Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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interpuso recurso de reconsideracion, cuyos alcances y analisis se realiza en el apartado 2 siguiente. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, como petitorio, el Consejo de Usuarios solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolucion Nº 0662007, de modo que: A. Se incorporen factores de penalidad tarifaria por incumplimiento de cronograma de ejecucion de obras de su contrato de concesion; y, B. Se reduzca el valor del cargo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna. 2.1 Sustento del Petitorio A. Incorporacion de factores de penalidad tarifaria por incumplimiento de cronograma de ejecucion de obras de su Contrato de Concesion Que, el Consejo de Usuarios senala que el Concesionario Empresa de Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), hasta la fecha, no ha desarrollado las redes de distribucion de gas natural para atender a los mas de 8 000 clientes potenciales considerados en su cronograma de ejecucion de obras presentado ante la DGH-MEM; Que, agrega el impugnante, que como consecuencia del incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras y metas de cantidad de consumidores potenciales, por parte del Concesionario GASTALSA, se debe considerar introducir en la regulacion tarifaria, factores de penalidad tarifaria por la falta de inversion. B. Reduccion del valor del cargo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna. Que, el recurso de reconsideracion presentado por el Consejo de Usuarios, senala que el valor de US$ 21 por el cargo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna de gas natural, se presenta muy elevado respecto a los costos de mano de obra de la localidad de Talara, debido a que considera 2 personas (inspector y ayudante) para dicha actividad, por un valor de US$ 13,4; Que, agrega el impugnante que seria suficiente que esta tarea la efectue el Concesionario GASTALSA con una sola persona, como un tecnico calificado; con ello el valor por este rubro podria reducirse en, al menos, US$ 6. 2.2 Analisis del OSINERGMIN A. Incorporacion de factores de penalidad tarifaria por incumplimiento de cronograma de ejecucion de obras de su Contrato de Concesion Que, como puede extraerse de la resolucion impugnada, esta fija las tarifas maximas de distribucion de gas natural por red de ductos, los topes maximos de acometida, tubo de conexion, los cargos maximos por mantenimiento de acometidas, los cargos maximos por corte y reconexion y los cargos maximos por inspeccion y habilitacion interna. Como puede apreciarse, no es objeto de la Resolucion Nº 066-2007 establecer penalidades por incumplimiento de obligaciones producto del Contrato de Concesion de GASTALSA; Que, senala el Articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), que frente a un acto administrativo que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista por la ley, para que sea este modificado, anulado o suspendido. Siendo asi, conforme al Articulo 206.1, el interesado puede presentar un recurso administrativo dentro del plazo establecido por la ley; Que, los recursos administrativos constituyen en realidad una via de revision de los actos emitidos por una autoridad, evitando asi recurrir desde un primer momento a la via contenciosa, En tal sentido, la autoridad que expidio la resolucion recurrida tiene la oportunidad de revisar el acto y corregir, de ser el caso, cualquier ilegalidad de fondo o forma en que hubiera incurrido. Debe tomarse nota que, como esta dicho, la revision compete al propio acto expedido y no a otro distinto, de donde queda MORDAZA que no es posible

interponer un recurso administrativo que contenga materia distinta a la propiamente tratada en el acto recurrido, toda vez que es objeto de todo recurso perseguir la revocacion, la reforma o la sustitucion del acto; Que, en el presente caso, el Consejo de Usuarios ha solicitado introducir en la Resolucion Nº 066-2007, mecanismos de penalidad por incumplimiento de obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion de GASTALSA, aspecto que, como se ha dicho anteriormente, no fue tratado en ninguno de los extremos de la resolucion tarifaria expedida por el OSINERGMIN, razon por la cual no cabe que el fondo de este petitorio sea materia de analisis por el OSINERGMIN; Que, estando a las consideraciones legales senaladas en los parrafos precedentes, el recurso de reconsideracion del Consejo de Usuarios del OSINERGMIN, en lo que respecta al primer petitorio que contiene, resulta improcedente; Que, con independencia de lo senalado anteriormente, y en relacion a las afirmaciones del recurrente respecto a un supuesto incumplimiento contractual por parte del Concesionario GASTALSA sobre el cronograma de ejecucion de obras que su contrato de concesion contiene, y atendiendo a que el OSINERGMIN cuenta con la funcion fiscalizadora por la que, segun lo especifica el Articulo 36º de su Reglamento General, se le permite imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, la Gerencia de Regulacion Tarifaria debera remitir MORDAZA del recurso de reconsideracion a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural con el fin de que, de comprobarse las faltas denunciadas por el Consejo de Usuarios del OSINERGMIN en su primer petitorio, proceda a dictar las disposiciones que estime por convenientes. B. Reduccion del valor del cargo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna Que, habiendose efectuado una evaluacion de los costos asociados a la Inspeccion, Supervision y Habilitacion de la Red Interna, teniendo en cuenta el area reducida de la Concesion de Talara, la cercania de los clientes potenciales respecto a los almacenes de la Concesionaria GASTALSA y considerando que dicha Inspeccion, Supervision y Habilitacion podria llevarse a cabo en conjunto con personal de la compania Instaladora respectiva, se considero procedente analizar la revision de los costos de la mano de obra; Que, del analisis efectuado en el Informe OSINERGMIN N°127-2007-GART, se considero la participacion de una sola persona en las labores relacionadas, obteniendo un valor de US$ 17,00 por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna, cuyo detalle se adjunta en el Anexo de la presente Resolucion y que forma parte integrante de la misma. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Legal OSINERGMIN N° 132-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la LPAG1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente, el extremo de la incorporacion de factores de penalidad tarifaria por incumplimiento del cronograma de ejecucion de obras

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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