Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2006 (22/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 22 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, del sello de recepcion de los documentos adjuntados al recurso en analisis se puede advertir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jubert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron las solicitudes de licencia, a sus respectivos centros de trabajo, el 28 y 29 de agosto de 2006, respectivamente, contando tales documentos con firmas legalizadas notarialmente en las fechas senaladas, de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito senalado en el considerando precedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 128-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02237-61 RESOLUCION Nº 1838-2006-JNE Exp. Nº 1610-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO: En Audiencia Publica de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", contra la Resolucion Nº 077-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", senalando que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su ficha de inscripcion y en su Declaracion Jurada de MORDAZA senala tener domicilio en el distrito de San MORDAZA, asimismo con la documentacion presentada acredita tener domicilio en el distrito de La MORDAZA, mas no la continuidad por el tiempo que senala la ley; Que, el recurrente expone que acredita tener domicilio multiple, pues sus actividades comerciales las realiza desde 1991 en el distrito de La MORDAZA, conforme a la documentacion que adjunta al recurso de apelacion;

Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, si bien el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA vive en el distrito de San MORDAZA, con el recurso impugnatorio se adjunta documentos como fotocopia simple de autorizacion municipal de apertura de establecimiento del ano 2002, y declaracion jurada del impuesto predial del ano 2003, a su nombre, se prueba que realiza actividades comerciales en el distrito de La Victoria; por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el articulo 35º del Codigo Civil, se puede determinar que tal candidato tiene domicilio en el distrito para el cual postula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido por la Democracia Social Compromiso Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 077-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de tal agrupacion para el Concejo Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 02237-62 RESOLUCION Nº 1846-2006-JNE Exp. Nº 1668-2006 MORDAZA, 15 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Motta, Personero Legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolucion Nº 1362006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 136-2006-JEE/LN, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en razon a que el Documento Nacional de Identidad de la ciudadana, MORDAZA MORDAZA Collana MORDAZA, carece de validez por caducidad; y, por no cumplir con la cuota de jovenes que exige la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales Nº 28869, es decir con el 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; Que, la Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, establece la modificacion del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales,

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