NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 22 de setiembre de 2006 328673REPUBLICADELPERU concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, del sello de recepción de los documentos adjuntados al recurso en análisis se puede advertir que César Lincoln Gonzales Soto y Jubert Guillermo Torres Chávez, presentaron las solicitudes de licencia, a susrespectivos centros de trabajo, el 28 y 29 de agosto de 2006, respectivamente, contando tales documentos con firmas legalizadas notarialmente en las fechasseñaladas, de lo que se puede colegir que se ha cumplido con el requisito señalado en el considerando precedente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 128-2006-JEE-HCO, de fecha 3 de setiembre de 2006; y reformándola disponerSE ADMITA a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02237-61 RESOLUCIÓN Nº 1838-2006-JNE Exp. Nº 1610-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006 VISTO:En Audiencia Pública de fecha 15 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por FabricioAntonio Orozco Vélez, personero legal alterno del partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", contra la Resolución Nº 077-2006-JEE-LIMAESTE/ERM de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Lima Este denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima,presentada por el partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru", señalando que el candidato Manuel Eloy Salazar Vargas, en su ficha deinscripción y en su Declaración Jurada de Vida señala tener domicilio en el distrito de San Luis, asimismo con la documentación presentada acredita tener domicilio en eldistrito de La Victoria, mas no la continuidad por el tiempo que señala la ley; Que, el recurrente expone que acredita tener domicilio múltiple, pues sus actividades comerciales las realiza desde 1991 en el distrito de La Victoria, conforme a la documentación que adjunta al recurso de apelación;Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuandomenos dos años continuos; Que, si bien el candidato Manuel Eloy Salazar Vargas vive en el distrito de San Luis, con el recurso impugnatoriose adjunta documentos como fotocopia simple de autorización municipal de apertura de establecimiento del año 2002, y declaración jurada del impuesto predialdel año 2003, a su nombre, se prueba que realiza actividades comerciales en el distrito de La Victoria; por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo35º del Código Civil, se puede determinar que tal candidato tiene domicilio en el distrito para el cual postula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternodel partido político "Partido por la Democracia Social - Compromiso Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 077-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha4 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatosde tal agrupación para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02237-62 RESOLUCIÓN Nº 1846-2006-JNE Exp. Nº 1668-2006 Lima, 15 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 15 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Felix CastroMotta, Personero Legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano", contra la Resolución Nº 136- 2006-JEE/LN de fecha 31 de agosto de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 136-2006-JEE/LN, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, al partidopolítico "Partido Nacionalista Peruano"; en razón a que el Documento Nacional de Identidad de la ciudadana, María Laura Collana Milla, carece de validez por caducidad; y,por no cumplir con la cuota de jóvenes que exige la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales -Nº 28869, es decir con el 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad; Que, la Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, Ley Nº 28869, establece la modificación del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales,