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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344203 interpuso recurso de reconsideración, cuyos alcances y análisis se realiza en el apartado 2 siguiente. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, como petitorio, el Consejo de Usuarios solicita que OSINERGMIN reconsidere la Resolución Nº 066-2007, de modo que: A. Se incorporen factores de penalidad tarifaria por incumplimiento de cronograma de ejecución de obras de su contrato de concesión; y, B. Se reduzca el valor del cargo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna. 2.1 Sustento del PetitorioA. Incorporación de factores de penalidad tarifaria por incumplimiento de cronograma de ejecución de obras de su Contrato de Concesión Que, el Consejo de Usuarios señala que el Concesionario Empresa de Gas Talara S.A. (en adelante GASTALSA), hasta la fecha, no ha desarrollado las redes de distribución de gas natural para atender a los más de 8 000 clientes potenciales considerados en su cronograma de ejecución de obras presentado ante la DGH-MEM; Que, agrega el impugnante, que como consecuencia del incumplimiento del cronograma de ejecución de obras y metas de cantidad de consumidores potenciales, por parte del Concesionario GASTALSA, se debe considerar introducir en la regulación tarifaria, factores de penalidad tarifaria por la falta de inversión. B. Reducción del valor del cargo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna. Que, el recurso de reconsideración presentado por el Consejo de Usuarios, señala que el valor de US$ 21 por el cargo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna de gas natural, se presenta muy elevado respecto a los costos de mano de obra de la localidad de Talara, debido a que considera 2 personas (inspector y ayudante) para dicha actividad, por un valor de US$ 13,4; Que, agrega el impugnante que sería su fi ciente que esta tarea la efectúe el Concesionario GASTALSA con una sola persona, como un técnico cali fi cado; con ello el valor por este rubro podría reducirse en, al menos, US$ 6. 2.2 Análisis del OSINERGMINA. Incorporación de factores de penalidad tarifaria por incumplimiento de cronograma de ejecución de obras de su Contrato de Concesión Que, como puede extraerse de la resolución impugnada, ésta fi ja las tarifas máximas de distribución de gas natural por red de ductos, los topes máximos de acometida, tubo de conexión, los cargos máximos por mantenimiento de acometidas, los cargos máximos por corte y reconexión y los cargos máximos por inspección y habilitación interna. Como puede apreciarse, no es objeto de la Resolución Nº 066-2007 establecer penalidades por incumplimiento de obligaciones producto del Contrato de Concesión de GASTALSA; Que, señala el Artículo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), que frente a un acto administrativo que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista por la ley, para que sea éste modi fi cado, anulado o suspendido. Siendo así, conforme al Artículo 206.1, el interesado puede presentar un recurso administrativo dentro del plazo establecido por la ley; Que, los recursos administrativos constituyen en realidad una vía de revisión de los actos emitidos por una autoridad, evitando así recurrir desde un primer momento a la vía contenciosa, En tal sentido, la autoridad que expidió la resolución recurrida tiene la oportunidad de revisar el acto y corregir, de ser el caso, cualquier ilegalidad de fondo o forma en que hubiera incurrido. Debe tomarse nota que, como está dicho, la revisión compete al propio acto expedido y no a otro distinto, de donde queda claro que no es posible interponer un recurso administrativo que contenga materia distinta a la propiamente tratada en el acto recurrido, toda vez que es objeto de todo recurso perseguir la revocación, la reforma o la sustitución del acto; Que, en el presente caso, el Consejo de Usuarios ha solicitado introducir en la Resolución Nº 066-2007, mecanismos de penalidad por incumplimiento de obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión de GASTALSA, aspecto que, como se ha dicho anteriormente, no fue tratado en ninguno de los extremos de la resolución tarifaria expedida por el OSINERGMIN, razón por la cual no cabe que el fondo de este petitorio sea materia de análisis por el OSINERGMIN; Que, estando a las consideraciones legales señaladas en los párrafos precedentes, el recurso de reconsideración del Consejo de Usuarios del OSINERGMIN, en lo que respecta al primer petitorio que contiene, resulta improcedente; Que, con independencia de lo señalado anteriormente, y en relación a las a fi rmaciones del recurrente respecto a un supuesto incumplimiento contractual por parte del Concesionario GASTALSA sobre el cronograma de ejecución de obras que su contrato de concesión contiene, y atendiendo a que el OSINERGMIN cuenta con la función fi scalizadora por la que, según lo especi fi ca el Artículo 36º de su Reglamento General, se le permite imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, la Gerencia de Regulación Tarifaria deberá remitir copia del recurso de reconsideración a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural con el fi n de que, de comprobarse las faltas denunciadas por el Consejo de Usuarios del OSINERGMIN en su primer petitorio, proceda a dictar las disposiciones que estime por convenientes. B. Reducción del valor del cargo de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna Que, habiéndose efectuado una evaluación de los costos asociados a la Inspección, Supervisión y Habilitación de la Red Interna, teniendo en cuenta el área reducida de la Concesión de Talara, la cercanía de los clientes potenciales respecto a los almacenes de la Concesionaria GASTALSA y considerando que dicha Inspección, Supervisión y Habilitación podría llevarse a cabo en conjunto con personal de la compañía Instaladora respectiva, se consideró procedente analizar la revisión de los costos de la mano de obra; Que, del análisis efectuado en el Informe OSINERGMIN N°127-2007-GART, se consideró la participación de una sola persona en las labores relacionadas, obteniendo un valor de US$ 17,00 por concepto de inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, cuyo detalle se adjunta en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Que, fi nalmente, con relación al recurso de recon- sideración, se han expedido, el Informe Legal OSINERGMIN N° 132-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 1 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente, el extremo de la incorporación de factores de penalidad tarifaria por incumplimiento del cronograma de ejecución de obras 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico…