Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328495REPUBLICADELPERU /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G61/G6E/G74/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61 RESOLUCIÓN Nº 1687-2006-JNE Expediente Nº 1453-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelacióninterpuesto por don Walter Juan Ríos Huertapersonero legal alterno del movimiento regional"Movimiento Independiente Nueva Esperanza RegionalAncashina - Nueva E.R.A.", contra la Resolución Nº 22 de 1 de septiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 22, el Jurado Electoral Especial del Santa denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos alConcejo Provincial de Huarmey, departamento de Ancash, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva EsperanzaRegional Ancashina - Nueva E.R.A." para lasElecciones Municipales del año 2006, debido a quedel reporte emitido por OROP , se aprecia que laciudadana Raquel Susana Farromeque Dextre, candidata a regidor, es afiliada al partido político "Renovación Nacional", no habiéndose adjuntadodocumento alguno que acredite su renuncia oautorización expresa para participar por otraorganización política en este proceso electoral; Que, el apelante sostiene, que la candidata, solicitó autorización al partido político al cual se encuentra afiliada, para inscribir su candidatura por otraorganización política, documento que probablemente seha traspapelado o extraviado en el momento detrasladarse para efectuar la inscripción de la lista decandidatos ante el Jurado Electoral Especial del Santa, adjunta con el escrito de apelación la autorización de agosto de 2006, emitida por el partido político"Renovación Nacional", para que la mencionadaciudadana pueda postular por el "MovimientoIndependiente Nueva Esperanza Regional Ancashina -Nueva E.R.A."; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, de conformidad con la disposición expresa de la norma legal antes señalada, las autorizacionesde los candidatos afiliados a partidos políticos departicipar en una elección por otra organización política deben adjuntarse a la solicitud de inscripción, de manera que, al haberse adjuntado con la apelación eldocumento de autorización, este extremo deviene eninfundado respecto de la ciudadana Raquel SusanaFarromeque Dextre; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelarse el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista,excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos,de acuerdo a la ley de la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal alterno del movimiento regional "MovimientoIndependiente Nueva Esperanza Regional Ancashina - Nueva Era"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 22, de fecha 1 de septiembre de 2006,emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, yreformándola disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Ancash, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma ala ciudadana Raquel Susana Farromeque Dextre, sinafectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-8 RESOLUCIÓN Nº 1688-2006-JNE Exp. Nº 1454-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno de la alianza electoral "AlianzaRegional Ancash" don Cristian Mauro Velásquez Zuñiga,contra la Resolución Número Noventa y uno, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, el Jurado Electoral Especial del Santa denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento deAncash, por la alianza electoral "Alianza RegionalAncash", en el proceso de Elecciones Municipales delaño 2006, debido a que del reporte de OROP se apreciaque el candidato Héctor Camilo Valencia Cortez, está afiliado al partido político "Frente Independiente Moralizador", no habiéndose adjuntado documentoalguno que acredite su renuncia o autorización paraparticipar por otra organización política en este procesoelectoral; Que, el recurrente alega que el candidato referido cuenta con autorización otorgada por dicha organización política, conforme se acredita con el documento de fecha15 de agosto de 2006, el cual adjunta a su recurso; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, establece que los afiliados a un partidopolítico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menos que, en el caso que cuenten con autorización expresa del partidopolítico al que pertenecen y tal partido no presentecandidato en la misma jurisdicción, precisando que dichaautorización debe adjuntarse a la solicitud de inscripción;por lo que, la ulterior presentación de la mencionada autorización con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción resultaextemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;