Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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una irregularidad propia del partido politico al que pertenecio por no actualizar su base de datos, causandole perjuicio, por lo que, se ve precisado a acompanar con la apelacion el documento con lo cual formulo su renuncia; Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, en todo caso se ha presentado con la apelacion el documento del cual se advierte que la candidata cuestionada llego a renunciar a su organizacion politica dentro del plazo legal, de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito exigido por la precitada MORDAZA, por tal razon corresponde proseguir el tramite segun su estado; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" en consecuencia; REVOCAR la Resolucion Nº 25-200663, de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para el Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-14 RESOLUCION Nº 1698-2006-JNE Expediente Nº 1464-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lainez MORDAZA, personero legal de la organizacion politica distrital "San MORDAZA Unido", contra la Resolucion Nº 0027-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO:

Que, el apelante sostiene que la candidata, MORDAZA Benecia MORDAZA MORDAZA, presento su carta de renuncia al partido politico "Peru Posible" con fecha 7 de setiembre 2005, siendo aceptada mediante carta Nº199-005/ SECNACOR-PP, lo que acredita con los documentos que en fotocopia legalizada adjunta a su escrito de apelacion; asimismo senala que con respecto a la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta domicilia en el distrito de San MORDAZA desde el 27 de noviembre de 2002, presentando MORDAZA de cuatro contratos de arrendamiento renovados sucesivamente, asi como fotocopia de los recibos por servicio de luz, documentacion que adjunta en su escrito de apelacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendose en uno de los supuestos la salvedad de que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion; Que, de la revision de autos se verifica que el recurrente presenta con la apelacion el cargo de renuncia de MORDAZA Benecia MORDAZA MORDAZA al partido politico "Peru Posible", el mismo que tiene fecha de MORDAZA 7 de setiembre de 2005, asi como la carta Nº199-005/ SECNACOR-PP, de fecha 7 de setiembre de 2005, con la cual es aceptada su renuncia; siendo ello asi, se da por cumplido el requisito exigido por ley, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelacion; Que, de conformidad con el articulo 6º, numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil; Que, con respecto a la acreditacion del domicilio de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia de los contratos de arrendamiento presentados, la continuidad de su residencia en el distrito de San MORDAZA desde el 27 de noviembre de 2002 hasta la fecha, situacion que se corrobora con la fotocopia de los recibos de luz cancelados, la fotocopia de los recibos emitidos por la Municipalidad de San MORDAZA por concepto de pago de arbitrios y la fotocopia del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija de la citada candidata, expedida el 21 de agosto de 2006 por la Oficina Registral del RENIEC del distrito de San MORDAZA, por tanto se tiene por cumplido el requisito exigido, en consecuencia, debe declararse fundado este extremo de la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica distrital "San MORDAZA Unido"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0027-2006-63, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de la citada organizacion politica, para Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Resolucion Nº 0027-2006-63, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica distrital "San MORDAZA Unido", para las Elecciones Municipales del ano 2006, dado que su candidata a regidora, MORDAZA Benecia MORDAZA MORDAZA, se encuentra afiliada al partido politico "Peru Posible"; ademas, no ha sido acreditado el domicilio en San MORDAZA de la candidata MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Panduro;

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-15

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