Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2006 (20/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano miercoles 20 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328503

- Naturaleza, circunstancias y gravedad de la Infraccion. - Numero aproximado de ciudadanos destinatarios de la informacion. - Reincidencia y/o pertinacia. - El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. - El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. - Falsedad de informacion presentada en el MORDAZA investigatorio o sancionatorio. - Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. - Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. - Reparacion del dano. - Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion. - Demas criterios que pueda aplicar el MORDAZA Electoral Especial, dependiendo de los casos especificos. TITULO IV - IMPUGNACIONES Articulo 21º.- De las instancias para sancionar 21.1. El MORDAZA Electoral Especial, resolvera en primera instancia los procedimientos descritos previamente. Se exceptuan los supuestos que encuadren en el articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru. 21.2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera en MORDAZA y definitiva instancia las impugnaciones sobre las resoluciones emitidas por el MORDAZA Electoral Especial. Articulo 22º.- Impugnacion de Resolucion 22.1. El servidor publico afectado o el Titular de la Entidad, podra impugnar la resolucion del MORDAZA Electoral Especial, durante los tres (3) dias habiles de publicada la resolucion. 22.2. El medio impugnatorio debera cumplir con los requisitos del procedimiento "Impugnacion a resoluciones del MORDAZA Electoral Especial" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 23º.- Del lugar de MORDAZA 23.1. El servidor publico afectado o el Titular de la Entidad, presentara su impugnacion debidamente fundamentada en la sede del MORDAZA Electoral Especial. 23.2. El MORDAZA Electoral Especial, elevara lo actuado al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 24º.- Del plazo para resolver 24.1. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, resolvera dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la impugnacion y lo actuado por el MORDAZA Electoral Especial. 24.2. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara la resolucion que resuelve la impugnacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Constituyase la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones como primera instancia electoral cuando los Jurados Electorales Especiales aun no se encuentren instalados. Para que la Secretaria General pueda emitir su pronunciamiento, debera recoger el informe tecnico de la Gerencia de Fiscalizacion. DISPOSICION FINAL Crease el Registro de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales realizada por las Entidades del Estado, que entrara en funcionamiento

luego de convocada las Elecciones Regionales y Municipales 2006, el cual estara a cargo de la Gerencia de Fiscalizacion Electoral. Dicho registro consignara toda la informacion generada en cumplimiento de este Reglamento. ANEXOS ANEXO Nº 1: "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES" ANEXO Nº 2: "INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL REPORTE DE INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES" ANEXO Nº 3: "FLUJOGRAMA: AUTORIZACION PARA REALIZAR PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES" ANEXO Nº 4: "FLUJOGRAMA: ENTREGA DE INFORMACION SOBRE INVERSION DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA"

ANEXOS Nº 1 INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
1. ENTIDAD 2. MES 3. SEMANA 4. PUBLICIDAD 4.1. TELEVISIVA EMPRESA QUE DIFUNDIO LA PUBLICIDAD ESTATAL DATOS ESPECIFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE CANTIDAD INVERSION (S/.) MEDIDA AL

SUBTOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA

4.2. RADIAL EMPRESA QUE DIFUNDIO LA PUBLICIDAD ESTATAL DATOS ESPECIFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE CANTIDAD INVERSION (S/.) MEDIDA

SUBTOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA

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