Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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ya que dicho valor es solo enunciativo y no influye en ninguna formula de actualizacion, debiendo proceder a su correccion de oficio; Que, el factor global F2, igual a 1,1806, no puede aplicarse directamente a cada una de las categorias tarifarias, debido a que la estructura del MORDAZA por categorias tarifarias determinada en el ano 2006, ha variado sustancialmente respecto a la determinada en el ano 2004. Lo expresado significa que si el factor de 1,1806 se aplica a cada categoria tarifaria, tomando en cuenta la nueva estructura de venta de gas natural determinada en el 2006, el costo medio total resulta en un valor inferior a los 37 US$/ mil m3; Que, considerando lo anterior, es necesario definir factores F2 a ser aplicados a cada categoria, de tal forma de obtener un costo medio total de 37 US$/ mil m3, lo cual respetaria lo senalado en la Resolucion Nº 097-2004, de que el factor global F2 sea igual a 1,1806; Que, el error material detectado en el cuadro 33 del Informe Nº 0004-2007-GART, puede haber conducido a una interpretacion erronea del Consejo de Usuarios respecto al factor global F2 que OSINERGMIN ha aplicado, lo cual como ya se ha senalado anteriormente, corresponde ser corregido de oficio; Que, por lo expuesto en la parte considerativa y lo demostrado en el Informe Nº 138-2007-GART, el Primer Petitorio del recurso de reconsideracion presentado por el Consejo de Usuarios debe ser declarado infundado; 4.- SUSTENTO DEL MORDAZA PETITORIO: 4.1 Recalculo de los valores que sustentan la ventaja competitiva del gas natural vehicular GNV respecto a sus sustitutos de manera que reflejen precios reales de MORDAZA que deben ser asumidos por los consumidores finales (Acapite 10.3 y Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART).Que, el Consejo de Usuarios argumenta que, en el cuadro 35 Informe N° 0004-2007-GART se indica que el precio del GNV MORDAZA y despues del Factor F2 significa un ahorro, respecto a su combustible sustituto, de 86,2% y 84,5% respectivamente; Que, menciona que los resultados senalados en el parrafo anterior no tienen un sustento real si se compara con los precios de los combustibles que deben pagar los usuarios directamente en los grifos de GNV, y que esta correccion debe hacerse en el Informe Nº 0004-2007GART; 4.2Analisis del OSINERGMIN: Que, el Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART, muestra los resultados del gas natural en todas las categorias respecto a sus combustibles sustitutos (antes y despues de aplicar el Factor F2), siendo el caso que los valores mostrados no incluyen el margen de la estacion de GNV. Ademas, cabe resaltar que los valores expresados en dicho cuadro son referenciales, y no constituye una regulacion de precios; Que, por lo tanto, es necesario anadir una nota al mencionado cuadro, a fin de precisar que para el caso del GNV, el valor en la columna Total, no incluye el margen del propietario de la estacion de venta de GNV, debido a que el objeto del cuadro es evaluar la variacion en la competitividad por efecto del factor F2. Que, por lo expuesto en la parte considerativa y lo demostrado en el Informe Tecnico 0138-2007-GART, el MORDAZA extremo del petitorio contenido en el recurso de reconsideracion presentado por el Consejo de Usuarios debe ser declarado infundado en lo relacionado a recalcular los valores del cuadro 35 del Informe N° 00042007-GART. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe Nº 01382007-2007-GART, que forma parte integrante de la presenta reolucion; asi como el Informe N° 0129-2007GART, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo

Nº 054-2001-PCM; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado en todos sus extremos, el recurso de reconsideracion interpuesto por el Consejo de Usuarios del OSINERGMIN, contra la Resolucion OSINERG Nº 013-2007-OS/CD; por las razones expuestas en los numerales 3.2 y 4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Corregir de Oficio el error material encontrado en el Cuadro 33 del Informe 0004-2007-GART, el cual sirvio de sustento a la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Adicionar la siguiente nota al pie del Cuadro 35 del Informe N° 0004-2007-GART: "Nota: En la columna Total, no se incluye el valor del margen del propietario de la estacion de venta de GNV, debido a que el objeto del cuadro es evaluar la variacion en la competitividad por efecto del factor F2". Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, junto con el Informe Nº 0138-2007-GART que forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y adicionan texto a la Res. N° 013-2007OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 178-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 Que, con fecha 21 de febrero de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 0132007"), la cual fijo el Ajuste de Componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao y diversos cargos fijos. Asimismo, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., (en adelante "Calidda"), ha presentado un recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Nº 013-2007, se realizo el Ajuste de Componentes de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao aprobadas mediante Resolucion 097-2004-OS/CD (en adelante "Resolucion 097-2004); asi como la actualizacion de los costos unitarios y precisiones para la aplicacion del Procedimiento de Viabilidad Tecnica Economica, aprobada en la Resolucion Nº 263-2005-OS/CD; Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y

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