Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

343507

Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 48151-4 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 032-2007-PCNM MORDAZA, 16 de marzo de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica, todo lo cual le permitira desempenar debidamente el cargo; Tercero: Que, mediante Resolucion numero 03096-CNM, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, prestando el juramento de Ley el dia 22 de febrero de 1996; no siendo ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion numero 292-2003-CNM, de fecha 3 de MORDAZA de 2003; Cuarto: Que, el Estado Peruano suscribio con el referido magistrado un Acuerdo de Solucion Amistosa por el que se obliga a rehabilitar su titulo, su reincorporacion en el cargo y su sometimiento a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion, con decision debidamente motivada, el cual fue homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos con fecha 15 de marzo del ano 2006. En consecuencia, mediante Resolucion numero 156­2006-CNM de fecha 20 de MORDAZA del 2006, se procede a rehabilitar el titulo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en su cargo actual de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica, en virtud de la R.A. Nº 106-2006-P-CSJIC/ PJ de fecha 2 de MORDAZA de 2006;

Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura someter a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, el cual faculta al Consejo Nacional de la Magistratura a evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Sexto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, teniendo a la vista el examen psicologico y psicometrico practicado por especialistas asi como los documentos obrantes en los archivos del Consejo y los presentados por el evaluado, habiendo verificado el mismo su expediente, asi como habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 23 de febrero del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Setimo: Que, se advierte de los documentos del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que respecto a su conducta en el cargo: a) No registra antecedentes penales, policiales, ni judiciales; b) Durante el ejercicio del cargo ha sido sancionado con tres (3) medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales 2 son por motivos jurisdiccionales y se encuentran consentidas, y 1 deriva de una queja interpuesta ante la OCMA, que ha sido rehabilitada; c) Asimismo, debe advertirse que ante la OCMA, segun la informacion proporcionada por dicha entidad mediante el reporte adjunto al Oficio numero 00212007-GD-OCMA-EVC-JM, de fecha 12 de enero del 2007, corriente a fojas 536, registra 21 quejas de las cuales 20 han sido archivadas y en una se abrio un MORDAZA disciplinario, el mismo que se encuentra, segun dicho reporte, aun en tramite; respecto a las quejas archivadas, 7 de ellas fueron declaradas Improcedentes, 5 declaran absuelto de los cargos al magistrado, una no haber merito para abrir investigacion, una por haber quedado rehabilitado de la sancion de apercibimiento impuesta, 5 fueron archivadas de plano y una declarada improcedente por caducidad; d) Por otro lado, por informacion remitida segun Oficio numero 035­2007-J- ODICMA-ICA-Reg. Nº 11-2007, de fecha 12 de enero de 2007, de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Ica, registra 17 quejas de las cuales 12 fueron declaradas improcedentes, en 3 se dispuso no haber merito para abrir un MORDAZA disciplinario, una fue declarada inadmisible y en una se absolvio al magistrado; asimismo, se informo acerca de la existencia de una investigacion por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, respecto de la cual se dispuso no haber merito para abrir investigacion; e) Por informacion recibida mediante Oficio numero 1438-2006-MP-F-SUPR C.I, de fecha 27 de diciembre de 2006, de la Fiscalia Suprema de Control Interno obrante a fojas 739, se advierte que registra 12 denuncias mayormente por prevaricato y abuso de autoridad, de las cuales 10 han sido declaradas improcedentes y 2 infundadas; f) En el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion consigna 13 denuncias por participacion ciudadana, las cuales han sido absueltas por el magistrado evaluado negando los cargos atribuidos, de las que se puede apreciar, ademas, que en su mayoria se trata de denuncias por motivos jurisdiccionales; asimismo, en su entrevista personal el magistrado evaluado ha negado y contradicho los cargos que se le atribuyen remitiendose a las pruebas pertinentes obrantes en su expediente, documentos que el Consejo valora objetivamente y que resultan suficientes para desvirtuar los diversos cargos imputados; g) Por otro lado, ante el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia no registra quejas, denuncias, procesos abiertos y/o concluidos por responsabilidad administrativa, civil o penal, y que tiene un MORDAZA por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta que se encuentra archivado; h) Asimismo, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia mediante Oficio Nº 040-2007-JUS/OGA de fecha 10 de enero de 2007 informa que el evaluado no registra haber percibido remuneraciones u otro MORDAZA de ingresos economicos inclusive provenientes del PNUD, ni registra denuncias o

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