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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344292 acordado en el Directorio en su sesión de 12 de abril de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Lucero Esther Ruiz Palomino, Especialista en Renta Fija y Oro del Departamento de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 28 de abril al 4 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogará el viaje es como sigue: Pasaje US$ 865,81 Viáticos US$ 1540,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ----------- TOTAL US$ 2436,06 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 53473-1 Aprueban Reglamento del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional CIRCULAR N° 007-2007-BCRP Lima, 25 de abril de 2007 Ref. Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional. Mediante Acta de Entendimiento de agosto de 2002, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) establecieron el marco de coordinación de sus políticas institucionales y reguladoras, conducentes a la modernización del Sistema de Compensación y Liquidación de Valores, adecuándolo a los actuales estándares internacionales. En este marco, el 8 de enero del año en curso, el Directorio de CONASEV aprobó la modi fi cación del Reglamento Interno de CAVALI ICLV, para permitir la liquidación de los valores emitidos por el Gobierno Nacional en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP (Sistema LBTR). El nuevo Sistema de Liquidación proporcionará mayor seguridad y e fi ciencia al proceso de liquidación de valores emitidos por el Gobierno Nacional. En tal sentido, este Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional, adjunto a la presente circular. Este reglamento se aplica en los casos en que la referida liquidación se efectúe en el Sistema LBTR. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN MULTIBANCARIA DE VALORES EMITIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL Contenido Artículo 1° Alcance del Reglamento Artículo 2° De fi niciones Artículo 3° Circuito de liquidación de fondos en el Sistema LBTRArtículo 4° IncumplimientosArtículo 5° Pago de tarifas Artículo 6° Información sobre los Bancos Liquidadores Artículo 7° Mecanismos de ContingenciaArtículo 8° Instrumentos para la apertura y administración de cuentas Anexo Horario del proceso de transferencia de fondos y liquidación Artículo 1° Alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el proceso de liquidación de las obligaciones de pago que surgen de las negociaciones en Sistemas Centralizados de Negociación de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional, siempre que se trate de valores registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores mediante anotación en cuenta. Artículo 2° De fi niciones Para efectos del presente Reglamento los términos que se enuncian a continuación tienen el signi fi cado que en cada caso se les atribuye. -Banco Agente Liquidador: Entidad a través de la cual se efectúa la liquidación de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociación de Valores emitidos por el Gobierno Nacional registrados por la ICLV. -Bancos Liquidadores: Empresas bancarias autorizadas por la ICLV para desempeñar esta función. Por su intermedio los Participantes Directos Liquidadores trans fi eren y reciben los fondos correspondientes a la liquidación de las obligaciones de pago a que se re fi ere el Artículo 1º de este Reglamento. -Banco Agente Liquidador de Contingencia: Empresa bancaria designada por la ICLV para actuar como Banco Agente Liquidador, en caso de la contingencia referida en el artículo y del presente Reglamento. -BCRP: El Banco Central de Reserva del Perú. Es el administrador del Sistema LBTR y Banco Agente Liquidador del Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional. -ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores. -Participantes Directos Liquidadores: Entidades califi cadas por la ICLV para desempeñar esta función. Negocian en el Sistema Centralizado de Negociación de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional la compra y venta de los valores de que trata el presente Reglamento. Asimismo, efectúan por cuenta del titular la entrega del valor negociado o del monto de dinero comprometido, en este último caso por intermedio de los Bancos Liquidadores en el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional. -Sistema Centralizado de Negociación de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional: Plataforma informática y de telecomunicaciones a través de la cual se negocia los valores emitidos por el Gobierno Nacional a que se re fi ere el presente Reglamento. -Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional: Proceso que comprende la transferencia de fondos a través del Sistema LBTR, destinados a la liquidación de las obligaciones de pago que surgen de la negociación de valores a que se refi ere el presente Reglamento. -Sistema LBTR: El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real. El sistema interbancario de pagos de alto valor administrado por el BCRP. -Cuenta Liquidadora: Cuenta en moneda nacional o en moneda extranjera abierta por la ICLV en el BCRP, a través de la cual se efectúa la liquidación fi nal de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociación de Valores de deuda pública. Artículo 3° Circuito de Liquidación de Fondos en el Sistema LBTR 1. La ICLV mantendrá dos Cuentas Liquidadoras en el BCRP, una en moneda nacional y otra en moneda extranjera, que serán utilizadas exclusivamente para la liquidación de las obligaciones de pago referidas en el Artículo 1º del presente Reglamento.