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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (21/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2007 343957 en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional. Artículo 2º.- Términos 2.1 BFH.- Bono Familiar Habitacional. 2.2 Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. 2.3 FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.2.4 GF.- Grupo Familiar. 2.5 GFB.- Grupo Familiar Bene fi ciario a quien se ha asignado el BFH. 2.6 IFI.- Institución Financiera Intermediaria.2.7 Programa.- Programa Techo Propio, en sus diversas modalidades de aplicación. 2.8 Registro.- El Registro de Grupos Familiares. 2.9 Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. 2.10 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.11 VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.12 VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.2.13 VIS.- Vivienda de Interés Social; cuyas características se de fi nen en el Reglamento Operativo respectivo. CAPÍTULO II DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 3º.- De fi nición El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento de su ahorro, según lo que se establezca en el Reglamento Operativo respectivo, para facilitarles el acceso a una de las modalidades del Programa Techo Propio. Dicho ahorro deberá ser acreditado al momento de solicitar la asignación del BFH, el mismo que incluye todos los impuestos de Ley creados y por crearse. Artículo 4º.- Características a. No reembolsable ni transferible por el GFB; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de aplicación; y, d. El valor nominal del GFH es expresado en Nuevos Soles. Artículo 5º.- Postulación La Postulación se inicia con la inscripción del GF en el Registro, para lo cual se deberá presentar el formulario de postulación que tiene carácter de declaración jurada, además de cumplir con los requisitos establecidos en los correspondientes Reglamentos Operativos; luego de lo cual, los GF tendrán la condición de Grupo Familiar Elegible. Las modalidades de postulación al BFH son: postulación individual y postulación colectiva; ambas son excluyentes para un mismo GF. La postulación colectiva es la realizada a través de la organización, la misma que de fi nirá colectivamente un proyecto en el cual sólo pueden participar los GF asociados, afi liados o vinculados a la organización. Por lo menos uno de los miembros del GF debe pertenecer a la Organización. El FMV debe informar a los GF la ubicación de los locales a nivel nacional en donde recibirán los formularios de Inscripción. Artículo 6º.- Asignación La asignación es el proceso mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la asignación del GFH y en tanto cumpla los requisitos de asignación del Reglamento Operativo respectivo será considerado como GFB. La lista del GFB que haya cumplido con los requisitos de asignación será publicada en la página web del FMV, y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de Familia como titular del BFH. El proceso de postulación y asignación pueden ser simultáneos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento Operativo respectivo.Artículo 7º.- Determinación del Valor de la Vivienda, del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro para acceder al BFH El valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS. Artículo 8º.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH será determinado de acuerdo a cada modalidad de aplicación del BFH según Reglamento Operativo respectivo; no pudiendo ser menor a doce (12) meses ni mayor a veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB. Cualquier excepción al plazo de vigencia del BFH deberá ser aprobado por la Comisión de Transparencia y Fiscalización, la cual velará por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Artículo 9º.- Pérdida del derecho al BFH La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GF, por parte de la Comisión de Transparencia y Fiscalización, dará lugar a la pérdida de fi nitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del GF al BFH. Las causales de suspensión del derecho al BFH serán determinadas en el Reglamento Operativo respectivo. El Reglamento Operativo respectivo determinará el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH. CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 10º.- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad y vivan juntos, de acuerdo a lo señalado en los respectivos Reglamentos Operativos. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la jefatura de familia. La participación y permanencia del GF en el Programa está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 11º.- Institución Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que están facultadas a captar ahorro y/u otorgar fi nanciamiento complementario, aplicable tanto a un bien terminado, como, a un bien futuro, según lo establecido en el respectivo Reglamento Operativo. La participación y permanencia en el Programa de la IFI está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 12º.- Organización La organización es una asociación de vivienda, asociación civil u otra entidad con personería jurídica vigente que tenga incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La participación y permanencia en el programa de la organización está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 13º.- Promotores Los promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras. Lo anterior, bajo el marco del Programa Techo Propio y según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo. La participación y permanencia en el Programa del promotor está condicionada al cumplimiento de las normas