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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328745REPUBLICADELPERU ejercido en condiciones de igualdad, y la función social de los medios de comunicación. f) Determinar si la disposición cuestionada vulnera los derechos fundamentales a las libertades de expresióne información. g) Determinar si la disposición cuestionada vulnera el derecho fundamental de propiedad. h) Determinar si la disposición cuestionada afecta el derecho fundamental a la libertad de empresa. VI. FUNDAMENTOS1. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO.1. Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del artículo 37º de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Políticos- (en adelante, LPP), en elextremo en que establece que desde los 30 hasta los 2días previos a la realización de elecciones generales,los partidos políticos tienen acceso gratuito a los mediosde radiodifusión de propiedad privada y pública en unafranja electoral, para cuyo efecto el Estado compensaráa los medios de comunicación privados a través de lareducción proporcional en el pago del canon por el usodel espectro radioeléctrico o electromagnético.Consideran que la referida disposición vulnera el artículo35º de la Constitución que sólo reconoce el accesogratuito de los partidos políticos a los medios decomunicación social de propiedad del Estado. Asimismo,lo consideran contrario al derecho de propiedad (artículos2º 16 y 70º), a la libertad de empresa (artículo 59º), a laslibertades de información, opinión, expresión y difusióndel pensamiento (artículo 2º 4), y al derecho de no prestartrabajo sin retribución (artículo 23º de la Constitución). Por otra parte, se alega en la demanda que, además de vulnerar la Constitución, la disposición incoadacontraviene otras normas del ordenamiento jurídicoperuano de “jerarquía superior” 1. Dichas normas, a criterio de los recurrentes, son el artículo 101º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (enadelante, TUOLT), el artículo 62º de la Ley Nº 28278 -Ley de Radio y Televisión- (en adelante, LRT), y el artículo194º de la Ley Nº 26859 -Ley Orgánica de Elecciones-(en adelante, LOE). En vista de que -según refieren losdemandantes- esto daría lugar a una inconstitucionalidadpor la forma de la disposición cuestionada, será éste elprimer punto materia de pronunciamiento. 2. SOBRE LA SUPUESTA INCOMPATIBILIDAD DE LA DISPOSICIÓN CUESTIONADA CON OTRASDISPOSICIONES INFRACONSTITUCIONALES. 2.1 Supuesta afectación de los fines a los que debe ser destinado el canon por el uso del espectroelectromagnético. §1. Consideraciones de los demandantes.2. En primer término, los demandantes refieren lo siguiente: “Normas del ordenamiento jurídico peruano, en algunos casos de jerarquía superior a la ley queimpugnamos, establecen [la] aplicación de los ingresosrecaudados por concepto del canon a fines específicos” 2. Para sustentar dicha afirmación hacen alusión al artículo 101º del TUOLT, el cual dispone que “Los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas, canon y multas, luego de la aplicación a los finesespecíficos que se considera en esta Ley, serándestinados exclusivamente al desarrollo de lastelecomunicaciones, al control y monitoreo del espectroradioeléctrico y a sufragar las obligaciones contraídascon los organismos internacionales de telecomuni-caciones.”; y al artículo 62º de la LRT, en cuya parte pertinente se señala que“Para el cumplimiento de los fines que se encarga al Consejo Consultivo de Radio y Televisión, se emplearáparte de los ingresos recaudados por concepto dederechos, tasas, canon y multas a que se refiere elartículo 101 de la Ley de Telecomunicaciones.” En suma, a criterio de los recurrentes, en vista de que estas disposiciones establecen los fines a los queson destinados los montos recaudados comoconsecuencia del cobro del canon por el uso del espectroradioeléctrico, el artículo 37º de la LPP , cuya entrada envigencia es posterior, no puede modificarlos, puesto que-a decir de los demandantes- tiene menor jerarquía queaquéllas. §2. Consideraciones del demandado.3. Sobre el particular, el apoderado del Congreso de la República, alega lo siguiente: “...contrario a los que sostienen los demandantes, no existe un desvío del canon, ya que lo que se dispone esque antes de que los medios de comunicación socialprivados hagan efectivo el pago del canon, el Estado enejercicio de su potestad de regular la forma de pago delcanon, de acuerdo al artículo 60º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, regula quela forma de extinguir dicha obligación de pago o de partede ella es compensando a los medios de comunicacióna través de la reducción proporcional en el pago delcanon por el uso del espectro radioeléctrico oelectromagnético a que hace referencia el artículo 37ºde la Ley. Incluso, en el supuesto negado de lo que afirman los demandantes que por la Ley Nº 28094 se haya dispuestouna modificación en el destino de los fondos recaudadospor concepto de canon por el empleo del espectroradioeléctrico, dicha modificación sería constitucional,ya que se trataría de una simple modificación hecha poruna Ley posterior -en este caso la Ley de PartidosPolíticos, Ley 28094- a disposiciones de leyes anteriorescomo lo son la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278,y el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC.” 3 §3. Consideraciones del Tribunal Constitucional. 4. El espectro radioeléctrico o electromagnético es un recurso natural por medio del cual pueden propagarselas ondas radioeléctricas sin guía artificial. Es una franjade espacio a través de la cual se desplazan las ondaselectromagnéticas capaces de portar y transportardiversos mensajes sonoros o visuales, a corta y largadistancia. Es un recurso natural 4 de dimensiones limitadas5. En tanto tal, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución, forma parte del patrimonio de laNación y el Estado es soberano en su aprovechamiento,correspondiéndole a éste su gestión, planificación,administración y control, con arreglo a la Constitución, laley y los principios generales del demanio. Dada su condición de bien escaso o limitado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe serparticularmente eficiente al ejercer las funciones deadministración, asignación de frecuencias y control delespectro electromagnético, que le han sido confiadaspor el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 702. De ahíque resulten sumamente preocupantes las recientesdenuncias expuestas en un medio de comunicaciónescrito, relacionadas con el uso ilegal de las ondaselectromagnéticas por parte de determinadas personas 1Cfr.p. 26 de la demanda, a fojas 26 de autos. 2Ibid loc cit. 3Cfr. p. 40 de la contestación de la demanda, a fojas 139 de autos. 4Vid. literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 26821 -Ley Orgánica para el Aprovecha- miento Sostenible de los Recursos Naturales-. 5Vid. artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 702 y artículo 11º de la LRT.