NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328493REPUBLICADELPERU una irregularidad propia del partido político al que perteneció por no actualizar su base de datos, causándoleperjuicio, por lo que, se ve precisado a acompañar conla apelación el documento con lo cual formuló su renuncia; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a supartido político con cinco meses de anticipación a la fechade cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelación eldocumento del cual se advierte que la candidata cuestionadallegó a renunciar a su organización política dentro del plazolegal, de lo que se puede colegir que se ha cumplido con elrequisito exigido por la precitada norma, por tal razón corresponde proseguir el trámite según su estado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política "Partido Democrático Somos Perú"en consecuencia; REVOCAR la Resolución Nº 25-2006- 63, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político"Partido Democrático Somos Perú" para el ConcejoDistrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-14 RESOLUCIÓN Nº 1698-2006-JNE Expediente Nº 1464-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Julio Hernán Lainez Bautista, personero legal de la organización política distrital "San Borja Unido", contra laResolución Nº 0027-2006-63, de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0027-2006-63, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcaldey Regidores para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política distrital "San Borja Unido", para lasElecciones Municipales del año 2006, dado que sucandidata a regidora, Martha Benecia Vega Falcón, seencuentra afiliada al partido político "Perú Posible";además, no ha sido acreditado el domicilio en San Borja de la candidata María del Rosario García Panduro;Que, el apelante sostiene que la candidata, Martha Benecia Vega Falcón, presentó su carta de renuncia alpartido político "Perú Posible" con fecha 7 de setiembre2005, siendo aceptada mediante carta Nº199-005/SECNACOR-PP , lo que acredita con los documentosque en fotocopia legalizada adjunta a su escrito de apelación; asimismo señala que con respecto a la candidata María del Rosario García Panduro, éstadomicilia en el distrito de San Borja desde el 27 denoviembre de 2002, presentando copia de cuatrocontratos de arrendamiento renovados sucesivamente,así como fotocopia de los recibos por servicio de luz, documentación que adjunta en su escrito de apelación; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirsecomo candidatos en otros partidos políticos, los afiliadosa un partido político inscrito; estableciéndose en uno delos supuestos la salvedad de que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción; Que, de la revisión de autos se verifica que el recurrente presenta con la apelación el cargo de renunciade Martha Benecia Vega Falcón al partido político "PerúPosible", el mismo que tiene fecha de presentación 7 de setiembre de 2005, asi como la carta Nº199-005/ SECNACOR-PP , de fecha 7 de setiembre de 2005, conla cual es aceptada su renuncia; siendo ello así, se dapor cumplido el requisito exigido por ley, en consecuencia,debe declararse fundado este extremo de la apelación; Que, de conformidad con el artículo 6º, numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en laprovincia o el distrito donde se postule, cuando menosdos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigenlas disposiciones del artículo 35º del Código Civil; Que, con respecto a la acreditación del domicilio de la candidata María del Rosario García Panduro, se aprecia de los contratos de arrendamiento presentados, lacontinuidad de su residencia en el distrito de San Borjadesde el 27 de noviembre de 2002 hasta la fecha, situaciónque se corrobora con la fotocopia de los recibos de luzcancelados, la fotocopia de los recibos emitidos por la Municipalidad de San Borja por concepto de pago de arbitrios y la fotocopia del acta de nacimiento de CarolinaAdriana Escobar García, hija de la citada candidata,expedida el 21 de agosto de 2006 por la Oficina Registraldel RENIEC del distrito de San Borja, por tanto se tienepor cumplido el requisito exigido, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelación; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organizaciónpolítica distrital "San Borja Unido"; en consecuencia,REVOCAR la Resolución Nº 0027-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a Alcalde yRegidores para el Concejo Distrital de San Borja, provincia ydepartamento de Lima, de la citada organización política,para Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-15