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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343508 procesos judiciales de conocimiento de la Procuraduría Anticorrupción; Octavo: Que, teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación y Rati fi cación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, resultan fundamentales, amén de fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente estimar los resultados obtenidos en el cuestionario para la evaluación de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público de fecha 6 de diciembre del año 1997, en el que el evaluado obtuvo 236 votos desfavorables y sólo 133 favorables; en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Ica con fecha 14 de noviembre del año 1998 donde en la sede del Colegio de Abogados de Ica recibió 324 votos desfavorables que cuestionan su idoneidad y 227 votos favorables a su idoneidad, asimismo en la sede del Colegio de Abogados de Nazca obtuvo 13 votos de opinión desfavorable y 8 votos de opinión favorable, siempre dentro del factor idoneidad; asimismo, en el referéndum realizado el día 17 de enero del año 2003 obtuvo 211 votos favorables y 117 desfavorables siempre respecto a su idoneidad en el ejercicio de sus funciones; dichos resultados demuestran que la aceptación del magistrado dentro del gremio de abogados ha ido mejorando con el transcurrir de los años en el ejercicio de su función, realidad a tener en cuenta en la presente evaluación; Noveno: Que, en lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirió de manera progresiva algunos bienes muebles e inmuebles, los cuales han sido declarados por el doctor Quispe Segovia en sus respectivas declaraciones juradas y son conformes a lo informado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, no evidenciándose irregularidades al respecto. Décimo: Que, en cuanto a lo referente a su producción jurisdiccional, según la información que ha sido recibida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia , mediante o fi cio Nº 2097-2005-CS-SG-PJ, de los años 1996 al 2002, se advierte que durante el año 1996 de 1,349 causas ingresadas a la Sala, el magistrado evaluado ha resuelto 501, en el año 1997, de 931 ha resuelto 528, durante el año 1998, de 1203 ingresos ha resuelto sólo 479, durante el año 1999, de 1649 causas ingresadas sólo resolvió 521 de ellas, en el año 2000, de 3245 ingresos tan sólo ha resuelto 972, en el año 2001 de 918 ingresos, 309 fueron resueltas y durante el año 2002, de 580 causas ingresadas sólo 163 han sido resueltas; datos que implican que ha resuelto un promedio aproximado de 36.70% del total de las causas ingresadas a su Sala; todo lo cual, teniendo en cuenta que el 100% de las causas ingresadas son resueltas por el colegiado compuesto por tres magistrados, se puede considerar que su producción, en cierta medida resulta aceptable. Sin embargo, de la evaluación se ha constatado que esa producción no es uniforme en todos los años, siendo mayor en algunos años que en otros, a lo que el evaluado en su entrevista personal expresó que se debía a la falta de soporte en la función por parte de los órganos de apoyo, así como de logística y que dichos datos son inexactos, sin embargo no acreditó lo expresado en dicho sentido, lo cual debe merecer determinadas recomendaciones destinadas a mejorar en su producción de manera que sea más sostenida y consistente; Décimo primero: Que, respecto a la calidad de las 10 resoluciones alcanzadas por el propio evaluado, del informe elaborado por el especialista en la materia se puede advertir que concluye en que las sentencias y resoluciones presentan, en su mayoría, un aceptable relato de los hechos, las consideraciones de derecho y la conclusión de cada caso; asimismo, se advierte en la mayoría de ellas una congruencia y racionalidad en cuanto a la tesis que se postula y la decisión que se adopta en el fallo apreciándose además seguridad en la sustentación, que existe un adecuado análisis valorativo de las pruebas actuadas, con excepción de uno de los casos en los que no se ha realizado una correcta confrontación de dos versiones proporcionadas por la agraviada, una imputando el delito, en tanto que otra, exculpando de responsabilidad al procesado. Se deduce, asimismo, que no se cita jurisprudencia vinculante o doctrina pertinente a los casos por tratarse, tal vez, de asuntos de naturaleza sencilla o no compleja; al respecto el magistrado evaluado manifestó que debe tenerse presente la falta de logística existente y la imposibilidad de contar con resoluciones de los otros años correspondientes al período de evaluación, toda vez que muchas de ellas se han perdido como consecuencia de las contingencias que ha sufrido la o fi cina de archivo, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderación. Por tanto, se in fi ere que la calidad de las resoluciones revisadas y analizadas resulta aceptable, sin perjuicio que se le formulen al magistrado evaluado las recomendaciones correspondientes para que se traduzca en una más adecuada elaboración de sus resoluciones; Décimo segundo: Que, también el factor idoneidad del magistrado está dirigido a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación y actualización permanentes, de manera que cuente con capacidad su fi ciente para realizar adecuadamente su función de Juez. En el caso del evaluado doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, debe considerarse que asistió a eventos académicos dentro del período de evaluación, como ponente lo hizo en 1 oportunidad en el año 2001, como organizador en 1 oportunidad también en el año 2001 y en calidad de asistente en 5 ocasiones durante los años 2000 y 2001; asimismo ha asistido a 8 cursos en la Academia de la Magistratura, donde en dos cursos obtuvo una cali fi cación de 15.6 y 13, no teniendo cali fi cación en los otros cursos; además de ello ha acreditado ejercer docencia universitaria en la Universidad San Luis Gonzaga de Ica como profesor a tiempo parcial; igualmente debe considerarse para la presente evaluación que cuenta con el grado de magíster con mención en Derecho Civil y Comercial, además tiene estudios de doctorado en Derecho, del cual es egresado, revelándose interés en su capacitación, todo lo cual se traduce en un aspecto destacable para la presente evaluación; Décimo tercero.- Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del magistrado doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, cuyas conclusiones no revelan nada negativo, pero que se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Décimo cuarto.- Que, el proceso de rati fi cación de magistrados tiene una estrecha relación con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Público, razón por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, sólo renovará la con fi anza para continuar en el cargo por siete años más al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la función que ejerce. Décimo quinto.- Que, así las cosas, en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la con fi anza al magistrado evaluado; Décimo sexto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; SE RESUELVE:Primero: Renovar la con fi anza al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica. Segundo: Recomendar al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia mayor celeridad en su producción