NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328494El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1707-2006-JNE Exp. Nº 1474-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don EdgarAlejandro Izaguirre Lavado, personero legal del partidopolítico "Acción Popular", contra la Resolución Nº 139-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, el 2 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 139-2006-JEE-JAUJA/ JNE, emitida el 2 de setiembre de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Jauja, deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja,departamento de Junín, debido a que del reporte emitidopor la OROP , se advierte que el ciudadano GregorioTimoteo Fernández Martínez, candidato a alcalde, esafiliado al partido político "Partido Aprista Peruano", no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar porotra agrupación política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente sostiene que el referido candidato llegó a presentar oportunamente su carta de renuncia irrevocable al partido político "Partido Aprista Peruano"al que pertenecía, la misma que fuera aceptada el 14 defebrero del 2006; Que, respecto a lo argumentado por la apelante, estando a que, se ha presentado con la apelación el documento del cual se advierte que el candidato cuestionado llegó a renunciar a su organización políticadentro del plazo legal (antes del 29 de marzo de 2006 -Res. Nº 1301-2006-JNE, Art. 4º, Inc. 10), de lo que secolige que se ha cumplido con el requisito exigido por laprecitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; siendo responsabilidad exclusiva de los partidos políticos, actualizar el padrónde sus afiliados, consecuentemente esta inobservanciano es impedimento para su postulación como candidatoal Concejo Distrital de Monobamba, mas aún si estáacredita que su renuncia se produjo, con anterioridad al plazo fijado por ley, por lo que resulta amparable su pretensión; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Acción Popular"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 139-2006-JEE-JAUJA/JNE, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Acción Popular" para el Concejo Distrital de Monobamba,provincia de Jauja, departamento de Junín en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-18RESOLUCIÓN Nº 1719-2006-JNE Exp. Nº 1486-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la alianza electoral "UnidadNacional", doña Carmen Patricia Juárez Gallegos, contrala Resolución Nº 0058-2006-JEE/LC de fecha 4 desetiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 0058-2006-JEE/LC, de fecha 4 de setiembre de 2006, el Jurado Electoral Especial Lima Centro resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos para el Concejo Distrital de Barranco,presentada por la alianza electoral "Unidad Nacional",en el proceso de Elecciones Municipales 2006, debido aque la candidata a regidor, doña María Cristina Chávez Riva Llerena, figura como afiliada al partido político "Partido Justicia Nacional"; y no adjunta documento queacredite su renuncia o autorización expresa paraparticipar por otra agrupación política; Que, la recurrente sostiene que doña María Cristina Chávez Riva Llerena formuló renuncia oportuna al partido político "Partido Justicia Nacional", a través de carta certificada notarialmente y recibida con fecha 15 de marzode 2006, la que acompaña a su Recurso de Apelación;manifestando que desconocían que no había sido dada debaja del padrón de afiliados que figura en la OROP , por locual, estando debidamente acreditada su renuncia al referido partido solicita a este Colegiado se sirva admitir a trámite la solicitud de inscripción de su lista al haberse descolgado dela web tal información debido a la sobrecarga de la red; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, cuarto párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que enel caso que hubiesen renunciado lo hayan hecho concinco meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda; endicho contexto y siendo que, se ha presentado con la apelación el documento conteniendo la renuncia, realizada en tiempo oportuno por la referida candida, seda por cumplido el requisito exigido por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular del partidopolítico "Partido Justicia Nacional"; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 058-2006-JEE/LC, del 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, y REFORMÁNDOLA disponer se admita atrámite de inscripción la lista de candidatos de la alianzaelectoral "Unidad Nacional" en el Concejo Distrital deBarranco, provincia de Lima, departamento de Lima, paralas Elecciones Municipales 2006. Artículo Segundo.- Devolver en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-20