Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2006 (21/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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328600

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 000068-MDSJM, que otorga beneficios por pago del Impuesto Predial y Arbitrios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000116-2006/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTOS: Los Informes Nºs. 058-06-MDSJM/GR y 060-2006-MDSJM-GR de fechas 11 de setiembre de 2006 y 13 de setiembre de 2006 respectivamente emitidos por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 918-2006MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; Memorando Nº 2895-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000068MDSJM de fecha 11 de agosto del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2006, se aprobo el otorgamiento de beneficio extraordinario tributario por pago de impuesto predial de los anos 1998 al 2006 y de Arbitrios Municipales de los anos 2005 y 2006 a favor de los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Asi mismo establecio el periodo de vigencia de 30 dias calendario; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar, del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; asi mismo existen Disposiciones Legales dentro del citado Cuerpo Normativo que senala que estos, excepcionalmente podran condonar con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores han venido solicitando a esta Administracion Municipal atenuar los efectos economicos e incentivar a que estos cumplan con sus obligaciones tributarias y puedan sanear sus deudas y deducir los indices de morosidad, se debe establecer beneficios que ayuden a ello; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, de acuerdo a las disposiciones en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante el Informe Nº 058-06-MDSJM/GR de fecha 11 de setiembre de 2006 emitido por la Gerencia

de Rentas, senala que atendiendo la escasa recaudacion motivada por la dificil situacion economica por la que viene atravesando gran parte de la poblacion del distrito, considera necesario prorrogar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000068-MDSJM de fecha 11 de agosto del ano 2006; Que, en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Municipal Nº 000068-MDSJM, se faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion de la citada Ordenanza; y de ser el caso para que disponga la prorroga de la vigencia de la misma; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar el plazo de vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-MDSJM, hasta el 26 de octubre del 2006. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02261-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Regulan la instalacion de propaganda politica electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 077 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 8 de agosto del 2006 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del 8 de agosto del 2006, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PROPAGANDA POLITICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO I Articulo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Articulo 2º.- DEFINICIONES: 1.- Propaganda Politica Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones politicas contempladas en la legislacion electoral y los candidatos participantes durante los procesos electorales, con el objetivo de captar el MORDAZA ciudadano en una eleccion o consulta popular determinada. 2.- Organizaciones Politicas.- Se denomina a los Par tidos Politicos, Listas Independientes, Alianzas Electorales y demas organizaciones, inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3.- Bienes de Uso Publico.- Son las plazas, parques, jardines, avenidas, malecones, vias publicas, los Locales Municipales y otros que tengan tal calidad conforme a la legislacion vigente. 4.- Bienes de Dominio Privado.- Son los predios de propiedad particular y aquellos de propiedad Municipal o Estatal constituidos como propiedad privada.

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