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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328600El Peruano jueves 21 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20 /G30/G30/G30/G30/G36/G38/G2D/G4D/G44/G53/G4A/G4D/G2C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000116-2006/MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS: Los Informes Nºs. 058-06-MDSJM/GR y 060-2006-MDSJM-GR de fechas 11 de setiembre de2006 y 13 de setiembre de 2006 respectivamente emitidos por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 918-2006- MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;Memorando Nº 2895-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000068- MDSJM de fecha 11 de agosto del 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2006, se aprobó el otorgamiento de beneficio extraordinariotributario por pago de impuesto predial de los años 1998 al 2006 y de Arbitrios Municipales de los años 2005 y 2006 a favor de los contribuyentes del distrito de SanJuan de Miraflores. Así mismo estableció el período de vigencia de 30 días calendario; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Gobiernos Locales conautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas queestablece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias oexonerar de ello dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala; así mismo existen Disposiciones Legales dentro del citado Cuerpo Normativo que señalaque estos, excepcionalmente podrán condonar con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores han venido solicitando a esta Administración Municipal atenuar los efectos económicos e incentivar aque éstos cumplan con sus obligaciones tributarias y puedan sanear sus deudas y deducir los índices de morosidad, se debe establecer beneficios que ayuden aello; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Ordenado del Código Tributario aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF , establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de acuerdo a las disposiciones en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normasreglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sanciona los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulanasuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante el Informe Nº 058-06-MDSJM/GR de fecha 11 de setiembre de 2006 emitido por la Gerenciade Rentas, señala que atendiendo la escasa recaudación motivada por la difícil situación económica por la queviene atravesando gran parte de la población del distrito, considera necesario prorrogar los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000068-MDSJM de fecha 11de agosto del año 2006; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 000068-MDSJM, se faculta al señorAlcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la adecuada ejecución de la citada Ordenanza; yde ser el caso para que disponga la prórroga de la vigencia de la misma; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000068-MDSJM, hasta el 26 de octubre del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 02261-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61 /G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 077 Santa María del Mar, 8 de agosto del 2006EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del 8 de agosto del 2006, el Concejo Distrital de Santa María del Mar, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR TÍTULO I Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el distrito de Santa María del Mar, conforme a la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Artículo 2º.- DEFINICIONES: 1.- Propaganda Política Electoral.- Es aquella actividad desarrollada por las organizaciones políticas contempladas en la legislación electoral y los candidatos participantes durante los procesos electorales, con elobjetivo de captar el voto ciudadano en una elección o consulta popular determinada. 2.- Organizaciones Políticas.- Se denomina a los Partidos Políticos, Listas Independientes, Alianzas Electorales y demás organizaciones, inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 3.- Bienes de Uso Público.- Son las plazas, parques, jardines, avenidas, malecones, vías públicas, los Locales Municipales y otros que tengan tal calidad conforme a lalegislación vigente. 4.- Bienes de Dominio Privado.- Son los predios de propiedad particular y aquellos de propiedad Municipal oEstatal constituidos como propiedad privada.