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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343511 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 068-2007-JNE Mediante O fi cio N° 0959-2007-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución N° 068-2007-JNE, publicada en la edición del 5 de abril de 2007. En el Anexo de la Resolución; DICE: ANEXO JEEPRESIDENTE JURADO ELECTORAL ESPECIALMIEMBROS TITULARES BARRANCAGUSTAVO TEÓFILO AYLLÓN VALLEJOS1.- MILAGROS ANGELICA VALDEZ VILLALOBOS 2.- LUIS RODOLFO MARCENARO GUILLEN CARABAYACELSO SIXTO ZEA AQUISE 1.- FREDY MAQUERA CHINO 2.- OLGA SABINA SUCAPUCA APAZA UCAYALICARLOS ALEJANDRO RAMÍREZ Y AGUIRRE1.- SEGUNDO ARQUIMIDES TORRES GRANDEZ 2.- GINA ESTHER MERA GOMEZ DEBE DECIR: ANEXO JEEPRESIDENTE JURADO ELECTORAL ESPECIALMIEMBROS TITULARES BARRANCAGUSTAVO TEÓFILO AYLLÓN VALLEJOS1.- MILAGROS ANGELINA VALDEZ VILLALOBOS 2.- LUIS RODOLFO MARCENARO GUILLEN CARABAYACELSO SIXTO ZEA QUISPE 1.- FREDY MAQUERA CHINO 2.- OLGA SABINA SUCAPUCA APAZA UCAYALICARLOS ALEJANDRO RAMÍREZ Y AGUIRRE1.- SEGUNDO ARQUIMEDES TORRES GRANDEZ 2.- GINA ESTHER MERA GOMEZ 48520-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Habilitan excedentes de hologramas de sufragio como constancias de votación para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 070-2007-J/ONPE Lima, 11 de abril de 2007 VISTOS: Los Informes N°s. 011-2007-GGE/ONPE y 018-2007-GGE/ONPE, de fechas 15 y 30 de marzo de 2007, respectivamente, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N.º 027-2007-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 218-2007-GAJ/ONPE, ambos de fecha 9 de abril del 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, publicado el 2 de marzo de 2007, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de julio de 2007; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, asimismo, conforme al inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N.º 26487, la ONPE debe diseñar la cédula de sufragio, las actas electorales, los formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales a su cargo; Que, según el artículo 160° de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE implementa mecanismos de seguridad e fi cientes, que garanticen la con fi abilidad e intangibilidad de los documentos electorales; Que, asimismo, el artículo 163° de la misma Ley dispone que debe reutilizarse el material sobrante de procesos anteriores, en la medida en que resulte más económico y su naturaleza lo permita; Que, el artículo 29° de la Ley N.º 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Documento Nacional de Identidad, para surtir efectos legales, en los casos que corresponda, debe contener o estar acompañado de la constancia de sufragio de las últimas elecciones en las que se encuentra obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado; Que, mediante los informes de vistos, la Gerencia de Gestión Electoral propone que los hologramas excedentes de las Elecciones Regionales y Municipales que dicha Gerencia mantiene en custodia, sean utilizados como constancia de votación en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio del año en curso, con la correspondiente impresión de las siglas de los citados procesos; Estando a las normas mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante el literal g) del artículo 5º y el artículo 13° de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales e) y aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Gestión Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- HABILÍTENSE los excedentes de hologramas de sufragio que fueron replegados en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, como hologramas de constancia de votación para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de julio de 2007. Para dicho efecto se imprimirá en dichos hologramas, en color negro las abreviaturas: EMC 2007 y EM 2007, respectivamente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y de la Defensoría del Pueblo, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 48028-1