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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328674El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 Nº 26864, prescribiendo que la lista de candidatos a regidores tendrán que estar conformadas por no menos de un 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad, entre otros requisitos;norma que se encuentra concordada con lo dispuesto por la Resolución Nº 1338-2006-JNE que exige, para la constitución del concejo municipal de 11 regidores, lacuota de 3 jóvenes, que a la fecha del 30 de agosto de 2006, no hayan cumplido los 29 años de edad; Que, la ciudadana María Laura Collana Milla, si bien su DNI se encuentra caduco, es preciso señalar que los derechos no se invalidan por la caducidad del DNI, toda vez que, no implica la suspensión del goce del derechode sufragio, siendo suficiente que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, condición que cumple lacitada ciudadana; asimismo, de la consulta en línea al RENIEC, se observa que la mencionada ciudadana, es menor de 29 años, pues tiene fecha de nacimiento el 1de diciembre de 1981, cumpliéndose así la cuota de jóvenes que exige la ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Felix Castro Motta,personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 136-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; yREFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la alianza electoralpara el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-63 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G48/G75/G61/G6C/G67/G61/G79/G6F/G63/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G4F/G78/G61/G70/G61/G6D/G70/G61/G2C/G20/G55/G72/G75/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1779-2006-JNE Exp. Nº 1546-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Víctor RaúlBecerra Guevara, Personero Legal Titular de la agrupación política local distrital "Integremos Catache", contra la Resolución Nº 150 de fecha 2 de setiembre de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 150 el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc denegó la admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a la agrupación política local distrital "Integremos Catache",en razón a que la ciudadana Roxana Villegas Bravo, candidata a regidora, no cumple con el requisito de residir cuando menos dos años continuos en el distrito dondepostula; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, el certificado domiciliario de la citada ciudadana, suscritopor el Juez de Paz de Primera Nominación, Raúl Antonio Díaz Torrez, con el cual se pretende demostrar su domicilio en el distrito de Catache por más de dos años; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario que se anexa y en el que se señala que laciudadana Roxana Villegas Bravo domicilia en Catache hace más de dos años, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad;más aún, si en su DNI, se consigna la dirección Calle Los Próceres Nº 369 - José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, que es laque se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la agrupación política local distrital"Integremos Catache"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 150 de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHualgayoc; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el ConcejoDistrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada agrupación política, excluyendo de la misma a laciudadana Roxana Villegas Bravo, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-45 RESOLUCIÓN Nº 1789-2006-JNE Exp. Nº 1556-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor don Luis Alejandro Pizarro Dioses, personero legal del partido político "Unión Por el Perú", contra la Resolución Nº 111-2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto