Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundada impugnacion contra la Res. N° 013-2007-OS/CD mediante la cual se fijo el ajuste de los Componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao y diversos cargos fijos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 177-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 Que, con fecha 21 de febrero de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion OSINERGMIN Nº0132007-OS/CD (en adelante "Resolucion 013-2007), la cual fijo el Ajuste de Componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao y diversos cargos fijos. Asimismo, el Consejo de Usuarios del OSINERGMIN (en adelante "Consejo de Usuarios"), ha presentado un recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Nº 013-2007, se realizo el Ajuste de Componentes de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao aprobadas mediante Resolucion 097-2004-OS/CD (en adelante "Resolucion 097-2004); asi como la actualizacion de los costos unitarios y precisiones para la aplicacion del Procedimiento de Viabilidad Tecnica Economica, aprobada en la Resolucion Nº 263-2005-OS/CD; Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario. En cumplimiento de dicha MORDAZA legal, se emitio la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG N° 0001-2003-OS/ CD, que contiene como Anexo E, el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante El Procedimiento); Que, siguiendo los pasos establecidos en El Procedimiento, se expidio la Resolucion Nº 013-2007, contra la cual, con fecha 14 de marzo de 2007, el Consejo de Usuarios ha interpuesto recurso de reconsideracion, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion, el Consejo de Usuarios solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolucion Nº 013-2007, en la siguiente forma: 2.1 Se recalcule del factor de actualizacion de demanda F2 a fin de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 0972004; 2.2 Se efectue el recalculo de los valores que sustentan la ventaja competitiva del gas natural vehicular GNV respecto a sus sustitutos de manera que reflejen precios reales de MORDAZA que deben ser asumidos por los consumidores finales (acapite 10.3 y Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART). 3.- SUSTENTO DEL PRIMER PETITORIO 3.1 Recalculo del factor de actualizacion de demanda F2 a fin de cumplir con lo estipulado en la Resolucion 097-2004.Que, el Consejo de Usuarios senala que la Resolucion 097-2004, en su Articulo 8º, establece claramente que el

Factor de Ajuste F2 que actualiza el Margen Comercial y el Margen de Distribucion, se determinara como el cociente de dos demandas totales actualizadas (F2 = DA0 / DAi); siendo el DA0 igual a 1,872 millones de metros cubicos que corresponden a la Demanda Actualizada a agosto del ano 2004, y DAi, igual al valor correspondiente a la Demanda Revisada Actualizada a los dos anos de aplicacion de la Resolucion Nº 097-2004; Que, asimismo, senala que, en consideracion a que el OSINERGMIN determino el DAi igual a 1,586 millones de metros cubicos, el Factor F2 seria igual a F2 = 1,872 / 1,586 = 1,18, y que el Factor de Ajuste F2 constituye un factor global que es prorrateado para las diferentes categorias de consumidores de manera que no se afecte la competitividad del precio del gas natural respecto a otros combustibles alternativos, tal como es formulado por OSINERGMIN; Que, no obstante, el Consejo de Usuarios precisa que el procedimiento seguido por OSINERGMIN para actualizar el Factor de Ajuste F2 no sigue lo estipulado en la Resolucion Nº 097-2004 de considerar las demandas actualizadas, sino que determina el Factor de Ajuste F2 a partir de valores actualizados de los ingresos que obtendra la concesionaria de distribucion de gas natural, lo que trae consigo, un MORDAZA procedimiento que resulta en mayores incrementos del precio del gas natural, afectando directamente a los usuarios de las categorias C, D-Otros y D-GNV; Que, manifiesta que, en la Resolucion Nº 097-2004 se considero un ingreso total actualizado de 58 millones de dolares, superior al ingreso actualizado revisado de 42,4 millones de dolares calculado por OSINERGMIN y mostrado en el Informe 0004-2007-GART que sustenta la Resolucion 013-2007 y, que en ese sentido, el Factor de Ajuste F2 global ha sido calculado como el cociente de ingresos de la concesionaria F2 = 58 / 42,4 = 1,37, que es mayor al valor de 1,18 que se obtiene al aplicar la Resolucion 097-2004 que claramente estipula que el Factor de Ajuste F2 debe calcularse a partir de las demandas actualizadas; Que, indica que, luego de calculado el Factor de Ajuste F2 igual a 1,37 este ha sido prorrateado entre las diferentes categorias, resultando en un F2 = 1,0050 para la categoria A, F2 = 1,0521 para la categoria B, F2 = 1,3976 para la categoria C, F2 = 1,6250 para la categoria D-Otros y F2 = 1,9086 para la categoria D-GNV; y que, consecuentemente, con estos valores, las tarifas de distribucion de "otras redes" cobradas por la empresa Calidda se han incrementado en 32% para la categoria C, en 53% para la categoria D-Otros y en 76% para la categoria D-GNV; Que, el Consejo de Usuarios culmina senalando el respeto y cumplimiento que debe dar OSINERGMIN a sus propias resoluciones a fin de lograr la credibilidad a los diferentes agentes que forman parte de los mercados que regula; 3.2 Analisis del OSINERGMIN.Que, en el Informe Nº 138-2007-GART del OSINERGMIN se demuestra que el resultado del Factor F2 aprobado en la Resolucion Nº 097-2004 proviene de la relacion de los costos medios que se obtendrian de la revision del ano 2006 versus los obtenidos en el ano 2004; Que, el objeto del factor global F2 es actualizar el costo medio aprobado en el ano 2004, por efecto de cambios en la estimacion de la demanda inicial, ya que al ano 2006 se deberia contar con mayor informacion que la disponible en el ano 2004; Que, la evaluacion del factor global F2 produce un valor equivalente a 1,1806, el cual multiplicado por el costo medio aprobado en el ano 2004 (31 US$/ mil m3) da como resultado un costo medio revisado al ano 2006 equivalente a 37 US$/ mil m3; Que, el cociente entre el valor de los Ingresos Actualizados Revisados y la Demanda Actualizada Revisada del ano 2006 resulta en 37 US$/mil m3 (58 millones US$/1585,7 millones m3); es decir, el Costo Medio Directo Revisado en el ano 2006 es igual al valor calculado indirectamente con el Factor F2 de 1.1806 indicado en el considerando anterior; Que, es necesario senalar que en el cuadro 33 del Informe Nº 0004-2007-GART, que sustenta la Resolucion 013-2007, existe un error material al senalar que el factor global F2 es igual a 1,3701, lo cual no altera los calculos

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