Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Exp. Nº 1474-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 1486-2006

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

RESOLUCION Nº 1707-2006-JNE

RESOLUCION Nº 1719-2006-JNE

MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0058-2006-JEE/LC de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro; CONSIDERANDO:

VISTO, en Audiencia Publica del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 1392006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, el 2 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 139-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 2 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, debido a que del reporte emitido por la OROP, se advierte que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, es afiliado al partido politico "Partido Aprista Peruano", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el referido candidato llego a presentar oportunamente su carta de renuncia irrevocable al partido politico "Partido Aprista Peruano" al que pertenecia, la misma que fuera aceptada el 14 de febrero del 2006; Que, respecto a lo argumentado por la apelante, estando a que, se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal (antes del 29 de marzo de 2006 Res. Nº 1301-2006-JNE, Art. 4º, Inc. 10), de lo que se colige que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; siendo responsabilidad exclusiva de los partidos politicos, actualizar el padron de sus afiliados, consecuentemente esta inobservancia no es impedimento para su postulacion como candidato al Concejo Distrital de Monobamba, mas aun si esta acredita que su renuncia se produjo, con anterioridad al plazo fijado por ley, por lo que resulta amparable su pretension; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 139-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Accion Popular" para el Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-18

Que, mediante Resolucion Nº 0058-2006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro resuelve denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional", en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, debido a que la candidata a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figura como afiliada al partido politico "Partido Justicia Nacional"; y no adjunta documento que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica; Que, la recurrente sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo renuncia oportuna al partido politico "Partido Justicia Nacional", a traves de carta certificada notarialmente y recibida con fecha 15 de marzo de 2006, la que acompana a su Recurso de Apelacion; manifestando que desconocian que no habia sido dada de baja del padron de afiliados que figura en la OROP, por lo cual, estando debidamente acreditada su renuncia al referido partido solicita a este Colegiado se sirva admitir a tramite la solicitud de inscripcion de su lista al haberse descolgado de la web tal informacion debido a la sobrecarga de la red; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, MORDAZA parrafo de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que en el caso que hubiesen renunciado lo hayan hecho con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelacion el documento conteniendo la renuncia, realizada en tiempo oportuno por la referida MORDAZA, se da por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico "Partido Justicia Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 058-2006-JEE/LC, del 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la alianza electoral "Unidad Nacional" en el Concejo Distrital de Barranco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-20

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