Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

i) En el referendum llevado a cabo el 28 de octubre del 2000 se aprecia que recibio 123 votos como titular de una conducta moral intachable contra 100 en contrario, asimismo, 142 votos por acertadas decisiones jurisdiccionales contra 94 votos en contrario, de otro lado recibio 116 votos favorables en el rubro de celeridad procesal, finalmente sobre la consulta si debe o no permanecer en el cargo, obtuvo 134 votos por el si y 103 por el no. ii) En el referendum de 29 de marzo 2003, registro resultados positivos en un 36.27% y resultados negativos en un 16.08%; en la provincia de Satipo un porcentaje aprobatorio del 61.54% y negativo de 7.69%; en Tarma un porcentaje positivo de 31.04% y un resultado negativo de 41.38%; en Chanchamayo un porcentaje positivo de 50.00% y negativo de 35.00%; en La Oroya un resultado positivo de 69.64% y negativo de 00.00%; en Jauja un resultado positivo de 27.78% y negativo de 16.67%; iii) En el referendum del 18 de agosto del 2006, en el aspecto idoneidad, en lo que se refiere a la fundamentacion de resoluciones ha obtenido un resultado de MORDAZA en un porcentaje de 63.12%, regular de 26.30%, deficiente de 5.26% y, en ese mismo aspecto en lo referente a celeridad ha obtenido un porcentaje de MORDAZA un 63.12%, regular de 26.30% y deficiente 5.26%. En el aspecto conducta - trato o atencion obtuvo un porcentaje de MORDAZA de 57.86% y regular de 26.30%, mientras que en el aspecto conducta-honestidad registra un resultado de MORDAZA de 63.12%, regular de 26.30% y deficiente de 5.26%;. Estos resultados evidencian un razonable grado de aceptacion de la comunidad juridica de MORDAZA con la labor funcional del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, puesto que en los tres referendums mencionados, el magistrado sujeto a evaluacion ha contado con aprobacion a su actuacion; Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio del cargo, asi como su capacitacion y actualizacion permanente. Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional, debe precisarse que de acuerdo con la informacion recibida de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, su produccion correspondiente a los anos 1997 a 2002 resulta aceptable, habiendo resuelto un numero razonable de causas, atendiendo a la conformacion de la Sala de la Corte Superior en la que desempeno funciones, haciendose presente que en el ano 2003 no registra produccion jurisdiccional, por haber sido designado Presidente de la Corte Superior de Junin; Decimo: Que, en cuanto a su capacitacion profesional, durante el periodo materia de evaluacion ha sido ponente o panelista en catorce (14) eventos academicos, ha sido organizador en ocho (08) eventos y se encuentra registrado como asistente a veintidos (22) eventos academicos; asimismo ha asistido a once (11) eventos en la Academia de la Magistratura, donde ha obtenido las calificaciones de 15, 16, 17 y 18 en cuatro (04) de ellos, ademas de haber participado en un (01) diplomado; tiene la condicion de egresado en Maestria de Derecho Penal de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, ademas ha ejercido la docencia universitaria en Pre Grado en la Universidad Peruana Los Andes ­Huancayo durante los anos 1998, 2005 y 2006 dictando los cursos de Derecho Agrario y de Aguas, Practica de Derecho Procesal Penal, Derecho Judicial y Sociologia del Derecho; tambien ha sido docente de Pre Grado en la Universidad Los MORDAZA de Chimbote (Centro Academico Huancayo) durante los anos 2000-2001 dictando los cursos de Derecho de Integracion Penal y de Derecho Civil VII (contratos), todo lo cual demuestra que tiene una capacitacion continua en el conocimiento juridico y tambien una MORDAZA labor como docente universitario en materias afines a sus funciones. Decimo Primero: Que, en lo que se refiere a la evaluacion de calidad de las resoluciones presentadas, el analisis e informe emitido por el especialista considera que en aquellas se muestra una correcta comprension del problema juridico, claridad expositiva, conocimiento del Derecho Civil, asi como la adecuada valoracion de los medios probatorios ofrecidos durante el MORDAZA los que

se ajustan a la normativa senalada y expresan con toda claridad la solucion de los conflictos resueltos, aspecto que se tiene en cuenta y que abona a favor del evaluado. Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas de derecho, contestando en forma acertada, revelando seguridad en sus respuestas, sucediendo lo mismo al preguntarsele sobre las labores concretas en su desempeno como Vocal Superior Penal, demostrando tambien su dominio en temas basicos de Derecho Penal y Procesal Penal, acorde a su especialidad. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente, de sus declaraciones juradas y de las explicaciones aportadas se concluye que la variacion de su patrimonio se explica razonablemente y se encuentra justificada de acuerdo con sus ingresos como magistrado. Decimo Cuarto: De lo actuado en el MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion ha quedado evidenciado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia, todo lo cual ha sido materia de analisis en forma fundamental en los considerandos MORDAZA, setimo, noveno, decimo, decimo primero y decimo MORDAZA de la presente resolucion; Decimo Quinto: Que, tambien se tiene presente el examen piscometrico y psicologico practicado al magistrado evaluado y cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la informacion. Decimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por decision unanime del Pleno del Consejo, renovar la confianza al magistrado evaluado. Decimo Setimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulos 29º y 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 15 de marzo de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conforme a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48151-6

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