NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 23 de setiembre de 2006 328747REPUBLICADELPERU normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar lacompetencia o las atribuciones de los órganos del Estado(...).” Sin embargo, incluso en aquellas ocasiones en las que el orden competencial viene asignado por normascon rango de ley, el principio de competencia es tributariodel de jerarquía, pues si una entidad estatal puede incurriren la expedición de una norma inválida por invadir esferascompetenciales previstas como ajenas por otra normade su mismo rango, es porque la Norma Normarum (Constitución), fuente normativa jerárquicamente superiora cualquier otra, reservó en ésta la capacidad de regularla distribución competencial 12. En otras palabras, la invalidez constitucional en la que pueda incurrir una norma con rango de ley, siempresurge de una infracción directa (derivada de un análisisde compatibilidad directo con la Constitución) o indirecta(derivada de un previo análisis de compatibilidad conuna norma de rango legal a la que la Constitución haconferido una determinada delimitación) de una normade superior jerarquía; a saber, la Constitución del Estado(artículo 75º del CPConst). 11. Empero, los demandantes no han sustentado de qué manera la disposición cuestionada vulnera laConstitución, sea directa o indirectamente. Y no podríanhaberlo hecho, puesto que su alegato parte de unapremisa absolutamente incorrecta, consistente en afirmarque los artículos 101º del TUOLT y el artículo 62º de laLRT, tienen una “jerarquía superior” al artículo 37º de laLPP . 12. El artículo 101º del TUOLT deriva del texto expreso del artículo 17º de uno de los capítulos complementariosdel Decreto Legislativo Nº 702, incorporado medianteDecreto Ley Nº 26096. Tanto el artículo 17º del capítuloII complementario del Decreto Legislativo Nº 702, comoel artículo 62º de la LRT, tienen el mismo rango que elartículo 37º de la LPP , esto es, rango de ley (artículo200º 4 de la Constitución). Por ende, incluso en elsupuesto negado de que exista incompatibilidad entresus contenidos normativos, dicha incompatibilidad -adiferencia de lo sostenido por los demandantes- no podríaser resuelta apelando al principio de jerarquía, sino a losdistintos modos de solución de antinomias entredisposiciones de igual rango (principios de plazo devalidez, posterioridad, especificidad, favorabilidad, envío,subsidiariedad, complementariedad, suplementariedad,ultractividad expresa y competencia excluyente 13). Por otra parte, la materia de la que se ocupan los artículos 17º del capítulo II complementario del DecretoLegislativo Nº 702, y el artículo 62º de la LRT, es decir, ladeterminación de los objetivos a los que deben serdestinados los montos que sean recaudados porconcepto de canon a los medios de comunicación, no hasido reservada por la Constitución a una determinadafuente del derecho, por lo que tampoco podría alegarseuna supuesta inconstitucionalidad del artículo 37º de laLPP por afectación del principio de competencia. 13. De este modo, y en resumidas cuentas, el Tribunal Constitucional comparte plenamente el criterio deldemandado, pues no sólo resulta que no existeincompatibilidad normativa entre los referidos artículos,sino que, en caso existiera, al no encontrarse afectadoslos principios de jerarquía o competencia, dichaincompatibilidad resultaría ajena a los supuestos deconflicto normativo propios de un proceso deinconstitucionalidad. 2.2 Supuesta superioridad jerárquica de las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias. §4. Consideraciones de los demandantes.14. De otra parte, los demandantes también acusan la inconstitucionalidad de la disposición impugnada,alegando su disconformidad con el artículo 194º de laLOE. Sobre el particular, afirman lo siguiente: “...el artículo 194º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es una ley vigente y de mayor jerarquía que elartículo 37º de la Ley de Partidos Políticos, por tratarse justamente de una ley orgánica que regula la estructuray funcionamiento de una entidad del Estado prevista enla Constitución, según el artículo 106º de la ConstituciónPolítica del Estado. Consecuentemente, el artículo 37º de la Ley de Partidos Políticos es inconstitucional también por la forma,porque contraviene expresamente un artículo de unaley orgánica...” 14 §5. Consideraciones del demandado. 15. Al respecto, el demandado sostiene:“Las leyes orgánicas no tienen una jerarquía superior por ser objeto de una votación calificada o por la materiaque regulan, sino que dichas particularidades sonconsecuencia de su singular naturaleza, prevista en laConstitución Política en su artículo 106º. (...). ...la inconstitucionalidad de una ley, sea ordinaria u orgánica, no resulta de su supuesta ‘inferioridad´jerárquica, sino de la vulneración de los principioscompetenciales asignados por la Constitución. (...). En caso de que una norma ordinaria invada la competencia de una ley orgánica, aquélla queda inválida;y si alguna norma que compone una ley orgánica regulaun tema a regularse por ley ordinaria, dicha norma pierdesu carácter de orgánica, adquiriendo el carácter deordinaria. En ese sentido, la Ley Orgánica de Elecciones no tiene mayor jerarquía que la Ley de Partidos Políticos.” §6. Consideraciones del Tribunal Constitucional.16. Por distintos motivos, el Tribunal Constitucional no comparte el criterio de los demandantes. En primertérmino, porque a efectos de sustentar la supuestacontrariedad entre el artículo 194º de la LOE y el artículo37º de la LPP , citan el texto originario del referido artículo194º de la LOE 15, el cual fuera modificado por el artículo 20º de la Ley Nº 27369, publicada el 18 de noviembre de2000, y cuyo texto es el siguiente: “Artículo 194.- En las elecciones presidenciales y parlamentarias habrá espacios en los canales detelevisión de señal abierta y estaciones de radio, públicosy privados, de cobertura nacional. Estos espacios sepondrán a disposición y se distribuirán equitativamenteentre los partidos políticos, agrupaciones independienteso alianzas participantes en el proceso electoral, sin costoalguno, por un espacio diario de diez (10) minutos, desdesesenta (60) días antes del día y la hora señalados en elArtículo 190. El Jurado Nacional de Elecciones cautelarála existencia y utilización de tales espacios. Dichas franjas electorales se transmitirán dentro de un mismo bloque en todos los canales y dentro de unamisma hora en las estaciones de radio. Las horas detransmisión para la televisión y para la radio seránestablecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. Estas franjas se asignarán rotativamente y con base en un sorteo, de modo que ningún canal o estación de 1 2Cfr. SSTC 0047-2004-AI, Fundamento 64; y 0020-2005-PI / 0021-2005-PI (acumu- lados), Fundamento 15. 1 3Cfr. STC 0047-2004-AI, Fundamento 54. 1 4Cfr. p. 29 de la demanda, a fojas 29 de autos. 1 5Texto original (derogado) del artículo 194º de la LOE.- “En las elecciones presi-denciales y parlamentarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales adquie- re espacios en los medios de comunicación del Estado, los mismos que se ponen a disposición de los partidos políticos inscritos o de las alianzas de partidos o delas listas independientes, sin costo alguno, por un espacio diario de treinta (30) minutos en sus programas, desde un mes antes hasta el día y la hora señalados en el Artículo 190.Los espacios de dichos programas estarán comprendidos entre las dieciséis (16:00) y veintitrés (23:00) horas. Las fechas y horas son asignadas a los partidos, alianzas y listas independientes, por sorteo, el cual se efectúa en la sede centralde la Oficina Nacional de Procesos Electorales en presencia de los personeros y bajo fe notarial.”