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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344199 ya que dicho valor es sólo enunciativo y no in fl uye en ninguna fórmula de actualización, debiendo proceder a su corrección de o fi cio; Que, el factor global F2, igual a 1,1806, no puede aplicarse directamente a cada una de las categorías tarifarias, debido a que la estructura del mercado por categorías tarifarias determinada en el año 2006, ha variado sustancialmente respecto a la determinada en el año 2004. Lo expresado signi fi ca que si el factor de 1,1806 se aplica a cada categoría tarifaria, tomando en cuenta la nueva estructura de venta de gas natural determinada en el 2006, el costo medio total resulta en un valor inferior a los 37 US$/ mil m3; Que, considerando lo anterior, es necesario de fi nir factores F2 a ser aplicados a cada categoría, de tal forma de obtener un costo medio total de 37 US$/ mil m3, lo cual respetaría lo señalado en la Resolución Nº 097-2004, de que el factor global F2 sea igual a 1,1806; Que, el error material detectado en el cuadro 33 del Informe Nº 0004-2007-GART, puede haber conducido a una interpretación errónea del Consejo de Usuarios respecto al factor global F2 que OSINERGMIN ha aplicado, lo cual como ya se ha señalado anteriormente, corresponde ser corregido de o fi cio; Que, por lo expuesto en la parte considerativa y lo demostrado en el Informe Nº 138-2007-GART, el Primer Petitorio del recurso de reconsideración presentado por el Consejo de Usuarios debe ser declarado infundado; 4.- SUSTENTO DEL SEGUNDO PETITORIO: 4.1Recálculo de los valores que sustentan la ventaja competitiva del gas natural vehicular GNV respecto a sus sustitutos de manera que re fl ejen precios reales de mercado que deben ser asumidos por los consumidores fi nales (Acápite 10.3 y Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART).- Que, el Consejo de Usuarios argumenta que, en el cuadro 35 Informe N° 0004-2007-GART se indica que el precio del GNV antes y después del Factor F2 signi fi ca un ahorro, respecto a su combustible sustituto, de 86,2% y 84,5% respectivamente; Que, menciona que los resultados señalados en el párrafo anterior no tienen un sustento real si se compara con los precios de los combustibles que deben pagar los usuarios directamente en los grifos de GNV, y que esta corrección debe hacerse en el Informe Nº 0004-2007-GART; 4.2Análisis del OSINERGMIN: Que, el Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART, muestra los resultados del gas natural en todas las categorías respecto a sus combustibles sustitutos (antes y después de aplicar el Factor F2), siendo el caso que los valores mostrados no incluyen el margen de la estación de GNV. Además, cabe resaltar que los valores expresados en dicho cuadro son referenciales, y no constituye una regulación de precios; Que, por lo tanto, es necesario añadir una nota al mencionado cuadro, a fi n de precisar que para el caso del GNV, el valor en la columna Total, no incluye el margen del propietario de la estación de venta de GNV, debido a que el objeto del cuadro es evaluar la variación en la competitividad por efecto del factor F2. Que, por lo expuesto en la parte considerativa y lo demostrado en el Informe Técnico 0138-2007-GART, el segundo extremo del petitorio contenido en el recurso de reconsideración presentado por el Consejo de Usuarios debe ser declarado infundado en lo relacionado a recalcular los valores del cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Nº 0138-2007-2007-GART, que forma parte integrante de la presenta reolución; así como el Informe N° 0129-2007-GART, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por el Consejo de Usuarios del OSINERGMIN, contra la Resolución OSINERG Nº 013-2007-OS/CD; por las razones expuestas en los numerales 3.2 y 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Corregir de O fi cio el error material encontrado en el Cuadro 33 del Informe 0004-2007-GART, el cual sirvió de sustento a la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Adicionar la siguiente nota al pie del Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART: “Nota: En la columna Total, no se incluye el valor del margen del propietario de la estación de venta de GNV, debido a que el objeto del cuadro es evaluar la variación en la competitividad por efecto del factor F2”. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, junto con el Informe Nº 0138-2007-GART que forma parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 52804-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. y adicionan texto a la Res. N° 013-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2007-OS/CD Lima, 23 de abril del 2007 Que, con fecha 21 de febrero de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 013-2007”), la cual fi jo el Ajuste de Componentes de la Tarifa de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao y diversos cargos fi jos. Asimismo, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., (en adelante “Cálidda”), ha presentado un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 013-2007, se realizó el Ajuste de Componentes de las Tarifas de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao aprobadas mediante Resolución 097-2004-OS/CD (en adelante “Resolución 097-2004); así como la actualización de los costos unitarios y precisiones para la aplicación del Procedimiento de Viabilidad Técnica Económica, aprobada en la Resolución Nº 263-2005-OS/CD; Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y