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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343507 Ofi cina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 48151-4 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 032-2007-PCNM Lima, 16 de marzo de 2007VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo elfi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, mediante Resolución número 030- 96-CNM, el doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, prestando el juramento de Ley el día 22 de febrero de 1996; no siendo rati fi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución número 292-2003-CNM, de fecha 3 de julio de 2003; Cuarto: Que, el Estado Peruano suscribió con el referido magistrado un Acuerdo de Solución Amistosa por el que se obliga a rehabilitar su título, su reincorporación en el cargo y su sometimiento a un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación, con decisión debidamente motivada, el cual fue homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha 15 de marzo del año 2006. En consecuencia, mediante Resolución número 156–2006-CNM de fecha 20 de abril del 2006, se procede a rehabilitar el título del magistrado Héctor Dionicio Quispe Segovia, siendo reincorporado en su cargo actual de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, en virtud de la R.A. Nº 106-2006-P-CSJIC/PJ de fecha 2 de mayo de 2006;Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura someter a un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú del año 1993, el cual faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Sexto: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y rati fi cación, teniendo a la vista el examen psicológico y psicométrico practicado por especialistas así como los documentos obrantes en los archivos del Consejo y los presentados por el evaluado, habiendo verifi cado él mismo su expediente, así como habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 23 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Sétimo: Que, se advierte de los documentos del proceso de Evaluación y Rati fi cación instaurado al doctor Héctor Dionicio Quispe Segovia, que respecto a su conducta en el cargo: a) No registra antecedentes penales, policiales, ni judiciales; b) Durante el ejercicio del cargo ha sido sancionado con tres (3) medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales 2 son por motivos jurisdiccionales y se encuentran consentidas, y 1 deriva de una queja interpuesta ante la OCMA, que ha sido rehabilitada; c) Asimismo, debe advertirse que ante la OCMA, según la información proporcionada por dicha entidad mediante el reporte adjunto al O fi cio número 0021- 2007-GD-OCMA-EVC-JM, de fecha 12 de enero del 2007, corriente a fojas 536, registra 21 quejas de las cuales 20 han sido archivadas y en una se abrió un proceso disciplinario, el mismo que se encuentra, según dicho reporte, aún en trámite; respecto a las quejas archivadas, 7 de ellas fueron declaradas Improcedentes, 5 declaran absuelto de los cargos al magistrado, una no haber mérito para abrir investigación, una por haber quedado rehabilitado de la sanción de apercibimiento impuesta, 5 fueron archivadas de plano y una declarada improcedente por caducidad; d) Por otro lado, por información remitida según O fi cio número 035–2007-J- ODICMA-ICA-Reg. Nº 11-2007, de fecha 12 de enero de 2007, de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Ica, registra 17 quejas de las cuales 12 fueron declaradas improcedentes, en 3 se dispuso no haber mérito para abrir un proceso disciplinario, una fue declarada inadmisible y en una se absolvió al magistrado; asimismo, se informó acerca de la existencia de una investigación por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, respecto de la cual se dispuso no haber mérito para abrir investigación; e) Por información recibida mediante O fi cio número 1438-2006-MP-F-SUPR C.I, de fecha 27 de diciembre de 2006, de la Fiscalía Suprema de Control Interno obrante a fojas 739, se advierte que registra 12 denuncias mayormente por prevaricato y abuso de autoridad, de las cuales 10 han sido declaradas improcedentes y 2 infundadas; f) En el presente proceso de evaluación y rati fi cación consigna 13 denuncias por participación ciudadana, las cuales han sido absueltas por el magistrado evaluado negando los cargos atribuidos, de las que se puede apreciar, además, que en su mayoría se trata de denuncias por motivos jurisdiccionales; asimismo, en su entrevista personal el magistrado evaluado ha negado y contradicho los cargos que se le atribuyen remitiéndose a las pruebas pertinentes obrantes en su expediente, documentos que el Consejo valora objetivamente y que resultan su fi cientes para desvirtuar los diversos cargos imputados; g) Por otro lado, ante el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia no registra quejas, denuncias, procesos abiertos y/o concluidos por responsabilidad administrativa, civil o penal, y que tiene un proceso por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta que se encuentra archivado; h) Asimismo, la O fi cina General de Administración del Ministerio de Justicia mediante Ofi cio Nº 040-2007-JUS/OGA de fecha 10 de enero de 2007 informa que el evaluado no registra haber percibido remuneraciones u otro tipo de ingresos económicos inclusive provenientes del PNUD, ni registra denuncias o