Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

328495

Declaran fundadas en parte apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA Este y Jauja
RESOLUCION Nº 1687-2006-JNE Expediente Nº 1453-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina - Nueva E.R.A.", contra la Resolucion Nº 22 de 1 de septiembre de 2006 del MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 22, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, depar tamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina - Nueva E.R.A." para las Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del repor te emitido por OROP, se aprecia que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA, candidata a regidor, es afiliada al par tido politico "Renovacion Nacional", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral; Que, el apelante sostiene, que la candidata, solicito autorizacion al partido politico al cual se encuentra afiliada, para inscribir su candidatura por otra organizacion politica, documento que probablemente se ha traspapelado o extraviado en el momento de trasladarse para efectuar la inscripcion de la lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, adjunta con el escrito de apelacion la autorizacion de agosto de 2006, emitida por el partido politico "Renovacion Nacional", para que la mencionada ciudadana pueda postular por el "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina Nueva E.R.A."; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; Que, de conformidad con la disposicion expresa de la MORDAZA legal MORDAZA senalada, las autorizaciones de los candidatos afiliados a partidos politicos de participar en una eleccion por otra organizacion politica deben adjuntarse a la solicitud de inscripcion, de manera que, al haberse adjuntado con la apelacion el documento de autorizacion, este extremo deviene en infundado respecto de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Farromeque Dextre; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelarse el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del movimiento regional "Movimiento Independiente Nueva MORDAZA Regional Ancashina - Nueva Era"; en consecuencia R E VOCAR la Resolucion Nº 22, de fecha 1 de septiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, y reformandola disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-8 RESOLUCION Nº 1688-2006-JNE Exp. Nº 1454-2006 MORDAZA, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la alianza electoral "Alianza Regional Ancash" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Numero Noventa y uno, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la alianza electoral "Alianza Regional Ancash", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que del reporte de OROP se aprecia que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta afiliado al partido politico "Frente Independiente Moralizador", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral; Que, el recurrente alega que el candidato referido cuenta con autorizacion otorgada por dicha organizacion politica, conforme se acredita con el documento de fecha 15 de agosto de 2006, el cual adjunta a su recurso; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Politicos, establece que los afiliados a un partido politico inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones politicas, a menos que, en el caso que cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y tal partido no presente candidato en la misma jurisdiccion, precisando que dicha autorizacion debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion; por lo que, la ulterior MORDAZA de la mencionada autorizacion con posterioridad al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion resulta extemporanea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;

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