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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344202 4.- SEGUNDO PETITORIO 4.1 Aclarar que los costos unitarios aprobados en el Artículo 5° de la Resolución Nº 013-2007 son también aplicables al Accesorio de Ingreso a la Acometida para las Categorías C y D; y adecuación de lo dispuesto en este artículo a lo establecido en los considerándos de la resolución. Que, Cálidda mani fi esta que los costos del accesorio de ingreso a la ERM para los consumidores de las categorías C y D, fi jados en la Resolución Nº 240-2006- OS/CD, se establecieron sobre la base de los Costos Unitarios de fi nidos en la Resolución 097-2004, precisando que dichos costos unitarios fueron reajustados por la Resolución Nº 013-2007; 4.2 Análisis del OSINERGMINQue, la Resolución Nº 013-2007 actualizó los Costos Unitarios de fi nidos en el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN N° 015-2004, el cual forma parte integrante de la Resolución Nº 097-2004, además, el procedimiento de actualización consistió en incorporar una fórmula de reajuste que tomando como base los costos unitarios considerados en la regulación del año 2004 tomen en cuenta la variación de los principales componentes de la red de acero y polietileno; Que, como consecuencia de la actualización señalada en el párrafo precedente, resulta pertinente modi fi car los costos unitarios del accesorio de ingreso a la ERM ya que éste corresponde a una extensión de la tubería de conexión cuyo valor fue actualizado en la Resolución Nº 013-2007; Que, por lo expuesto se concluye que el segundo extremo del petitorio del recurso de reconsideración presentado por Cálidda debe ser declarado fundado, debiéndose agregar al artículo 5° de la Resolución Nº 013-2007 lo siguiente: “Los costos unitarios indicados y sus correspondientes fórmulas de actualización, corresponden aplicar también a los Accesorios de Ingreso a la Acometida de las Categorías Tarifarias C y D, en reemplazo de lo señalado en las Tablas N° 4 y N° 5 del Articulo 2° de la Resolución Osinerg No. 240-2006-OS/CD, según corresponda.” Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Nº 0138-2007-2007-GART, que forma parte integrante de la presenta reolución; así como el Informe N° 0139-2007-GART, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) presentada en su Escrito N° 2, consistente en ajustar los costos unitarios establecidos en el Artículo 5° de la Resolución Nº 013-2007, a los valores presentados en un cuadro que adjunta como Anexo 1-A en el citado escrito, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), contra la Resolución Nº 013-2007, en el extremo a que se re fi ere el numeral 3.1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), contra la Resolución 013-2007, en el extremo a que se re fi ere el numeral 4.1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Adicionar al fi nal del Artículo 5º de la Resolución Nº 013-2007-OS/CD el siguiente texto: “Los costos unitarios indicados y sus correspondientes fórmulas de actualización, corresponden aplicar también a los Accesorios de Ingreso a la Acometida de las Categorías Tarifarias C y D, en reemplazo de lo señalado en las Tablas N° 4 y N° 5 del Articulo 2° de la Resolución Osinerg Nº 240-2006-OS/CD, según corresponda.” Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, junto con el Informe Nº 0138-2007-GART que forma parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico… 52804-2 Disponen la modificación del Artículo 8° de la Resolución OSINERGMIN N° 066-2007-OS/CD sobre cargo por inspección, supervisión y habilitación de instalación interna RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 179-2007-OS/CD Lima, 23 de abril del 2007 Que, con fecha 27 de febrero de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 066-2007-OS/CD (en adelante la “Resolución 066-2007”), que aprueba las tarifas máximas de distribución de gas natural por red de ductos, topes máximos de acometida, tubo de conexión, cargos máximos por mantenimiento de acometidas y cargos máximos por corte y reconexión, para la Concesión del distrito de Pariñas provincia de Talara. Contra dicha resolución, el Consejo de Usuarios de OSINERGMIN (en adelante, Consejo de Usuarios), ha presentado un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Nº 066-2007, se aprobó las tarifas máximas de distribución de gas natural por red de ductos, topes máximos de acometida, tubo de conexión, cargos máximos por mantenimiento de acometidas y cargos máximos por corte y reconexión, para la Concesión del distrito de Pariñas provincia de Talara; Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información referida al proceso tarifario. En ese sentido, se emitió la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, que contiene como Anexo H, el Procedimiento de Regulación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos – Caso GASTALSA, (en adelante “el Procedimiento”); Que, como uno de los pasos señalados en el indicado Procedimiento, el Consejo Directivo del OSINERGMIN expidió la Resolución Nº 066-2007, contra la cual, con fecha 14 de marzo de 2007, el Consejo de Usuarios