Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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UB

LICA DEL P E

RU

328492
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

Que, mediante la apelada el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, presentada por el partido politico " Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos para MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales 2006, porque del reporte de OROP se aprecia que el candidato a regidor Yony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no habiendose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica; Que, el recurrente expresa agravios indicando que al denegar la inscripcion de la lista se esta limitando el derecho de los vecinos a participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; que el candidato a regidor Yoni MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su carta de renuncia con mas de cinco meses de anticipacion al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", consecuentemente no esta incurso en la causal de inhabilitacion; Que, consta a fojas 71 el cargo de renuncia al mencionado partido politico, con fecha 3 de enero de 2006; dandose por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 043-2006JEE-CASTILLA emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-11 RESOLUCION Nº 1694-2006-JNE Exp. Nº 1460-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006

porque del reporte de la OROP resulta que la candidata a regidor Bety MORDAZA Nauca Amesquita, es afiliada al partido politico "Peru Posible", no habiendose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante sostiene, que la candidata MORDAZA Bety MORDAZA Nauca Amesquita presento su carta de renuncia con mas de cinco meses de anticipacion al partido politico "Peru Posible" consecuentemente no esta incursa en la causal de inhabilitacion; adjunta al escrito de apelacion si presento el cargo de la renuncia a dicho partido politico; Que, con el cargo de la renuncia recibido el 17 de enero de 2006 y presentado oportunamente, se da por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 040-2006-JEE-CASTILLA emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Tipan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-12

RESOLUCION Nº 1696-2006-JNE Exp. Nº 1462-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 25-2006-63, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; y, CONSIDERANDO:

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA Quequezana MORDAZA, contra la Resolucion Nº 040-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tipan, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006,

Que, mediante Resolucion Nº 25-2006-63, emitida el 4 de septiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, debido a que su candidata a regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, figuraba como afiliada al partido politico "Peru Posible"; Que, el recurrente senala como argumento de defensa que la referida candidata llego a presentar oportunamente (20 de septiembre de 2005) su carta de renuncia irrevocable a la organizacion politica a la que pertenecia, con lo cual se considera que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por

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