuesto, aunque a primeras luces pudiera parecer tautológico, resulta relevante para efectos de lainterpretación que debe efectuarse acerca de la situación regulada en el último párrafo del artículo 209 del Reglamento. Al respecto, según esta norma, en caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres (3) años, el Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista coninhabilitación definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acumuladas sea mayor a veinticuatro (24) meses. 4.De la lectura de la norma anotada, queda claro que, para que el Tribunal imponga una sanción de inhabilitación definitiva, debe existir como condición sine quan non que el infractor haya sido previamente sancionado mediante sanciones de suspensión que, sumadas, superen el período de 24 meses de privación en sus derechos para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado, dentro de un período de 3 años. Sin embargo, se advierte una omisión en el artículo bajo análisis respectode la oportunidad en que la sanción de inhabilitación definitiva debe imponerse. 5.Sobre el particular, podría erróneamente interpretarse que la sanción de inhabilitación definitiva surge de manera automática y de pleno derecho al advertir el Tribunal una sanción de suspensión que, de ser adicionada a una omás suspensiones que se hayan impuesto al mismo contratista con anterioridad (siempre dentro del plazo de 3 años), supere los 24 meses de privación. Según esa línea2Artículo 209º.- Determinación gradual de la sanción.- (… ) En caso de reincidencia en la comisión de la misma o de distinta infracción dentro de un período de tres (03) años, según las causales establecidas en el presente artículo, el Tribunal sancionará al proveedor, postor o contratista coninhabilitación definitiva, siempre que el tiempo de las sanciones impuestas acu- muladas sea mayor a veinticuatro (24) meses.