Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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4.- MORDAZA PETITORIO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

4.1 Aclarar que los costos unitarios aprobados en el Articulo 5° de la Resolucion Nº 013-2007 son tambien aplicables al Accesorio de Ingreso a la Acometida para las Categorias C y D; y adecuacion de lo dispuesto en este articulo a lo establecido en los considerandos de la resolucion. Que, Calidda manifiesta que los costos del accesorio de ingreso a la ERM para los consumidores de las categorias C y D, fijados en la Resolucion Nº 240-2006OS/CD, se establecieron sobre la base de los Costos Unitarios definidos en la Resolucion 097-2004, precisando que dichos costos unitarios fueron reajustados por la Resolucion Nº 013-2007; 4.2 Analisis del OSINERGMIN Que, la Resolucion Nº 013-2007 actualizo los Costos Unitarios definidos en el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN N° 015-2004, el cual forma parte integrante de la Resolucion Nº 097-2004, ademas, el procedimiento de actualizacion consistio en incorporar una formula de reajuste que tomando como base los costos unitarios considerados en la regulacion del ano 2004 tomen en cuenta la variacion de los principales componentes de la red de MORDAZA y polietileno; Que, como consecuencia de la actualizacion senalada en el parrafo precedente, resulta pertinente modificar los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM ya que este corresponde a una extension de la tuberia de conexion cuyo valor fue actualizado en la Resolucion Nº 013-2007; Que, por lo expuesto se concluye que el MORDAZA extremo del petitorio del recurso de reconsideracion presentado por Calidda debe ser declarado fundado, debiendose agregar al articulo 5° de la Resolucion Nº 013-2007 lo siguiente: "Los costos unitarios indicados y sus correspondientes formulas de actualizacion, corresponden aplicar tambien a los Accesorios de Ingreso a la Acometida de las Categorias Tarifarias C y D, en reemplazo de lo senalado en las Tablas N° 4 y N° 5 del Articulo 2° de la Resolucion Osinerg No. 240-2006-OS/CD, segun corresponda." Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe Nº 01382007-2007-GART, que forma parte integrante de la presenta reolucion; asi como el Informe N° 0139-2007GART, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda) presentada en su Escrito N° 2, consistente en ajustar los costos unitarios establecidos en el Articulo 5° de la Resolucion Nº 013-2007, a los valores presentados en un cuadro que adjunta como Anexo 1-A en el citado escrito, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda), contra la Resolucion Nº 013-2007, en el extremo a que se refiere el numeral 3.1 de la presente resolucion, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (Calidda), contra la Resolucion 013-2007, en el extremo a que se refiere el numeral 4.1 de la presente

resolucion, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Adicionar al final del Articulo 5º de la Resolucion Nº 013-2007-OS/CD el siguiente texto: "Los costos unitarios indicados y sus correspondientes formulas de actualizacion, corresponden aplicar tambien a los Accesorios de Ingreso a la Acometida de las Categorias Tarifarias C y D, en reemplazo de lo senalado en las Tablas N° 4 y N° 5 del Articulo 2° de la Resolucion Osinerg Nº 240-2006-OS/CD, segun corresponda." Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, junto con el Informe Nº 0138-2007-GART que forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

52804-2

Disponen la modificacion del Articulo 8° de la Resolucion OSINERGMIN N° 066-2007-OS/CD sobre cargo por inspeccion, supervision y habilitacion de instalacion interna
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 179-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2007 Que, con fecha 27 de febrero de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 066-2007-OS/CD (en adelante la "Resolucion 0662007"), que aprueba las tarifas maximas de distribucion de gas natural por red de ductos, topes maximos de acometida, tubo de conexion, cargos maximos por mantenimiento de acometidas y cargos maximos por corte y reconexion, para la Concesion del distrito de Parinas provincia de Talara. Contra dicha resolucion, el Consejo de Usuarios de OSINERGMIN (en adelante, Consejo de Usuarios), ha presentado un recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion Nº 066-2007, se aprobo las tarifas maximas de distribucion de gas natural por red de ductos, topes maximos de acometida, tubo de conexion, cargos maximos por mantenimiento de acometidas y cargos maximos por corte y reconexion, para la Concesion del distrito de Parinas provincia de Talara; Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario. En ese sentido, se emitio la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG N° 0001-2003OS/CD, que contiene como Anexo H, el Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos ­ Caso GASTALSA, (en adelante "el Procedimiento"); Que, como uno de los pasos senalados en el indicado Procedimiento, el Consejo Directivo del OSINERGMIN expidio la Resolucion Nº 066-2007, contra la cual, con fecha 14 de marzo de 2007, el Consejo de Usuarios

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