Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2007 (21/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en el Programa Techo Propio para el acceso al MORDAZA Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicacion por parte del Grupo Familiar en el ambito nacional. Articulo 2º.- Terminos 2.1 BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. 2.2 Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demas locales de inscripcion del Programa autorizados por el FMV. 2.3 FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. 2.4 GF.- Grupo Familiar. 2.5 GFB.- Grupo Familiar Beneficiario a quien se ha asignado el BFH. 2.6 IFI.- Institucion Financiera Intermediaria. 2.7 Programa.- Programa Techo Propio, en sus diversas modalidades de aplicacion. 2.8 Registro.- El Registro de Grupos Familiares. 2.9 Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. 2.10 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 2.11 VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 2.12 VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.13 VIS.- Vivienda de Interes Social; cuyas caracteristicas se definen en el Reglamento Operativo respectivo. CAPITULO II DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL Articulo 3º.- Definicion El BFH es una ayuda economica directa, otorgada por el Estado por unica vez al GFB, como complemento de su ahorro, segun lo que se establezca en el Reglamento Operativo respectivo, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio. Dicho ahorro debera ser acreditado al momento de solicitar la asignacion del BFH, el mismo que incluye todos los impuestos de Ley creados y por crearse. Articulo 4º.- Caracteristicas a. No reembolsable ni transferible por el GFB; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicacion; y, d. El valor nominal del GFH es expresado en Nuevos Soles. Articulo 5º.- Postulacion La Postulacion se inicia con la inscripcion del GF en el Registro, para lo cual se debera presentar el formulario de postulacion que tiene caracter de declaracion jurada, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en los correspondientes Reglamentos Operativos; luego de lo cual, los GF tendran la condicion de Grupo Familiar Elegible. Las modalidades de postulacion al BFH son: postulacion individual y postulacion colectiva; MORDAZA son excluyentes para un mismo GF. La postulacion colectiva es la realizada a traves de la organizacion, la misma que definira colectivamente un proyecto en el cual solo pueden participar los GF asociados, afiliados o vinculados a la organizacion. Por lo menos uno de los miembros del GF debe pertenecer a la Organizacion. El FMV debe informar a los GF la ubicacion de los locales a nivel nacional en donde recibiran los formularios de Inscripcion. Articulo 6º.- Asignacion La asignacion es el MORDAZA mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la asignacion del GFH y en tanto cumpla los requisitos de asignacion del Reglamento Operativo respectivo sera considerado como GFB. La lista del GFB que MORDAZA cumplido con los requisitos de asignacion sera publicada en la pagina web del FMV, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusion consolida el derecho al BFH considerandose al Jefe de Familia como titular del BFH. El MORDAZA de postulacion y asignacion pueden ser simultaneos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo respectivo.

Articulo 7º.- Determinacion del Valor de la Vivienda, del MORDAZA Familiar Habitacional y del Ahorro para acceder al BFH El valor de la vivienda, del BFH y del ahorro minimo requerido para acceder al BFH seran determinados segun lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podra superar el valor de la VIS. Articulo 8º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH sera determinado de acuerdo a cada modalidad de aplicacion del BFH segun Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el dia de publicacion de los GFB. Cualquier excepcion al plazo de vigencia del BFH debera ser aprobado por la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, la cual velara por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. Articulo 9º.- Perdida del derecho al BFH La comprobacion de cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el GF, por parte de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, MORDAZA lugar a la perdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulacion del GF al BFH. Las causales de suspension del derecho al BFH seran determinadas en el Reglamento Operativo respectivo. El Reglamento Operativo respectivo determinara el procedimiento aplicable para los casos de perdida y suspension del derecho al BFH. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES Articulo 10º.- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como minimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad y vivan juntos, de acuerdo a lo senalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) anos que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento economico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una MORDAZA, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participacion y permanencia del GF en el Programa esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 11º.- Institucion Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que estan facultadas a captar ahorro y/u otorgar financiamiento complementario, aplicable tanto a un bien terminado, como, a un bien futuro, segun lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo. La participacion y permanencia en el Programa de la IFI esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 12º.- Organizacion La organizacion es una asociacion de vivienda, asociacion civil u otra entidad con personeria juridica vigente que tenga incluido en su objeto social la promocion y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La participacion y permanencia en el programa de la organizacion esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 13º.- Promotores Los promotores son personas naturales o juridicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucion, para lo cual pueden construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras. Lo anterior, bajo el MORDAZA del Programa Techo Propio y segun lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participacion y permanencia en el Programa del promotor esta condicionada al cumplimiento de las normas

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