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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343509 jurisdiccional, así como un mayor cuidado en la emisión de sus resoluciones. Tercero: Noti fi car personalmente al magistrado ratifi cado, remitiéndose copia certi fi cada de la misma al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público modi fi cado por Resolución N° 039–2006–PCNM, publicado el 16 de julio del 2006. Cuarto: Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASLUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 48151-5 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 033-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín; CONSIDERANDO:Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, el doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra ingresó al Poder Judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, mediante Resolución N° 031-96 de 22 de febrero de 1996 nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, juramentando al cargo el 15 de febrero de 1996; siendo el caso que por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 1° de agosto de 2003, materializado por Resolución N° 323-2003-CNM de la misma fecha no fue rati fi cado; posteriormente fue reincorporado en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no rati fi carlo; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución N° 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose su reincorporación mediante Resolución N° 141-2006-P-CSJJU/PJ de 28 de abril de 2006. Tercero: Que, efectuado el cómputo desde su ingreso a la carrera judicial el 15 de febrero de 1996 y descontándose el período comprendido entre 1° de agosto de 2003, fecha en que no fue rati fi cado en el cargo y el 28 de abril de 2006, en que se reincorporó, se concluye que ha cumplido con el período de labores que requiere el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, para ser convocado al proceso de evaluación y ratifi cación, en cumplimiento además, del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de febrero del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27° y siguientes del Reglamento de Procesos de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias); Quinto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces yfi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente, como también fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República. En este sentido, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo renovará la con fianza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la delicada función que ejerce; Sexto: Que, con respecto a su conducta, dentro del periodo materia de evaluación, el magistrado no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; ha sido pasible de cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento y aunque dos (2) de aquellas se encuentran en condición de rehabilitadas, también se toman en cuenta dado a que la presente evaluación es de carácter integral; registra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno nueve (9) denuncias por abuso de autoridad de las cuales dos (2) han sido declaradas infundadas y siete (7) improcedentes; de otro lado, ante la O fi cina de Control de la Magistratura registra veinte (20) expedientes, de los cuales dos (2) han concluido por prescripción, en cinco (5) ha sido absuelto, cuatro (4) se encuentran archivadas, seis (6) improcedentes, uno (1) ha sido declarado nulo, uno (1) fue admitido a trámite y en uno (1) se señala que carece de objeto pronunciarse; de otro lado, se han recibido en el transcurso del proceso dieciséis (16) denuncias mediante el mecanismo de participación ciudadana, dos (2) de las cuales se tratan de anónimos, no obstante lo cual el magistrado ha cumplido con absolverlas en su integridad; la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Junín, ha informado que contra el magistrado se han interpuesto veintiocho (28) quejas, de las cuales veinte (20) han sido declaradas improcedentes, en cinco (5) ha sido absuelto, una (1) se ha declarado infundada, en una (1) se ha declarado la caducidad y una (1) fue elevada a la OCMA; de otro lado, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante O fi cio N° 1300-2007-SG-CS-PJ de 13 de febrero de 2007 remite información según la cual se advierte que el magistrado evaluado es parte en calidad de demandado en procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, nulidad de cosa juzgada fraudulenta, hábeas corpus y de amparo, siendo el caso que en el curso de su entrevista personal, consultado respecto a dichos procesos judiciales, indicó que mediante aquellos se pretende cuestionar sus decisiones jurisdiccionales, mientras que el proceso de obligación de dar suma de dinero corresponde al cobro de una suma por haber avalado a un familiar, agregando que ya ha sido archivado, por cuanto el demandado principal cumplió con pagar su deuda. Sétimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndum sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Junín respecto a la conducta e idoneidad del doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, a saber: