Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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jurisdiccional, asi como un mayor cuidado en la emision de sus resoluciones. Tercero: Notificar personalmente al magistrado ratificado, remitiendose MORDAZA certificada de la misma al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 32 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico modificado por Resolucion N° 039­2006­PCNM, publicado el 16 de MORDAZA del 2006. Cuarto: Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48151-5 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 033-2007-PCNM MORDAZA, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junin; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluacion y ratificacion de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Segundo: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso al Poder Judicial como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 031-96 de 22 de febrero de 1996 nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, juramentando al cargo el 15 de febrero de 1996; siendo el caso que por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 1° de agosto de 2003, materializado por Resolucion N° 323-2003-CNM de la misma fecha no fue ratificado; posteriormente fue reincorporado en virtud del Acuerdo de Solucion Amistosa que celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra la decision de no ratificarlo; en cumplimiento de dicho acuerdo su titulo fue rehabilitado mediante Resolucion N° 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006, efectivizandose su reincorporacion mediante Resolucion N° 141-2006-PCSJJU/PJ de 28 de MORDAZA de 2006. Tercero: Que, efectuado el computo desde su ingreso a la MORDAZA judicial el 15 de febrero de 1996 y descontandose el periodo comprendido entre 1° de agosto de 2003, fecha en que no fue ratificado en el cargo y el 28 de MORDAZA de 2006, en que se reincorporo, se concluye que ha cumplido con el periodo de labores que requiere el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, para ser convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en cumplimiento ademas, del referido Acuerdo de Solucion Amistosa; Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, y habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 23 de febrero

del ano en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27° y siguientes del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias); Quinto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitacion adecuada y permanente, como tambien fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica. En este sentido, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la delicada funcion que ejerce; Sexto: Que, con respecto a su conducta, dentro del periodo materia de evaluacion, el magistrado no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales; ha sido pasible de cuatro (4) medidas disciplinarias de apercibimiento y aunque dos (2) de aquellas se encuentran en condicion de rehabilitadas, tambien se toman en cuenta dado a que la presente evaluacion es de caracter integral; registra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno nueve (9) denuncias por abuso de autoridad de las cuales dos (2) han sido declaradas infundadas y siete (7) improcedentes; de otro lado, ante la Oficina de Control de la Magistratura registra veinte (20) expedientes, de los cuales dos (2) han concluido por prescripcion, en cinco (5) ha sido absuelto, cuatro (4) se encuentran archivadas, seis (6) improcedentes, uno (1) ha sido declarado nulo, uno (1) fue admitido a tramite y en uno (1) se senala que carece de objeto pronunciarse; de otro lado, se han recibido en el transcurso del MORDAZA dieciseis (16) denuncias mediante el mecanismo de participacion ciudadana, dos (2) de las cuales se tratan de anonimos, no obstante lo cual el magistrado ha cumplido con absolverlas en su integridad; la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA, ha informado que contra el magistrado se han interpuesto veintiocho (28) quejas, de las cuales veinte (20) han sido declaradas improcedentes, en cinco (5) ha sido absuelto, una (1) se ha declarado infundada, en una (1) se ha declarado la caducidad y una (1) fue elevada a la OCMA; de otro lado, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Oficio N° 1300-2007-SG-CS-PJ de 13 de febrero de 2007 remite informacion segun la cual se advierte que el magistrado evaluado es parte en calidad de demandado en procesos judiciales de obligacion de dar suma de dinero, nulidad de cosa juzgada fraudulenta, habeas MORDAZA y de MORDAZA, siendo el caso que en el curso de su entrevista personal, consultado respecto a dichos procesos judiciales, indico que mediante aquellos se pretende cuestionar sus decisiones jurisdiccionales, mientras que el MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero corresponde al cobro de una suma por haber avalado a un familiar, agregando que ya ha sido archivado, por cuanto el demandado principal cumplio con pagar su deuda. Setimo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referendum sobre la evaluacion de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a saber:

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