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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344293 Las Cuentas Liquidadoras serán administradas por la ICLV a través del Sistema LBTR. Al cierre de las operaciones diarias el saldo de las Cuentas Liquidadoras debe ser cero. 2. Las transferencias efectuadas desde y hacia las Cuentas Liquidadoras son irrevocables. 3. La ICLV recibirá en la Cuenta Liquidadora que corresponda, los fondos que le trans fi eren los Bancos Liquidadores por el Sistema LBTR. La ICLV podrá conocer los detalles de la transferencia, incluyendo la fecha de la operación y el número que identi fi ca a ésta en el Sistema Centralizado de Negociación de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional, que le serán enviados a través del Sistema LBTR por los Bancos Liquidadores por cuenta de los Participantes Directos Liquidadores. 4. La transferencia de fondos de los Bancos Liquidadores hacia la Cuenta Liquidadora de la ICLV está sujeta a que dichos Bancos Liquidadores cuenten con los recursos disponibles en sus cuentas en el BCRP. 5. Los fondos transferidos desde o hacia los Bancos Liquidadores, hacia o desde la Cuenta Liquidadora de la ICLV, son identi fi cados con un código de operación que permite que su único destino sea la mencionada Cuenta Liquidadora de la ICLV o la cuenta de un Banco Liquidador, según corresponda. 6. De conformidad con el Reglamento aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-2007-EF/94.10, corresponderá a la ICLV verificar la entrega de fondos y la disponibilidad de valores por parte de los Participantes Directos compradores y vendedores, respectivamente, así como proceder a la liquidación de las operaciones. 7. Conforme al citado Reglamento, corresponderá también a la ICLV transferir los fondos a través del respectivo Banco Liquidador al Participante Directo Liquidador vendedor, así como acreditar los valores a favor del titular adquirente en la cuenta matriz del Participante Directo Liquidador comprador. Artículo 4° Incumplimientos De conformidad con el Reglamento aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-2007-EF/94.10, corresponde a la ICLV aplicar el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en la entrega de fondos y/o valores para la liquidación de las operaciones a que se refi ere el presente Reglamento. Artículo 5° Pago de tarifas Las transferencias que se efectúan en el marco del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional, están sujetas a las tarifas aplicables en el Sistema LBTR, conforme a lo establecido en su Reglamento Operativo. Artículo 6° Información sobre los Bancos Liquidadores La ICLV informará oportunamente al Departamento de Administración del Sistema LBTR del BCRP respecto de las empresas bancarias autorizadas para actuar como Bancos Liquidadores. Artículo 7° Mecanismos de Contingencia En caso el Sistema LBTR no se encuentre operativo dentro del horario de operaciones del Sistema LBTR y hasta la hora que el BCRP acuerde con la ICLV respectiva, se aplicarán los mecanismos de contingencia establecidos en el Reglamento Operativo del Sistema LBTR. A partir de la hora acordada, previa coordinación con el BCRP, la ICLV podrá aplicar su mecanismo de contingencia. En este caso la ICLV debe informar su decisión de modo inmediato al BCRP, a los Bancos Liquidadores y a las Participantes Directos Liquidadores. Una vez restablecido el servicio del Sistema LBTR, el BCRP dará las facilidades operativas para que la ICLV trans fi era los fondos remanentes del día en sus Cuentas Liquidadoras a favor de los Bancos Liquidadores que correspondan y éstos, a su vez, previa coordinación con la ICLV, trans fi eran dichos fondos al Banco Agente Liquidador de Contingencia, quedando las cuentas de la ICLV en el BCRP con saldo cero.Artículo 8° Instrumentos para la apertura y administración de cuentas La ICLV suscribirá los instrumentos que corresponda para la apertura de las Cuentas Liquidadoras referidas en el presente Reglamento, así como para la administración de éstas mediante el Sistema LBTR. ANEXO Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional Horario del Proceso de Transferencias de Fondos y Liquidación A Transferencias de fondos por parte de los Bancos 09:30 – 16:00 Liquidadores por cuenta de los Participantes Directos Liquidadores Compradores a la Cuenta Liquidadora de la ICLV. B Transferencias de fondos de la Cuenta Liquidadora de la 09:30 - 16:00 ICLV a los Bancos Liquidadores correspondiente a los Participantes Directos Liquidadores Vendedores. C Ampliación Extraordinaria del horario de liquidación para 16:00 – 17:00 Transferencias de fondos por parte de los Bancos Liquidadores por cuenta de los Participantes Directos Liquidadores Compradores a la Cuenta Liquidadora de la ICLV. D Ampliación Extraordinaria del horario de liquidación para 16:00 – 17:00 Transferencias de Fondos de la Cuenta Liquidadora de la ICLV a los Bancos Liquidadores correspondiente a los Participantes Directos Liquidadores Vendedores. EDevolución de fondos de la ICLV a los Participantes Directos16:00 – 17:30 Liquidadores Compradores en caso de abandono de operaciones por incumplimiento en la entrega contra pago. 53935-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima y declaran infundado recurso extraordinario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2007-PCNM Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Pedro Abraham Chávez Riva Castañeda, Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima; CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura la evaluación y rati fi cación de los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Segundo: Que, el abogado Pedro Abraham Chávez Riva Castañeda ingresó al Ministerio Público como Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 04-JHM de 10 de mayo de 1994, juramentando el cargo el 19 de mayo del mismo año; por Resolución Nº 381-2002-CNM de 17 de julio de 2002 no fue rati fi cado en el cargo; posteriormente fue reincorporado en el cargo en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, que