NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328491REPUBLICADELPERU Que, del contraste entre la solicitud de inscripción y la copia legalizada del Acta de Asamblea General para las Elecciones Internas del Gobierno Municipal, que obran a fojas 51, 69 y 70 del expediente, se constata la situación antes descrita, existiendo un error en el orden de ubicación de los candidatos a regidor Marleny Centeno Sora y Johel Tueros Onsihuay; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que los partidos políticos deben elegir "al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores" a través de un proceso de democracia interna; siendo que hasta la quinta parte de las candidaturas pueden ser designadas directamente por el órgano que establezca el Estatuto del partido o, para el caso de autos, por los términos de la alianza electoral; Que, la exigencia de la norma se satisface cuando de la copia certificada del acta de elección interna a que se refiere el numeral 7) del artículo 5º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos en las elecciones regionales y municipales del año 2006, aprobado por Resolución 1301-2006-JNE, se demuestra que por lo menos las cuatro quintas partes de las candidaturas a regidores han sido elegidas por mecanismos de democracia interna; independientemente de la ubicación de cada candidato en la lista, cuyo orden correlativo es establecido por el partido conforme a lo señalado por el artículo 10º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, de autos se observa que la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" ha cumplido con dicho requisito, toda vez que el total de ciudadanos elegidos en elección interna integran su lista de candidatos a regidores, sin que ninguno de ellos haya quedado excluido; Que, como consecuencia de ello, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento acotado, máxime si el error cometido en el orden de las candidaturas, no es un supuesto de incumplimiento del artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Leoncio Walter Salcedo Matos, Personero Legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 064-2006- JEE/H, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, disponiendo la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos de la citada alianza electoral para el Concejo Distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-7 RESOLUCIÓN Nº 1689-2006-JNE Exp. Nº 1455-2006Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Nuevo Destino" acreditado ante el JuradoElectoral Especial del Santa, don Pedro Monzón Corales,contra la Resolución Número Sesenta y Uno de fecha 3de setiembre de 2006, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial del Santa denegó la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, por el movimiento regional "Movimiento IndependienteNuevo Destino", en el proceso de Elecciones Municipalesdel año 2006, debido a que del reporte de OROP , se apreciaque los ciudadanos Avencio Modesto Torre Huamán yHermenegildo Osorio Ramírez Simeón, están afiliados a los partidos políticos "Perú Posible" y "Alianza para el Progreso", respectivamente, no habiéndose adjuntadodocumentos que acrediten sus renuncias o autorizaciones para participar por otra organización política; Que, el recurrente alega que los candidatos referidos, renunciaron a dichas organizaciones políticas con fechas 11 y 18 de marzo del 2006, anexando los cargos de las respectivas cartas de renuncia; Que, del análisis efectuado, se advierte que ambos candidatos renunciaron a su militancia en los partidospolíticos "Perú Posible" y "Alianza para el Progreso", entiempo oportuno por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional "Movimiento Independiente Nuevo Destino" acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa; en consecuencia REVOCAR la Resolución Número Sesenta y Uno de fecha 3 de setiembre de 2006emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial, yreformándola disponer SE ADMITA A TRÁMITE deinscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Ancash en el proceso deElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-10 RESOLUCIÓN Nº 1693-2006-JNE Exp. Nº 1459-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno del partido político "Partido ApristaPeruano", don Juan Arturo Quequezana Marín, contra laResolución Nº 043-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 deagosto de 2006, expedida el Jurado Electoral Especial de Castilla;