Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario. En cumplimiento de dicha MORDAZA legal, se emitio la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por la Resolucion OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, que contiene como Anexo E, el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, siguiendo los pasos establecidos en dicho Procedimiento, se expidio la Resolucion Nº 013-2007, contra la cual, con fecha 14 de marzo de 2007, Calidda ha interpuesto recurso de reconsideracion, habiendo presentado posteriores escritos sustentatorios con fecha 23 (Escrito Nº 2), 26 (Escrito Nº 3), 28 de marzo (Escrito Nº 4), y 02 de MORDAZA del presente ano (Escrito Nº 5). Adicionalmente, en el Escrito Nº 5, ha solicitado la suspension de la ejecucion de la Resolucion Nº 013-2007 mientras se encuentre en tramite su recurso impugnativo, en la parte que dispone la aplicacion del procedimiento de viabilidad tecnica economica establecida en la Resolucion OSINERG Nº 263-2005-OS/CD (en adelante Resolucion Nº 263-2005) a los suministros de GNV. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, en su recurso de reconsideracion, Calidda solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolucion Nº 013-2007, en la siguiente forma: 2.1 Que el OSINERGMIN precise lo establecido en el articulo 4º de la Resolucion Nº 013-2007, exceptuando la aplicacion de la Resolucion Nº 263-2005-OS/CD a los solicitantes de la Categoria D-GNV, modificando la primera oracion de dicho articulo de la siguiente manera: "Precisar que a los solicitantes de todas las categorias tarifarias indicadas en el Articulo 1° de la presente resolucion le corresponde la aplicacion del procedimiento de viabilidad tecnica economica establecida por OSINERGMIN mediante la Resolucion Nº 263-2005-OS/ CD, considerando las excepciones al Reglamento o las que se desprendan de la regulacion tarifaria vigente(...)". 2.2 Que el OSINERGMIN aclare que los costos unitarios aprobados por el articulo 5º de la Resolucion Nº 013-2007, son tambien aplicables al accesorio de ingreso a la acometida para las categorias C y D y adecue lo dispuesto en este articulo a lo establecido en los considerandos de la resolucion, para lo cual propone el siguiente parrafo: "Articulo 5.- Fijese los costos unitarios de las tuberias a emplear en los Accesorios de Ingreso a la Acometida, en reemplazo de lo senalado en la Resolucion Nº 240-2006OS/CD, asi como de las tuberias a emplear en la evaluacion de la expansion de las redes de distribucion de Gas Natural en MORDAZA y Callao, de acuerdo a lo senalado en el procedimiento aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 263-2005-OS/CD y sus modificatorias, los mismos que deben ser empleados para la determinacion de la viabilidad tecnica economica de un MORDAZA suministro ubicado dentro del area de concesion, adecuando los valores establecidos en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN N° 015-2004 a los valores eficientes de mercado..." Que, mediante el Escrito Nº 2, Calidda presenta "argumentos complementarios" a su recurso de reconsideracion y, ademas, formula un MORDAZA petitorio solicitando el ajuste de los costos unitarios establecidos en el Articulo 5º de la resolucion impugnada a los valores presentados en sus MORDAZA adjuntos, los cuales segun dice corresponden a costos reales del mercado; Que, mediante el Escrito Nº 3, Calidda se limita a acompanar un informe elaborado por la empresa consultora Macroconsulting; Que, mediante el Escrito Nº 4, Calidda acompana informes elaborados por los consultores independientes Apoyo Consultoria y Quantum Andes; Que, finalmente, por su Escrito Nº 5, Calidda solicita la suspension de la ejecucion de la Resolucion Nº 013-2007, en la parte impugnada que dispone la aplicacion de la Resolucion Nº 263-2005, a los suministros de la categoria D-GNV, mientras se encuentre pendiente de resolver el

recurso de reconsideracion presentado contra la misma. 3.- PRIMER PETITORIO 3.1 Exceptuar la aplicacion del procedimiento de viabilidad tecnica economica, aprobado por OSINERGMIN mediante la Resolucion Nº 263-2005, a la Categoria D-GNV. Fundamentos de Calidda: Que, Calidda en su recurso de reconsideracion senala que la MORDAZA "Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica - Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural", aprobada por Resolucion Nº 2632005, tiene que ser coherente con la fijacion tarifaria vigente, toda vez que de lo contrario se estaria obligando al concesionario a asumir inversiones que no estarian remuneradas; Que, el concesionario senala, como ha indicado en distintas oportunidades, que la fijacion tarifaria que dio lugar a la Resolucion Nº 097-2004, solo tuvo en consideracion la demanda de las estaciones de servicio de GNV pero no las inversiones en redes especificas para atender la demanda ni los costos de operacion y mantenimiento de distribucion asociadas a la misma. En consecuencia, no puede determinarse la viabilidad economica de los nuevos suministros GNV sobre la base de tal tarifa; Que, asimismo, indica que de no aplicarse la Resolucion Nº 263-2005 de forma coherente, no solo se restaria viabilidad economica al sistema de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, sino se estaria generando un subsidio a las inversiones que deben afrontar los consumidores de la categoria D-GNV, discriminando de esta manera al resto de consumidores, quienes a traves de la tarifa si estan pagando las inversiones necesarias para conectarse al sistema de distribucion; Que, en su Escrito Nº 2, Calidda menciona el grave perjuicio que le causaria la aplicacion de Resolucion Nº 2632005 a los suministros de GNV sin tener en consideracion la regulacion tarifaria vigente. Especificamente solicita, ajustar los costos unitarios establecidos en el Articulo 5° de la Resolucion Nº 013-2007 a los valores presentados en un cuadro que adjunta como Anexo 1-A, los cuales, senala, corresponden a costos reales de mercado; Que, Calidda, en su Escrito 3 presenta un informe elaborado por la consultora Macroconsulting, indicando que por este "se confirma que las inversiones para Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular no estuvieron consideradas en la regulacion tarifaria del ano 2004 y que en consecuencia el procedimiento de evaluacion de viabilidad tecnico economico contenido en la Resolucion N° 263-2005OS/CD no resulta de aplicacion a dicho sector (GNV)"; Que, en su Escrito 4, remiten los informes elaborados por las consultoras Apoyo Consultoria y Quantum Andes, denominados "Opinion Tecnica sobre la aplicacion de los Procedimientos y Metodos de calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica ­ Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural a los nuevos suministros de Gas Natural Vehicular" y "Tratamiento de Inversiones necesarias para la Conexion de Clientes de Gas Natural Vehicular ­ GNV ­ a la Red de distribucion", respectivamente; Que, finalmente, en su Escrito Nº 5 presenta solicitud de suspension a la que se ha hecho referencia anteriormente. 3.2 ANALISIS DEL OSINERGMIN: Que, MORDAZA de analizar las consideraciones correspondientes al recurso de reconsideracion de Calidda, se hace necesario senalar que la solicitud de suspension de la resolucion impugnada, en la parte que se refiere a la aplicacion de la Resolucion Nº 263-2005 a los suministros de GNV, ha sido resuelta oportunamente por el OSINERGMIN, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 170-2007-OS/CD, habiendose declarado infundado el pedido;

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Numeral 9.3 de la Clausula Novena "La Sociedad Concesionaria atendera los requerimientos de Servicio que efectuen los Consumidores, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Aplicables. Igualmente, la Sociedad Concesionaria en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 37° inciso "b", 42° inciso "b" y 63° del Reglamento, esta obligada a dar el Servicio a quien lo solicite dentro del Area de Concesion, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) Dias en caso existiera la infraestructura necesaria en la MORDAZA en donde se ubica el Consumidor o de un ano si no la hubiera, siempre que la prestacion de dicho servicio se considere tecnica y economicamente viable"

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