Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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328502

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

primero), publicara la resolucion de denegacion o aprobacion en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, o en el Diario Oficial El Peruano. 8.4. Una vez aprobada la solicitud de autorizacion esta debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duracion de la misma. 8.5. El MORDAZA Electoral Especial o MORDAZA Nacional de Elecciones sera el encargado de certificar el cumplimiento de las actividades publicitarias en los terminos autorizados. 8.6. En caso el MORDAZA Electoral Especial, o el MORDAZA Nacional de Elecciones (de no haberse instalado el primero), considere que el medio de comunicacion incumplio con lo establecido en el articulo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television, remitira los actuados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que actue conforme a ley. 8.7. En caso el MORDAZA Electoral Especial, o el MORDAZA Nacional de Elecciones (de no haberse instalado el primero), considere que la Entidad incumplio con lo establecido en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, remitira los actuados a la Contraloria General de la Republica para que actue conforme a ley. TITULO III - PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA CAPITULO 1 - DEL PROCEDIMIENTO Articulo 9º.- De la informacion Cuando por razones de necesidad o utilidad publica, debidamente sustentadas por la Entidad, MORDAZA podra contratar publicidad estatal directamente, con cargo de enviar al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones (en el caso que no se MORDAZA instalado el primero) la informacion correspondiente a dicha inversion, segun el Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", adjunto del presente Reglamento. El envio sera en medio impreso y magnetico. Para el llenado del Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", se ha elaborado el instructivo que se adjunta por Anexo Nº 2. Articulo 10º.- Del periodo La informacion a reportar comprende la difundida por la Entidad en los medios de comunicacion de lunes a MORDAZA de cada mes. Articulo 11º.- Responsable dentro de la Entidad El responsable de preparar el Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", sera el encargado de brindar informacion en la Entidad, en vir tud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 12º.- De la frecuencia 12.1 La informacion a reportar segun el Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", debera realizarse dentro de los tres (3) dias habiles de culminada la semana y que sera visada por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue. 12.2 La informacion sera remitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue, mediante un oficio dirigido al Presidente del MORDAZA Electoral Especial o al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones (en el caso que no se MORDAZA instalado el primero). Articulo 13º.- De la consolidacion Las Entidades comprendidas dentro del ambito del numeral 2 del presente Reglamento, deberan centralizar

la informacion de sus dependencias adscritas o que dependan tecnica y funcionalmente. CAPITULO 2 - ANALISIS DE LA INFORMACION Articulo 14º.- Entrega de informacion adicional El MORDAZA Electoral Especial podra observar la informacion presentada por la Entidad sobre el motivo por el cual se difundio la publicidad estatal, pudiendo solicitar informacion complementaria pertinente. Articulo 15º.- Entrega de la informacion a la sede El MORDAZA Electoral Especial remitira quincenalmente en medio escrito y magnetico la informacion consolidada a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 16º.- Publicacion de la informacion 16.1. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en su pagina web, un resumen quincenal de la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial. 16.2. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en dos (2) diarios de mayor circulacion local un resumen mensual de la misma. CAPITULO 3 - SANCIONES Articulo 17º.- Del incumplimiento de la MORDAZA de la informacion Vencido el plazo de los tres (3) dias utiles para la MORDAZA de la informacion, al que se refiere el numeral 12.1 del presente Reglamento, el MORDAZA Electoral Especial notificara al Titular del Entidad, acerca de su incumplimiento y solicitara las sanciones administrativas para el responsable de consolidar y elaborar el reporte en la Entidad. Articulo 18º.- De las irregularidades detectadas 18.1. El MORDAZA Electoral Especial de identificar irregularidades en lo previsto en el articulo Nº 192 de la Ley Organica de Elecciones, oficiara al Titular de la Entidad, solicitando las medidas correctivas pertinentes contra el servidor publico responsable de las mismas. 18.2. El Titular de la Entidad, debera tomar las medidas correctivas e informar al MORDAZA Electoral Especial dentro los siete (7) dias habiles de haber sido notificado. 18.3. En caso de no tomar medidas correspondientes por parte del Titular del Entidad, el MORDAZA Electoral Especial podra disponer mediante una Resolucion la suspension del servidor publico identificado como responsable de las irregularidades de las mismas. 18.4. Solo en el caso que la irregularidad correspondiera al Titular de un Ministerio, previa remision de lo actuado por parte del MORDAZA Electoral Especial, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones oficiara a la Comision Per manente del Congreso, sobre las irregularidades identificadas para que proceda de acuerdo al articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 19º.- Determinacion de la multa 19.1. El MORDAZA Electoral Especial sin perjuicio de las sanciones administrativas, determinara una multa en funcion a la gravedad la infraccion cometida. 19.2. La multa variara de acuerdo a los siguientes montos: a) Leve b) Regular c) Grave : 30 UIT : 50 UIT : 100 UIT

Articulo 20º.- Criterios de gradualidad de la sancion En los casos que corresponda aplicar una sancion esta debera graduarse de acuerdo a los siguientes criterios:

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