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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343510 i) En el referéndum llevado a cabo el 28 de octubre del 2000 se aprecia que recibió 123 votos como titular de una conducta moral intachable contra 100 en contrario, asimismo, 142 votos por acertadas decisiones jurisdiccionales contra 94 votos en contrario, de otro lado recibió 116 votos favorables en el rubro de celeridad procesal, fi nalmente sobre la consulta si debe o no permanecer en el cargo, obtuvo 134 votos por el sí y 103 por el no. ii) En el referéndum de 29 de marzo 2003, registró resultados positivos en un 36.27% y resultados negativos en un 16.08%; en la provincia de Satipo un porcentaje aprobatorio del 61.54% y negativo de 7.69%; en Tarma un porcentaje positivo de 31.04% y un resultado negativo de 41.38%; en Chanchamayo un porcentaje positivo de 50.00% y negativo de 35.00%; en La Oroya un resultado positivo de 69.64% y negativo de 00.00%; en Jauja un resultado positivo de 27.78% y negativo de 16.67%; iii) En el referéndum del 18 de agosto del 2006, en el aspecto idoneidad, en lo que se re fi ere a la fundamentación de resoluciones ha obtenido un resultado de bueno en un porcentaje de 63.12%, regular de 26.30%, de fi ciente de 5.26% y, en ese mismo aspecto en lo referente a celeridad ha obtenido un porcentaje de bueno un 63.12%, regular de 26.30% y de fi ciente 5.26%. En el aspecto conducta - trato o atención obtuvo un porcentaje de bueno de 57.86% y regular de 26.30%, mientras que en el aspecto conducta-honestidad registra un resultado de bueno de 63.12%, regular de 26.30% y de fi ciente de 5.26%;. Estos resultados evidencian un razonable grado de aceptación de la comunidad jurídica de Junín con la labor funcional del doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, Vocal de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, puesto que en los tres referéndums mencionados, el magistrado sujeto a evaluación ha contado con aprobación a su actuación; Octavo: Que, la idoneidad de un magistrado, con el fi n de renovarle la con fi anza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente veri fi cando los niveles de calidad y e fi ciencia en el ejercicio del cargo, así como su capacitación y actualización permanente. Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional, debe precisarse que de acuerdo con la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Junín, su producción correspondiente a los años 1997 a 2002 resulta aceptable, habiendo resuelto un número razonable de causas, atendiendo a la conformación de la Sala de la Corte Superior en la que desempeñó funciones, haciéndose presente que en el año 2003 no registra producción jurisdiccional, por haber sido designado Presidente de la Corte Superior de Junín; Décimo: Que, en cuanto a su capacitación profesional, durante el período materia de evaluación ha sido ponente o panelista en catorce (14) eventos académicos, ha sido organizador en ocho (08) eventos y se encuentra registrado como asistente a veintidós (22) eventos académicos; asimismo ha asistido a once (11) eventos en la Academia de la Magistratura, donde ha obtenido las cali fi caciones de 15, 16, 17 y 18 en cuatro (04) de ellos, además de haber participado en un (01) diplomado; tiene la condición de egresado en Maestría de Derecho Penal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, además ha ejercido la docencia universitaria en Pre Grado en la Universidad Peruana Los Andes –Huancayo durante los años 1998, 2005 y 2006 dictando los cursos de Derecho Agrario y de Aguas, Práctica de Derecho Procesal Penal, Derecho Judicial y Sociología del Derecho; también ha sido docente de Pre Grado en la Universidad Los Ángeles de Chimbote (Centro Académico Huancayo) durante los años 2000-2001 dictando los cursos de Derecho de Integración Penal y de Derecho Civil VII (contratos), todo lo cual demuestra que tiene una capacitación continua en el conocimiento jurídico y también una constante labor como docente universitario en materias afi nes a sus funciones. Décimo Primero: Que, en lo que se re fi ere a la evaluación de calidad de las resoluciones presentadas, el análisis e informe emitido por el especialista considera que en aquellas se muestra una correcta comprensión del problema jurídico, claridad expositiva, conocimiento del Derecho Civil, así como la adecuada valoración de los medios probatorios ofrecidos durante el proceso los que se ajustan a la normativa señalada y expresan con toda claridad la solución de los con fl ictos resueltos, aspecto que se tiene en cuenta y que abona a favor del evaluado. Décimo Segundo: Que, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas de derecho, contestando en forma acertada, revelando seguridad en sus respuestas, sucediendo lo mismo al preguntársele sobre las labores concretas en su desempeño como Vocal Superior Penal, demostrando también su dominio en temas básicos de Derecho Penal y Procesal Penal, acorde a su especialidad. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, de los documentos que obran en el expediente, de sus declaraciones juradas y de las explicaciones aportadas se concluye que la variación de su patrimonio se explica razonablemente y se encuentra justi fi cada de acuerdo con sus ingresos como magistrado. Décimo Cuarto: De lo actuado en el Proceso de Evaluación y Rati fi cación ha quedado evidenciado que el doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia, todo lo cual ha sido materia de análisis en forma fundamental en los considerandos sexto, sétimo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo de la presente resolución; Décimo Quinto: Que, también se tiene presente el examen piscométrico y psicológico practicado al magistrado evaluado y cuyas conclusiones se mantienen en reserva por la naturaleza de la información. Décimo Sexto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado por decisión unánime del Pleno del Consejo, renovar la con fi anza al magistrado evaluado. Décimo Sétimo: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículos 29º y 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 15 de marzo de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la con fi anza al doctor Bernardo Alcibíades Pimentel Zegarra y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo dispuesto por el artículo 32° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para el registro respectivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 48151-6