Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

del Contrato de Concesion de la empresa Gas de Talara S.A. (GASTALSA), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el extremo de la reduccion del valor del cargo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendo en consecuencia modificarse el Articulo 8º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 066-2007OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 8°.- Cargo por Inspeccion, Supervision y Habilitacion de la Instalacion Interna Fijese el cargo por inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna, ejecutada por entidad distinta al Concesionario, en la suma total de US$ 17,00 por consumidor de las categorias tarifarias A y B. En el caso que el Concesionario MORDAZA ejecutado la instalacion interna del consumidor, no correspondera la aplicacion de dicho cargo. Articulo 3°.- La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria debera alcanzar MORDAZA del recurso de reconsideracion del Consejo de Usuarios del OSINERGMIN a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural a los efectos de comprobar la veracidad de las afirmaciones contenidas en dicho recurso respecto a incumplimientos de obligaciones contractuales por parte del Concesionario GASTALSA, conforme se senala en la parte considerativa de la presente resolucion; y, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas correspondientes. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, junto con el Informe OSINERGMIN N°127-2007-GART, que forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Detalle del Costo de Inspeccion, supervision y habilitacion de las instalaciones internas para las categorias tarifarias A y B
Costo de Inspeccion, Supervision y Habilitacion de Instalacion Interna Item Mano de Obra 1 2 Materiales 3 4 1.5 1.5 Horas Horas Herramientas Equipo de medicion 1.15 0.76 1.5 0.2 Horas Dias Tecnico Vehiculo 6.00 25.68 Cantidad Unidad Descripcion C.U. (US$) Monto (US$) 14.14 9.00 5.14 2.87 1.73 1.14

Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, es funcion de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, los articulos 83º, 84º y 85º de Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y modificatorias, establecen la facultad de las empresas concesionarias de distribucion de solicitar a los interesados una contribucion con caracter reembolsable, para la ampliacion o extension de sus redes de distribucion, cuando requieran de un MORDAZA suministro o el aumento de la potencia, o en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificacion de zonas urbanas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la MORDAZA de la Concesion; Que, por otro lado la Directiva Nº 001-96-EM/DGE, "Sobre Contribuciones Reembolsables y su devolucion a los Usuarios de Energia Electrica", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 346-96-EM/VME, establece una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolucion de las contribuciones reembolsables; Que, OSINERGMIN prepublico el 15 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad", en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

TOTAL (US$)

17.00

52804-3

Aprueban "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 182-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFE-257-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo

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