Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

procesos judiciales de conocimiento de la Procuraduria Anticorrupcion; Octavo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, resultan fundamentales, amen de fortalecer la democracia participativa, y, asi las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados, resultando pertinente estimar los resultados obtenidos en el cuestionario para la evaluacion de magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Publico de fecha 6 de diciembre del ano 1997, en el que el evaluado obtuvo 236 votos desfavorables y solo 133 favorables; en el referendum realizado por el Colegio de Abogados de Ica con fecha 14 de noviembre del ano 1998 donde en la sede del Colegio de Abogados de Ica recibio 324 votos desfavorables que cuestionan su idoneidad y 227 votos favorables a su idoneidad, asimismo en la sede del Colegio de Abogados de Nazca obtuvo 13 votos de opinion desfavorable y 8 votos de opinion favorable, siempre dentro del factor idoneidad; asimismo, en el referendum realizado el dia 17 de enero del ano 2003 obtuvo 211 votos favorables y 117 desfavorables siempre respecto a su idoneidad en el ejercicio de sus funciones; dichos resultados demuestran que la aceptacion del magistrado dentro del gremio de abogados ha ido mejorando con el transcurrir de los anos en el ejercicio de su funcion, realidad a tener en cuenta en la presente evaluacion; Noveno: Que, en lo referente al patrimonio del evaluado se aprecia de los documentos que obran en el expediente y de lo vertido en su entrevista personal, que adquirio de manera progresiva algunos bienes muebles e inmuebles, los cuales han sido declarados por el doctor MORDAZA MORDAZA en sus respectivas declaraciones juradas y son conformes a lo informado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, no evidenciandose irregularidades al respecto. Decimo: Que, en cuanto a lo referente a su produccion jurisdiccional, segun la informacion que ha sido recibida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia , mediante oficio Nº 2097-2005-CS-SG-PJ, de los anos 1996 al 2002, se advierte que durante el ano 1996 de 1,349 causas ingresadas a la Sala, el magistrado evaluado ha resuelto 501, en el ano 1997, de 931 ha resuelto 528, durante el ano 1998, de 1203 ingresos ha resuelto solo 479, durante el ano 1999, de 1649 causas ingresadas solo resolvio 521 de ellas, en el ano 2000, de 3245 ingresos tan solo ha resuelto 972, en el ano 2001 de 918 ingresos, 309 fueron resueltas y durante el ano 2002, de 580 causas ingresadas solo 163 han sido resueltas; datos que implican que ha resuelto un promedio aproximado de 36.70% del total de las causas ingresadas a su Sala; todo lo cual, teniendo en cuenta que el 100% de las causas ingresadas son resueltas por el colegiado compuesto por tres magistrados, se puede considerar que su produccion, en cierta medida resulta aceptable. Sin embargo, de la evaluacion se ha constatado que esa produccion no es uniforme en todos los anos, siendo mayor en algunos anos que en otros, a lo que el evaluado en su entrevista personal expreso que se debia a la falta de soporte en la funcion por parte de los organos de apoyo, asi como de logistica y que dichos datos son inexactos, sin embargo no acredito lo expresado en dicho sentido, lo cual debe merecer determinadas recomendaciones destinadas a mejorar en su produccion de manera que sea mas sostenida y consistente; Decimo primero: Que, respecto a la calidad de las 10 resoluciones alcanzadas por el propio evaluado, del informe elaborado por el especialista en la materia se puede advertir que concluye en que las sentencias y resoluciones presentan, en su mayoria, un aceptable relato de los hechos, las consideraciones de derecho y la conclusion de cada caso; asimismo, se advierte en la mayoria de ellas una congruencia y racionalidad en cuanto a la tesis que se postula y la decision que se adopta en el fallo apreciandose ademas seguridad en la sustentacion, que existe un adecuado analisis valorativo de las pruebas actuadas, con excepcion de uno de los casos en los que no se ha realizado una correcta confrontacion de dos versiones proporcionadas por la agraviada, una imputando

el delito, en tanto que otra, exculpando de responsabilidad al procesado. Se deduce, asimismo, que no se cita jurisprudencia vinculante o doctrina pertinente a los casos por tratarse, tal vez, de asuntos de naturaleza sencilla o no compleja; al respecto el magistrado evaluado manifesto que debe tenerse presente la falta de logistica existente y la imposibilidad de contar con resoluciones de los otros anos correspondientes al periodo de evaluacion, toda vez que muchas de ellas se han perdido como consecuencia de las contingencias que ha sufrido la oficina de archivo, criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderacion. Por tanto, se infiere que la calidad de las resoluciones revisadas y analizadas resulta aceptable, sin perjuicio que se le formulen al magistrado evaluado las recomendaciones correspondientes para que se traduzca en una mas adecuada elaboracion de sus resoluciones; Decimo segundo: Que, tambien el factor idoneidad del magistrado esta dirigido a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion y actualizacion permanentes, de manera que cuente con capacidad suficiente para realizar adecuadamente su funcion de Juez. En el caso del evaluado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe considerarse que asistio a eventos academicos dentro del periodo de evaluacion, como ponente lo hizo en 1 oportunidad en el ano 2001, como organizador en 1 oportunidad tambien en el ano 2001 y en calidad de asistente en 5 ocasiones durante los anos 2000 y 2001; asimismo ha asistido a 8 cursos en la Academia de la Magistratura, donde en dos cursos obtuvo una calificacion de 15.6 y 13, no teniendo calificacion en los otros cursos; ademas de ello ha acreditado ejercer docencia universitaria en la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica como profesor a tiempo parcial; igualmente debe considerarse para la presente evaluacion que cuenta con el grado de magister con mencion en Derecho Civil y Comercial, ademas tiene estudios de doctorado en Derecho, del cual es egresado, revelandose interes en su capacitacion, todo lo cual se traduce en un aspecto destacable para la presente evaluacion; Decimo tercero.- Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del magistrado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones no revelan nada negativo, pero que se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Decimo cuarto.- Que, el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que actuando con independencia observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo quinto.- Que, asi las cosas, en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo sexto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 15 de marzo de 2007; SE RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica. Segundo: Recomendar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mayor celeridad en su produccion

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