TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344200 Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece los mecanismos que garantizan la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, mediante el acceso a la información referida al proceso tarifario. En cumplimiento de dicha norma legal, se emitió la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, que contiene como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, siguiendo los pasos establecidos en dicho Procedimiento, se expidió la Resolución Nº 013-2007, contra la cual, con fecha 14 de marzo de 2007, Cálidda ha interpuesto recurso de reconsideración, habiendo presentado posteriores escritos sustentatorios con fecha 23 (Escrito Nº 2), 26 (Escrito Nº 3), 28 de marzo (Escrito Nº 4), y 02 de abril del presente año (Escrito Nº 5). Adicionalmente, en el Escrito Nº 5, ha solicitado la suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 013-2007 mientras se encuentre en trámite su recurso impugnativo, en la parte que dispone la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica establecida en la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD (en adelante Resolución Nº 263-2005) a los suministros de GNV. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, en su recurso de reconsideración, Cálidda solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolución Nº 013-2007, en la siguiente forma: 2.1 Que el OSINERGMIN precise lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 013-2007, exceptuando la aplicación de la Resolución Nº 263-2005-OS/CD a los solicitantes de la Categoría D-GNV, modi fi cando la primera oración de dicho artículo de la siguiente manera: “Precisar que a los solicitantes de todas las categorías tarifarias indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución le corresponde la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica establecida por OSINERGMIN mediante la Resolución Nº 263-2005-OS/CD, considerando las excepciones al Reglamento o las que se desprendan de la regulación tarifaria vigente(...)”. 2.2 Que el OSINERGMIN aclare que los costos unitarios aprobados por el artículo 5º de la Resolución Nº 013-2007, son también aplicables al accesorio de ingreso a la acometida para las categorías C y D y adecue lo dispuesto en este artículo a lo establecido en los considerandos de la resolución, para lo cual propone el siguiente párrafo: “Articulo 5.- Fíjese los costos unitarios de las tuberías a emplear en los Accesorios de Ingreso a la Acometida, en reemplazo de lo señalado en la Resolución Nº 240-2006-OS/CD, así como de las tuberías a emplear en la evaluación de la expansión de las redes de distribución de Gas Natural en Lima y Callao, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD y sus modi fi catorias, los mismos que deben ser empleados para la determinación de la viabilidad técnica económica de un nuevo suministro ubicado dentro del área de concesión, adecuando los valores establecidos en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN N° 015-2004 a los valores e fi cientes de mercado…” Que, mediante el Escrito Nº 2, Cálidda presenta “argumentos complementarios” a su recurso de reconsideración y, además, formula un nuevo petitorio solicitando el ajuste de los costos unitarios establecidos en el Artículo 5º de la resolución impugnada a los valores presentados en sus cuadros adjuntos, los cuales según dice corresponden a costos reales del mercado; Que, mediante el Escrito Nº 3, Cálidda se limita a acompañar un informe elaborado por la empresa consultora Macroconsulting; Que, mediante el Escrito Nº 4, Cálidda acompaña informes elaborados por los consultores independientes Apoyo Consultoría y Quantum Andes; Que, fi nalmente, por su Escrito Nº 5, Cálidda solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 013-2007, en la parte impugnada que dispone la aplicación de la Resolución Nº 263-2005, a los suministros de la categoría D-GNV, mientras se encuentre pendiente de resolver el recurso de reconsideración presentado contra la misma. 3.- PRIMER PETITORIO 3.1 Exceptuar la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica, aprobado por OSINERGMIN mediante la Resolución Nº 263-2005, a la Categoría D-GNV. Fundamentos de Cálidda: Que, Cálidda en su recurso de reconsideración señala que la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica - Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobada por Resolución Nº 263-2005, tiene que ser coherente con la fi jación tarifaria vigente, toda vez que de lo contrario se estaría obligando al concesionario a asumir inversiones que no estarían remuneradas; Que, el concesionario señala, como ha indicado en distintas oportunidades, que la fi jación tarifaria que dio lugar a la Resolución Nº 097-2004, sólo tuvo en consideración la demanda de las estaciones de servicio de GNV pero no las inversiones en redes especí fi cas para atender la demanda ni los costos de operación y mantenimiento de distribución asociadas a la misma. En consecuencia, no puede determinarse la viabilidad económica de los nuevos suministros GNV sobre la base de tal tarifa; Que, asimismo, indica que de no aplicarse la Resolución Nº 263-2005 de forma coherente, no solo se restaría viabilidad económica al sistema de distribución de gas natural en Lima y Callao, sino se estaría generando un subsidio a las inversiones que deben afrontar los consumidores de la categoría D-GNV, discriminando de esta manera al resto de consumidores, quienes a través de la tarifa sí están pagando las inversiones necesarias para conectarse al sistema de distribución; Que, en su Escrito Nº 2, Cálidda menciona el grave perjuicio que le causaría la aplicación de Resolución Nº 263-2005 a los suministros de GNV sin tener en consideración la regulación tarifaria vigente. Especí fi camente solicita, ajustar los costos unitarios establecidos en el Artículo 5° de la Resolución Nº 013-2007 a los valores presentados en un cuadro que adjunta como Anexo 1-A, los cuales, señala, corresponden a costos reales de mercado; Que, Cálidda, en su Escrito 3 presenta un informe elaborado por la consultora Macroconsulting, indicando que por éste “se con fi rma que las inversiones para Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular no estuvieron consideradas en la regulación tarifaria del año 2004 y que en consecuencia el procedimiento de evaluación de viabilidad técnico económico contenido en la Resolución N° 263-2005-OS/CD no resulta de aplicación a dicho sector (GNV)”; Que, en su Escrito 4, remiten los informes elaborados por las consultoras Apoyo Consultoría y Quantum Andes, denominados “Opinión Técnica sobre la aplicación de los Procedimientos y Métodos de cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica – Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural a los nuevos suministros de Gas Natural Vehicular” y “Tratamiento de Inversiones necesarias para la Conexión de Clientes de Gas Natural Vehicular – GNV – a la Red de distribución”, respectivamente; Que, fi nalmente, en su Escrito Nº 5 presenta solicitud de suspensión a la que se ha hecho referencia anteriormente. 3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN: Que, antes de analizar las consideraciones corres- pondientes al recurso de reconsideración de Cálidda, se hace necesario señalar que la solicitud de suspensión de la resolución impugnada, en la parte que se re fi ere a la aplicación de la Resolución Nº 263-2005 a los suministros de GNV, ha sido resuelta oportunamente por el OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 170-2007-OS/CD, habiéndose declarado infundado el pedido; 1 Numeral 9.3 de la Cláusula Novena “La Sociedad Concesionaria atenderá los requerimientos de Servicio que efectúen los Consumidores, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Aplicables. Igualmente, la Sociedad Concesionaria en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 37° inciso “b”, 42° inciso “b” y 63° del Reglamento, está obligada a dar el Servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) Días en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona en donde se ubica el Consumidor o de un año si no la hubiera, siempre que la prestación de dicho servicio se considere técnica y económicamente viable”