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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328502El Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 primero), publicará la resolución de denegación o aprobación en el diario de mayor circulación de lacircunscripción electoral, o en el Diario Oficial El Peruano. 8.4. Una vez aprobada la solicitud de autorización esta debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duración de la misma. 8.5. El Jurado Electoral Especial o Jurado Nacional de Elecciones será el encargado de certificar el cumplimiento de las actividades publicitarias en los términos autorizados. 8.6. En caso el Jurado Electoral Especial, o el Jurado Nacional de Elecciones (de no haberse instalado el primero), considere que el medio de comunicaciónincumplió con lo establecido en el artículo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión, remitirá los actuados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para queactúe conforme a ley. 8.7. En caso el Jurado Electoral Especial, o el Jurado Nacional de Elecciones (de no haberse instalado elprimero), considere que la Entidad incumplió con lo establecido en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, remitirá los actuados a laContraloría General de la República para que actúe conforme a ley. TÍTULO III - PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA CAPÍTULO 1 - DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- De la información Cuando por razones de necesidad o utilidad pública, debidamente sustentadas por la Entidad, ella podrácontratar publicidad estatal directamente, con cargo de enviar al Jurado Electoral Especial o al Jurado Nacional de Elecciones (en el caso que no se haya instalado elprimero) la información correspondiente a dicha inversión, según el Anexo Nº 1 “ INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONESREGIONALES Y MUNICIPALES ”, adjunto del presente Reglamento. El envío será en medio impreso y magnético. Para el llenado del Anexo Nº 1 “ INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES ”, se ha elaborado el instructivo que se adjunta por Anexo Nº 2. Artículo 10º.- Del período La información a reportar comprende la difundida por la Entidad en los medios de comunicación de lunes a domingo de cada mes. Artículo 11º.- Responsable dentro de la Entidad El responsable de preparar el Anexo Nº 1 “INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES ”, será el encargado de brindar información en la Entidad, envirtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 12º.- De la frecuencia 12.1 La información a reportar según el Anexo Nº 1 “INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES ”, deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles de culminadala semana y que será visada por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue. 12.2 La información será remitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue, mediante un oficio dirigido al Presidente del Jurado Electoral Especial o al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (en elcaso que no se haya instalado el primero). Artículo 13º.- De la consolidación Las Entidades comprendidas dentro del ámbito del numeral 2 del presente Reglamento, deberán centralizarla información de sus dependencias adscritas o que dependan técnica y funcionalmente. CAPÍTULO 2 - ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Artículo 14º.- Entrega de información adicional El Jurado Electoral Especial podrá observar la información presentada por la Entidad sobre el motivopor el cual se difundió la publicidad estatal, pudiendo solicitar información complementaria pertinente. Artículo 15º.- Entrega de la información a la sede El Jurado Electoral Especial remitirá quincenalmente en medio escrito y magnético la información consolidadaa la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 16º.- Publicación de la información 16.1. El Jurado Nacional de Elecciones publicará en su página web, un resumen quincenal de la informaciónremitida por el Jurado Electoral Especial. 16.2. El Jurado Nacional de Elecciones publicará en dos (2) diarios de mayor circulación local un resumenmensual de la misma. CAPÍTULO 3 - SANCIONES Artículo 17º.- Del incumplimiento de la presentación de la información Vencido el plazo de los tres (3) días útiles para la presentación de la información, al que se refiere el numeral 12.1 del presente Reglamento, el JuradoElectoral Especial notificará al Titular del Entidad, acerca de su incumplimiento y solicitará las sanciones administrativas para el responsable de consolidar yelaborar el reporte en la Entidad. Artículo 18º.- De las irregularidades detectadas18.1. El Jurado Electoral Especial de identificar irregularidades en lo previsto en el artículo Nº 192 de laLey Orgánica de Elecciones, oficiará al Titular de la Entidad, solicitando las medidas correctivas pertinentes contra el servidor público responsable de las mismas. 18.2. El Titular de la Entidad, deberá tomar las medidas correctivas e informar al Jurado Electoral Especial dentro los siete (7) días hábiles de haber sido notificado. 18.3. En caso de no tomar medidas correspon- dientes por parte del Titular del Entidad, el Jurado Electoral Especial podrá disponer mediante una Resolución la suspensión del servidor público identificado como responsable de las irregularidades de las mismas. 18.4. Sólo en el caso que la irregularidad correspondiera al Titular de un Ministerio, previa remisión de lo actuado por parte del Jurado Electoral Especial, elPresidente del Jurado Nacional de Elecciones oficiará a la Comisión Permanente del Congreso, sobre las irregularidades identificadas para que proceda deacuerdo al artículo 99º de la Constitución Política del Perú. Artículo 19º.- Determinación de la multa 19.1. El Jurado Electoral Especial sin perjuicio de las sanciones administrativas, determinará una multa en función a la gravedad la infracción cometida. 19.2. La multa variará de acuerdo a los siguientes montos: a) Leve : 30 UIT b) Regular : 50 UIT c) Grave : 100 UIT Artículo 20º.- Criterios de gradualidad de la sanción En los casos que corresponda aplicar una sanción esta deberá graduarse de acuerdo a los siguientes criterios: