NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328492El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada el Jurado Electoral Especial de Castilla denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, presentada por el partido político " PartidoAprista Peruano", de la lista de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para las EleccionesMunicipales 2006, porque del reporte de OROP se apreciaque el candidato a regidor Yony Jesús Yauri Huamani, esafiliado al partido político "Partido Democrático SomosPerú", no habiéndose adjuntado documento que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política; Que, el recurrente expresa agravios indicando que al denegar la inscripción de la lista se está limitando elderecho de los vecinos a participar en el gobiernomunicipal de su jurisdicción; que el candidato a regidor Yoni Jesús Y auri Huamaní presentó su carta de renuncia con más de cinco meses de anticipación al partido político"Partido Democrático Somos Perú", consecuentemente no está incurso en la causal de inhabilitación; Que, consta a fojas 71 el cargo de renuncia al mencionado partido político, con fecha 3 de enero de 2006; dándose por cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político "Partido Aprista Peruano" acreditadoante el Jurado Electoral Especial de Castilla; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 043-2006- JEE-CASTILLA emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Ayo, provinciade Castilla, departamento de Arequipa, en las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-11 RESOLUCIÓN Nº 1694-2006-JNE Exp. Nº 1460-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido Aprista Peruano", don Juan Arturo Quequezana Marin, contra la Resolución Nº 040-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Castilla; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial de Castilla denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, de la lista de candidatos para el ConcejoDistrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento deArequipa, presentada por el partido político "Partido Aprista Peruano" para las Elecciones Municipales 2006,porque del reporte de la OROP resulta que la candidata a regidor Bety Delia Nauca Amesquita, es afiliada alpartido político "Peru Posible", no habiéndose adjuntadodocumento que acredite su renuncia o autorizaciónexpresa para participar por otra organización política,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene, que la candidata doña Bety Delia Nauca Amesquita presentó su carta de renunciacon más de cinco meses de anticipación al partido político"Perú Posible" consecuentemente no esta incursa en lacausal de inhabilitación; adjunta al escrito de apelación sí presentó el cargo de la renuncia a dicho partido político; Que, con el cargo de la renuncia recibido el 17 de enero de 2006 y presentado oportunamente, se da porcumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Castilla; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 040-2006-JEE-CASTILLA emitida por dicho Jurado Electoral Especial, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Tipán, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en las Elecciones Municipalesdel año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-12 RESOLUCIÓN Nº 1696-2006-JNE Exp. Nº 1462-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don AdolfoFlores Huarcaya, personero legal del partido político"Partido Democrático Somos Perú", contra la ResoluciónNº 25-2006-63, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 25-2006-63, emitida el 4 de septiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldes y Regidores del ConcejoDistrital de Lurín, provincia y departamento de Lima,debido a que su candidata a regidora, Gloria Ana Moralesde la Cruz, figuraba como afiliada al partido político "PerúPosible"; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que la referida candidata llegó a presentar oportunamente(20 de septiembre de 2005) su carta de renunciairrevocable a la organización política a la que pertenecía,con lo cual se considera que ese acto era suficiente alhaber manifestado su voluntad de no continuar con esa militancia partidaria y que, como ha sido cuestionado por