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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344204 del Contrato de Concesión de la empresa Gas de Talara S.A. (GASTALSA), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el extremo de la reducción del valor del cargo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo en consecuencia modi fi carse el Artículo 8º de la Resolución OSINERGMIN Nº 066-2007-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fíjese el cargo por inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, ejecutada por entidad distinta al Concesionario, en la suma total de US$ 17,00 por consumidor de las categorías tarifarias A y B. En el caso que el Concesionario haya ejecutado la instalación interna del consumidor, no corresponderá la aplicación de dicho cargo. Artículo 3°.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria deberá alcanzar copia del recurso de reconsideración del Consejo de Usuarios del OSINERGMIN a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural a los efectos de comprobar la veracidad de las a fi rmaciones contenidas en dicho recurso respecto a incumplimientos de obligaciones contractuales por parte del Concesionario GASTALSA, conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución; y, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas correspondientes. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, junto con el Informe OSINERGMIN N°127-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Detalle del Costo de Inspección, supervisión y habilitación de las instalaciones internas para las categorías tarifarias A y B Costo de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalación Interna Ítem Cantidad Unidad DescripciónC.U. (US$)Monto (US$) Mano de Obra 14.14 1 1.5 Horas Técnico 6.00 9.00 2 0.2 Días Vehiculo 25.68 5.14 Materiales 2.87 3 1.5 Horas Herramientas 1.15 1.73 4 1.5 Horas Equipo de medición 0.76 1.14 TOTAL (US$) 17.00 52804-3 Aprueban “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 182-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-257-2007 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, los artículos 83º, 84º y 85º de Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y modi fi catorias, establecen la facultad de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia, o en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electri fi cación de zonas urbanas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión; Que, por otro lado la Directiva Nº 001-96-EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 346-96-EM/VME, establece una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsables; Que, OSINERGMIN prepublicó el 15 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con lafi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN