Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328491

Que, del contraste entre la solicitud de inscripcion y la MORDAZA legalizada del Acta de Asamblea General para las Elecciones Internas del Gobierno Municipal, que obran a fojas 51, 69 y 70 del expediente, se constata la situacion MORDAZA descrita, existiendo un error en el orden de ubicacion de los candidatos a regidor Marleny MORDAZA MORDAZA y Johel MORDAZA Onsihuay; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que los partidos politicos deben elegir "al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores" a traves de un MORDAZA de democracia interna; siendo que hasta la MORDAZA parte de las candidaturas pueden ser designadas directamente por el organo que establezca el Estatuto del partido o, para el caso de autos, por los terminos de la alianza electoral; Que, la exigencia de la MORDAZA se satisface cuando de la MORDAZA certificada del acta de eleccion interna a que se refiere el numeral 7) del articulo 5º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos en las elecciones regionales y municipales del ano 2006, aprobado por Resolucion 1301-2006-JNE, se demuestra que por lo menos las cuatro quintas partes de las candidaturas a regidores han sido elegidas por mecanismos de democracia interna; independientemente de la ubicacion de cada candidato en la lista, cuyo orden correlativo es establecido por el partido conforme a lo senalado por el articulo 10º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; Que, de autos se observa que la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" ha cumplido con dicho requisito, toda vez que el total de ciudadanos elegidos en eleccion interna integran su lista de candidatos a regidores, sin que ninguno de ellos MORDAZA quedado excluido; Que, como consecuencia de ello, no puede aplicarse al presente caso lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento acotado, MORDAZA si el error cometido en el orden de las candidaturas, no es un supuesto de incumplimiento del articulo 24º de la Ley de Partidos Politicos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la alianza electoral "Unidad Nacional", en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 064-2006JEE/H, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, disponiendo la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos de la citada alianza electoral para el Concejo Distrital de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-7

personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente MORDAZA Destino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Corales, contra la Resolucion Numero Sesenta y Uno de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, por el movimiento regional "Movimiento Independiente MORDAZA Destino", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del reporte de OROP, se aprecia que los ciudadanos Avencio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan afiliados a los partidos politicos "Peru Posible" y "Alianza para el Progreso", respectivamente, no habiendose adjuntado documentos que acrediten sus renuncias o autorizaciones para participar por otra organizacion politica; Que, el recurrente alega que los candidatos referidos, renunciaron a dichas organizaciones politicas con fechas 11 y 18 de marzo del 2006, anexando los cargos de las respectivas cartas de renuncia; Que, del analisis efectuado, se advierte que ambos candidatos renunciaron a su militancia en los partidos politicos "Peru Posible" y "Alianza para el Progreso", en tiempo oportuno por lo que debe considerarse cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente MORDAZA Destino" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Santa; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Numero Sesenta y Uno de fecha 3 de setiembre de 2006 emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, y reformandola disponer SE ADMITA A TRAMITE de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-10 RESOLUCION Nº 1693-2006-JNE Exp. Nº 1459-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1689-2006-JNE Exp. Nº 1455-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA Quequezana MORDAZA, contra la Resolucion Nº 043-2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006, expedida el MORDAZA Electoral Especial de Castilla;

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