Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

celebrara con el Estado Peruano, como resultado de una denuncia interpuesta ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra la decision de no ratificarlo; en cumplimiento de dicho acuerdo su titulo fue rehabilitado mediante Resolucion N° 157-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006, efectivizandose la reincorporacion mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 474-2006-MPFN, de 3 de MORDAZA de 2006. Tercero: Que, efectuado el computo de su tiempo de servicios desde que ingreso a la MORDAZA fiscal, esto es, desde el 19 de MORDAZA de 1994, se comprobo que ha cumplido mas de siete anos en el ejercicio del cargo fiscal, descontandose el periodo en que no laboro en el Ministerio Publico, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura mediante acuerdo adoptado en sesion de 5 de octubre de 2006, acordo convocarlo al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, publicandose la convocatoria respectiva el 26 de noviembre de 2006; comprendiendo el periodo de evaluacion hasta la fecha que el Pleno sesiona para adoptar la decision final en el presente proceso. Cuarto: Que, concluidas las etapas del MORDAZA, incluidos el informe psicologico y psicometrico asi como la entrevista personal llevada a cabo el 5 de febrero ultimo, corresponde adoptar la decision final motivada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales es un MORDAZA mediante el cual el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve renovar o no la confianza a un magistrado, tomando en consideracion la conducta e idoneidad que ha observado en el desempeno de la funcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado, lo que implica que para la renovacion de la confianza por siete anos mas el magistrado debe contar con una conducta caracterizada por la verdad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro, capacitacion adecuada y permanente, y sometimiento a la Constitucion Politica del Estado y la Ley. Sexto: Que, con respecto a su conducta, no registra que se le MORDAZA impuesto medida disciplinaria, no obstante ello obra en actuados que registra veinte (20) expedientes de quejas formuladas ante los organos de control del Ministerio Publico, de las cuales nueve (9) han sido declaradas improcedentes, cinco (5) infundadas; en cuatro (4) se ha declarado que No Ha lugar y dos (2) se encuentran en tramite. No registra denuncias penales. De otro lado, no registra inasistencias injustificadas ni abandono de su puesto de trabajo sin aviso. Setimo: Que, el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto se ha recibido informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA consistente en una encuesta llevada a cabo el 24 de setiembre de 1999, segun la cual obtuvo 242 votos de opinion desfavorable, dentro de un rango donde el magistrado menos cuestionado registro 40 votos, en tanto que el mas desaprobado recibio 4,420 votos en contra. Octavo: Que, la idoneidad del magistrado, con el fin de renovarle la confianza para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion fiscal, asi como su capacitacion y actualizacion permanente. Noveno: Que, en lo referente a su calidad y eficiencia en el ejercicio de su funcion, se tiene que el Ministerio Publico ha remitido tres informes contradictorios sobre la produccion fiscal del magistrado evaluado, siendo esta la siguiente: a) por Oficio N° 4976-2002-MP-FN, de 16 de MORDAZA de 2002, la Fiscal de la Nacion informa, entre otros datos, sobre la produccion fiscal del magistrado evaluado: en el ano 2000, registra 107 dictamenes emitidos de un total de 216 expedientes ingresados; en el 2001 dictamino 263 de 1118 expedientes ingresados, mientras que en el ano 2002 emitio 12 dictamenes de 84 expedientes que recibio; respecto a las quejas se informa que en el ano 2000 ingresaron 105 expedientes,

la totalidad se encuentra pendiente de resolver; en el ano 2001 dictamino 3 de 229 quejas que recibio; en el 2002, estan pendientes las 37 quejas que ingresaron en ese ano. b) en el MORDAZA informe, segun Oficio N° 162-2006MP-FN-SGFIN, de fecha 10 de enero de 2007, remitido por la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, se consigna la siguiente produccion: ano 2000, expedientes ingresados 217, dictaminados 211, pendientes 6; ano 2001, ingresados 1003, dictaminados 999, pendientes 4; ano 2002 los 138 expedientes ingresados fueron dictaminados; ano 2006 ingresaron 822 expedientes, dictaminados 661, pendientes 161. c) del mismo modo, mediante Oficio N° 1396-2007-MP-FN-SEGFIN de 19 de febrero de 2007, remitido por el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, informa sobre su carga laboral en el ano 2001, en el que se registra 1118 expedientes, de los cuales ha dictaminado 1114, encontrandose pendientes 4. Que de la informacion MORDAZA citada se advierte que los datos proporcionados por el Ministerio Publico resulta confusa y manifiestamente contradictoria, sumandose a ello la declaracion jurada del magistrado evaluado que obra en estos actuados contenida en el Oficio Nº 512002-MP-FN-5°FSPL de 30 de MORDAZA de 2002, en la que informa que a dicha fecha, el despacho a su cargo, tiene un total de 156 causas pendientes de dictamen con plazo vencido, lo que no se condice con lo manifestado por el magistrado en la entrevista personal, en la que afirmo que su dedicacion a tiempo completo y en exclusividad a la funcion no le permite seguir estudios de post grado o de capacitacion. Decimo: Que, en cuanto a su capacitacion y actualizacion, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda ha participado en tres (3) seminarios como asistente (entre los anos 1994­2001), ha asistido a un (1) curso internacional dictado en Japon, y un (1) curso dictado, entre el 10 y 12 de setiembre de 1998, por la Academia de la Magistratura, en el cual no registra nota, hecho que evidencia su minima participacion en cursos de capacitacion, actualizacion y especializacion, habiendo afirmado en la entrevista que ello se debe a que se dedica en forma exclusiva y a tiempo completo a su funcion fiscal, lo que le impide asistir a este MORDAZA de eventos. Decimo Primero: Que, de las resoluciones y dictamenes presentadas por el evaluado y analizadas por el especialista, que este Colegiado asume con ponderacion, en su mayoria, se ha determinado que el magistrado ha comprendido el problema juridico en cada caso concreto, existe solidez en la argumentacion expuesta y ha realizado un adecuado analisis de los medios probatorios, no obstante se advierte que en algunos de sus dictamenes no se cumple con lo que dispone el numeral 1 del articulo 225 del Codigo de Procedimiento Penales, que senala: "El escrito de acusacion que formule el fiscal debe de contener el nombre, apellidos, edad, estado civil, profesion, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado", es decir, se ha obviado consignar las generales de ley de los acusados; mandato elemental que no ha sido observado por el magistrado. Decimo Segundo: Que, entre el 19 de MORDAZA de 1994 y el 6 de diciembre de 2000, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, se desempeno como Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalia de Control Interno, precisamente es dentro de este periodo que con fecha 30 de setiembre de 1997, la Fiscalia Suprema de Control Interno, abrio investigacion contra el Fiscal Provincial Titular de la Trigesimo MORDAZA Fiscalia Provincial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuestos signos exteriores de riqueza y presuncion de enriquecimiento ilicito, en atencion a la publicacion aparecida en el diario La Republica de 28 de setiembre de 1997, encargandose la investigacion al magistrado evaluado, estableciendose que la denuncia estaba referida al supuesto desbalance patrimonial del fiscal MORDAZA MORDAZA, quien en el lapso de dos anos (1994 y 1995) adquirio dos inmuebles, uno de ellos ubicado en el distrito de La MORDAZA y otro en MORDAZA, pagando por este ultimo una cuota inicial de US$ 34,276.24 y aceptando 23 letras de cambio por US$ 1,166 (mil ciento sesentiseis dolares americanos) y una letra por US$ 1,079.88 (mil setentinueve dolares americanos con ochenta y ocho centavos) para ser abonadas en forma mensual; asimismo compro un vehiculo MORDAZA ano

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