NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (20/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 20 de setiembre de 2006 328503REPUBLICADELPERU - Naturaleza, circunstancias y gravedad de la Infracción. - Número aproximado de ciudadanos destinatarios de la información. - Reincidencia y/o pertinacia.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. - El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. - Falsedad de información presentada en el proceso investigatorio o sancionatorio. - Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. - Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización. - Reparación del daño. - Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiereincurrido, previamente a la aplicación de la sanción. - Demás criterios que pueda aplicar el Jurado Electoral Especial, dependiendo de los casos específicos. TÍTULO IV - IMPUGNACIONES Artículo 21º.- De las instancias para sancionar 21.1. El Jurado Electoral Especial, resolverá en primera instancia los procedimientos descritos previamente. Se exceptúan los supuestos que encuadren en el artículo 99º de la Constitución Políticadel Perú. 21.2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá en segunda y definitiva instancia lasimpugnaciones sobre las resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial. Artículo 22º.- Impugnación de Resolución 22.1. El servidor público afectado o el Titular de la Entidad, podrá impugnar la resolución del Jurado Electoral Especial, durante los tres (3) días hábiles de publicada la resolución. 22.2. El medio impugnatorio deberá cumplir con los requisitos del procedimiento “Impugnación a resoluciones del Jurado Electoral Especial” del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 23º.- Del lugar de presentación 23.1. El servidor público afectado o el Titular de la Entidad, presentará su impugnación debidamente fundamentada en la sede del Jurado Electoral Especial. 23.2. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 24º.- Del plazo para resolver24.1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolverá dentro de los tres (3) días hábiles de recibidala impugnación y lo actuado por el Jurado Electoral Especial. 24.2. El Jurado Nacional de Elecciones publicará la resolución que resuelve la impugnación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Constitúyase la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones como primera instancia electoral cuando los Jurados Electorales Especiales aún no se encuentren instalados. Para que la Secretaría Generalpueda emitir su pronunciamiento, deberá recoger el informe técnico de la Gerencia de Fiscalización. DISPOSICIÓN FINAL Créase el Registro de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales realizada por las Entidades del Estado, que entrará en funcionamientoluego de convocada las Elecciones Regionales y Municipales 2006, el cual estará a cargo de la Gerenciade Fiscalización Electoral. Dicho registro consignará toda la información generada en cumplimiento de este Reglamento. ANEXOS ANEXO Nº 1: “INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES” ANEXO Nº 2: “INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL REPORTE DE INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES” ANEXO Nº 3: “FLUJOGRAMA: AUTORIZACION PARA REALIZAR PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES” ANEXO Nº 4: “FLUJOGRAMA: ENTREGA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN DEPUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA” ANEXOS Nº 1 INVERSIÓN EN PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 1. ENTIDAD 2. MES 3. SEMANA AL 4. PUBLICIDAD 4.1. TELEVISIVA EMPRESA QUE DIFUNDIÓ LADATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD PUBLICIDAD ESTATAL UNIDAD DE CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) MEDIDA SUBTOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA 4.2. RADIAL EMPRESA QUE DIFUNDIÓ LADATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD PUBLICIDAD ESTATAL UNIDAD DE CANTIDAD INVERSIÓN (S/.) MEDIDA SUBTOTAL RESUMEN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA