Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2006 (23/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano sabado 23 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado (...)." Sin embargo, incluso en aquellas ocasiones en las que el orden competencial viene asignado por normas con rango de ley, el MORDAZA de competencia es tributario del de jerarquia, pues si una entidad estatal puede incurrir en la expedicion de una MORDAZA invalida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra MORDAZA de su mismo rango, es porque la MORDAZA Normarum (Constitucion), fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en esta la capacidad de regular la distribucion competencial 12 . En otras palabras, la invalidez constitucional en la que pueda incurrir una MORDAZA con rango de ley, siempre surge de una infraccion directa (derivada de un analisis de compatibilidad directo con la Constitucion) o indirecta (derivada de un previo analisis de compatibilidad con una MORDAZA de rango legal a la que la Constitucion ha conferido una determinada delimitacion) de una MORDAZA de superior jerarquia; a saber, la Constitucion del Estado (articulo 75º del CPConst). 11. Empero, los demandantes no han sustentado de que manera la disposicion cuestionada vulnera la Constitucion, sea directa o indirectamente. Y no podrian haberlo hecho, puesto que su alegato parte de una premisa absolutamente incorrecta, consistente en afirmar que los articulos 101º del TUOLT y el articulo 62º de la LRT, tienen una "jerarquia superior" al articulo 37º de la LPP. 12. El articulo 101º del TUOLT deriva del texto expreso del articulo 17º de uno de los capitulos complementarios del Decreto Legislativo Nº 702, incorporado mediante Decreto Ley Nº 26096. Tanto el articulo 17º del capitulo II complementario del Decreto Legislativo Nº 702, como el articulo 62º de la LRT, tienen el mismo rango que el articulo 37º de la LPP, esto es, rango de ley (articulo 200º 4 de la Constitucion). Por ende, incluso en el supuesto negado de que exista incompatibilidad entre sus contenidos normativos, dicha incompatibilidad -a diferencia de lo sostenido por los demandantes- no podria ser resuelta apelando al MORDAZA de jerarquia, sino a los distintos modos de solucion de antinomias entre disposiciones de igual rango (principios de plazo de validez, posterioridad, especificidad, favorabilidad, envio, subsidiariedad, complementariedad, suplementariedad, ultractividad expresa y competencia excluyente 13 ). Por otra parte, la materia de la que se ocupan los articulos 17º del capitulo II complementario del Decreto Legislativo Nº 702, y el articulo 62º de la LRT, es decir, la determinacion de los objetivos a los que deben ser destinados los montos que MORDAZA recaudados por concepto de canon a los medios de comunicacion, no ha sido reservada por la Constitucion a una determinada fuente del derecho, por lo que tampoco podria alegarse una supuesta inconstitucionalidad del articulo 37º de la LPP por afectacion del MORDAZA de competencia. 13. De este modo, y en resumidas cuentas, el Tribunal Constitucional comparte plenamente el criterio del demandado, pues no solo resulta que no existe incompatibilidad normativa entre los referidos articulos, sino que, en caso existiera, al no encontrarse afectados los principios de jerarquia o competencia, dicha incompatibilidad resultaria ajena a los supuestos de conflicto normativo propios de un MORDAZA de inconstitucionalidad. 2.2 Supuesta superioridad jerarquica de las leyes organicas sobre las leyes ordinarias. §4. Consideraciones de los demandantes. 14. De otra parte, los demandantes tambien acusan la inconstitucionalidad de la disposicion impugnada, alegando su disconformidad con el articulo 194º de la LOE. Sobre el particular, afirman lo siguiente: "...el articulo 194º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es una ley vigente y de mayor jerarquia que el

articulo 37º de la Ley de Partidos Politicos, por tratarse justamente de una ley organica que regula la estructura y funcionamiento de una entidad del Estado prevista en la Constitucion, segun el articulo 106º de la Constitucion Politica del Estado. Consecuentemente, el articulo 37º de la Ley de Partidos Politicos es inconstitucional tambien por la forma, porque contraviene expresamente un articulo de una ley organica..."14 §5. Consideraciones del demandado. 15. Al respecto, el demandado sostiene: "Las leyes organicas no tienen una jerarquia superior por ser objeto de una votacion calificada o por la materia que regulan, sino que dichas particularidades son consecuencia de su singular naturaleza, prevista en la Constitucion Politica en su articulo 106º. (...). ...la inconstitucionalidad de una ley, sea ordinaria u organica, no resulta de su supuesta `inferioridad´ jerarquica, sino de la vulneracion de los principios competenciales asignados por la Constitucion. (...). En caso de que una MORDAZA ordinaria invada la competencia de una ley organica, aquella queda invalida; y si alguna MORDAZA que compone una ley organica regula un tema a regularse por ley ordinaria, dicha MORDAZA pierde su caracter de organica, adquiriendo el caracter de ordinaria. En ese sentido, la Ley Organica de Elecciones no tiene mayor jerarquia que la Ley de Partidos Politicos." §6. Consideraciones del Tribunal Constitucional. 16. Por distintos motivos, el Tribunal Constitucional no comparte el criterio de los demandantes. En primer termino, porque a efectos de sustentar la supuesta contrariedad entre el articulo 194º de la LOE y el articulo 37º de la LPP, citan el texto originario del referido articulo 194º de la LOE15 , el cual fuera modificado por el articulo 20º de la Ley Nº 27369, publicada el 18 de noviembre de 2000, y cuyo texto es el siguiente: "Articulo 194.- En las elecciones presidenciales y parlamentarias habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional. Estos espacios se pondran a disposicion y se distribuiran equitativamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral, sin costo alguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desde sesenta (60) dias MORDAZA del dia y la hora senalados en el Articulo 190. El MORDAZA Nacional de Elecciones cautelara la existencia y utilizacion de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitiran dentro de un mismo bloque en todos los MORDAZA y dentro de una misma hora en las estaciones de radio. Las horas de transmision para la television y para la radio seran establecidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignaran rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningun MORDAZA o estacion de

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Cfr. SSTC 0047-2004-AI, Fundamento 64; y 0020-2005-PI / 0021-2005-PI (acumulados), Fundamento 15. Cfr. STC 0047-2004-AI, Fundamento 54. Cfr. p. 29 de la demanda, a fojas 29 de autos. Texto original (derogado) del articulo 194º de la LOE.- "En las elecciones presidenciales y parlamentarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales adquiere espacios en los medios de comunicacion del Estado, los mismos que se ponen a disposicion de los partidos politicos inscritos o de las alianzas de partidos o de las listas independientes, sin costo alguno, por un espacio diario de treinta (30) minutos en sus programas, desde un mes MORDAZA hasta el dia y la hora senalados en el Articulo 190. Los espacios de dichos programas estaran comprendidos entre las dieciseis (16:00) y veintitres (23:00) horas. Las fechas y horas son asignadas a los partidos, alianzas y listas independientes, por sorteo, el cual se efectua en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en presencia de los personeros y bajo fe notarial."

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