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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344294 celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra la decisión de no rati fi carlo; en cumplimiento de dicho acuerdo su título fue rehabilitado mediante Resolución N° 157-2006-CNM de 20 de abril de 2006, efectivizándose la reincorporación mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 474-2006-MP-FN, de 3 de mayo de 2006. Tercero: Que, efectuado el cómputo de su tiempo de servicios desde que ingresó a la carrera fi scal, esto es, desde el 19 de mayo de 1994, se comprobó que ha cumplido más de siete años en el ejercicio del cargo fi scal, descontándose el periodo en que no laboró en el Ministerio Público, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdo adoptado en sesión de 5 de octubre de 2006, acordó convocarlo al proceso de evaluación y rati fi cación, publicándose la convocatoria respectiva el 26 de noviembre de 2006; comprendiendo el periodo de evaluación hasta la fecha que el Pleno sesiona para adoptar la decisión fi nal en el presente proceso. Cuarto: Que, concluidas las etapas del proceso, incluidos el informe psicológico y psicométrico así como la entrevista personal llevada a cabo el 5 de febrero último, corresponde adoptar la decisión fi nal motivada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluación y rati fi cación de jueces yfi scales es un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confi anza a un magistrado, tomando en consideración la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeño de la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Estado, lo que implica que para la renovación de la con fi anza por siete años más el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitución Política del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, no registra que se le haya impuesto medida disciplinaria, no obstante ello obra en actuados que registra veinte (20) expedientes de quejas formuladas ante los órganos de control del Ministerio Público, de las cuales nueve (9) han sido declaradas improcedentes, cinco (5) infundadas; en cuatro (4) se ha declarado que No Ha lugar y dos (2) se encuentran en trámite. No registra denuncias penales. De otro lado, no registra inasistencias injusti fi cadas ni abandono de su puesto de trabajo sin aviso. Sétimo: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y rati fi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto se ha recibido información remitida por el Colegio de Abogados de Lima consistente en una encuesta llevada a cabo el 24 de setiembre de 1999, según la cual obtuvo 242 votos de opinión desfavorable, dentro de un rango donde el magistrado menos cuestionado registró 40 votos, en tanto que el más desaprobado recibió 4,420 votos en contra. Octavo: Que, la idoneidad del magistrado, con el fi n de renovarle la con fi anza para que continúe desempeñando la función, se establece especialmente veri fi cando los niveles de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función fi scal, así como su capacitación y actualización permanente. Noveno: Que, en lo referente a su calidad y e fi ciencia en el ejercicio de su función, se tiene que el Ministerio Público ha remitido tres informes contradictorios sobre la producción fi scal del magistrado evaluado, siendo esta la siguiente: a) por O fi cio N° 4976-2002-MP-FN, de 16 de mayo de 2002, la Fiscal de la Nación informa, entre otros datos, sobre la producción fi scal del magistrado evaluado: en el año 2000, registra 107 dictámenes emitidos de un total de 216 expedientes ingresados; en el 2001 dictaminó 263 de 1118 expedientes ingresados, mientras que en el año 2002 emitió 12 dictámenes de 84 expedientes que recibió; respecto a las quejas se informa que en el año 2000 ingresaron 105 expedientes, la totalidad se encuentra pendiente de resolver; en el año 2001 dictaminó 3 de 229 quejas que recibió; en el 2002, están pendientes las 37 quejas que ingresaron en ese año. b) en el segundo informe, según O fi cio N° 162-2006- MP-FN-SGFIN, de fecha 10 de enero de 2007, remitido por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, se consigna la siguiente producción: año 2000, expedientes ingresados 217, dictaminados 211, pendientes 6; año 2001, ingresados 1003, dictaminados 999, pendientes 4; año 2002 los 138 expedientes ingresados fueron dictaminados; año 2006 ingresaron 822 expedientes, dictaminados 661, pendientes 161. c) del mismo modo, mediante O fi cio N° 1396-2007-MP-FN-SEGFIN de 19 de febrero de 2007, remitido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, informa sobre su carga laboral en el año 2001, en el que se registra 1118 expedientes, de los cuales ha dictaminado 1114, encontrándose pendientes 4. Que de la información antes citada se advierte que los datos proporcionados por el Ministerio Público resulta confusa y mani fi estamente contradictoria, sumándose a ello la declaración jurada del magistrado evaluado que obra en estos actuados contenida en el O fi cio Nº 51- 2002-MP-FN-5°FSPL de 30 de abril de 2002, en la que informa que a dicha fecha, el despacho a su cargo, tiene un total de 156 causas pendientes de dictamen con plazo vencido, lo que no se condice con lo manifestado por el magistrado en la entrevista personal, en la que a fi rmó que su dedicación a tiempo completo y en exclusividad a la función no le permite seguir estudios de post grado o de capacitación. Décimo: Que, en cuanto a su capacitación y actualización, el doctor Pedro Abraham Chávez Riva Castañeda ha participado en tres (3) seminarios como asistente (entre los años 1994–2001), ha asistido a un (1) curso internacional dictado en Japón, y un (1) curso dictado, entre el 10 y 12 de setiembre de 1998, por la Academia de la Magistratura, en el cual no registra nota, hecho que evidencia su mínima participación en cursos de capacitación, actualización y especialización, habiendo afi rmado en la entrevista que ello se debe a que se dedica en forma exclusiva y a tiempo completo a su función fi scal, lo que le impide asistir a este tipo de eventos. Décimo Primero: Que, de las resoluciones y dictámenes presentadas por el evaluado y analizadas por el especialista, que este Colegiado asume con ponderación, en su mayoría, se ha determinado que el magistrado ha comprendido el problema jurídico en cada caso concreto, existe solidez en la argumentación expuesta y ha realizado un adecuado análisis de los medios probatorios, no obstante se advierte que en algunos de sus dictámenes no se cumple con lo que dispone el numeral 1 del artículo 225 del Código de Procedimiento Penales, que señala: “El escrito de acusación que formule elfi scal debe de contener el nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado”, es decir, se ha obviado consignar las generales de ley de los acusados; mandato elemental que no ha sido observado por el magistrado. Décimo Segundo: Que, entre el 19 de mayo de 1994 y el 6 de diciembre de 2000, el doctor Pedro Abraham Chávez Riva Castañeda, se desempeñó como Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía de Control Interno, precisamente es dentro de este periodo que con fecha 30 de setiembre de 1997, la Fiscalía Suprema de Control Interno, abrió investigación contra el Fiscal Provincial Titular de la Trigésimo Segunda Fiscalía Provincial de Lima, Víctor Hugo Salvatierra Valdivia, por supuestos signos exteriores de riqueza y presunción de enriquecimiento ilícito, en atención a la publicación aparecida en el diario La República de 28 de setiembre de 1997, encargándose la investigación al magistrado evaluado, estableciéndose que la denuncia estaba referida al supuesto desbalance patrimonial del fi scal Salvatierra Valdivia, quien en el lapso de dos años (1994 y 1995) adquirió dos inmuebles, uno de ellos ubicado en el distrito de La Victoria y otro en Surco, pagando por este último una cuota inicial de US$ 34,276.24 y aceptando 23 letras de cambio por US$ 1,166 (mil ciento sesentiséis dólares americanos) y una letra por US$ 1,079.88 (mil setentinueve dólares americanos con ochenta y ocho centavos) para ser abonadas en forma mensual; asimismo compró un vehículo Nissan año