Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
Articulo 5° Articulo 6° Articulo 7° Articulo 8° Anexo

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

acordado en el Directorio en su sesion de 12 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la mision en el exterior de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Renta Fija y Oro del Departamento de Portafolios de Inversion de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 28 de MORDAZA al 4 de MORDAZA y al pago de los gastos, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogara el viaje es como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ US$ 865,81 1540,00 30,25 ----------2436,06

Pago de tarifas Informacion sobre los Bancos Liquidadores Mecanismos de Contingencia Instrumentos para la apertura y administracion de cuentas Horario del MORDAZA de transferencia de fondos y liquidacion

Articulo 1° Alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el MORDAZA de liquidacion de las obligaciones de pago que surgen de las negociaciones en Sistemas Centralizados de Negociacion de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional, siempre que se trate de valores registrados en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores mediante anotacion en cuenta. Articulo 2° Definiciones Para efectos del presente Reglamento los terminos que se enuncian a continuacion tienen el significado que en cada caso se les atribuye. - Banco Agente Liquidador: Entidad a traves de la cual se efectua la liquidacion de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de Valores emitidos por el Gobierno Nacional registrados por la ICLV. - Bancos Liquidadores: Empresas bancarias autorizadas por la ICLV para desempenar esta funcion. Por su intermedio los Participantes Directos Liquidadores transfieren y reciben los fondos correspondientes a la liquidacion de las obligaciones de pago a que se refiere el Articulo 1º de este Reglamento. - Banco Agente Liquidador de Contingencia: Empresa bancaria designada por la ICLV para actuar como Banco Agente Liquidador, en caso de la contingencia referida en el articulo y del presente Reglamento. - BCRP: El Banco Central de Reserva del Peru. Es el administrador del Sistema LBTR y Banco Agente Liquidador del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional. - ICLV: Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. - Participantes Directos Liquidadores: Entidades calificadas por la ICLV para desempenar esta funcion. Negocian en el Sistema Centralizado de Negociacion de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional la compra y venta de los valores de que trata el presente Reglamento. Asimismo, efectuan por cuenta del titular la entrega del valor negociado o del monto de dinero comprometido, en este ultimo caso por intermedio de los Bancos Liquidadores en el Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional. - Sistema Centralizado de Negociacion de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional: Plataforma informatica y de telecomunicaciones a traves de la cual se negocia los valores emitidos por el Gobierno Nacional a que se refiere el presente Reglamento. - Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional: MORDAZA que comprende la transferencia de fondos a traves del Sistema LBTR, destinados a la liquidacion de las obligaciones de pago que surgen de la negociacion de valores a que se refiere el presente Reglamento. - Sistema LBTR: El Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real. El sistema interbancario de pagos de alto valor administrado por el BCRP. - Cuenta Liquidadora: Cuenta en moneda nacional o en moneda extranjera abierta por la ICLV en el BCRP, a traves de la cual se efectua la liquidacion final de las obligaciones de pago que surgen de las operaciones de negociacion de Valores de deuda publica. Articulo 3° Circuito de Liquidacion de Fondos en el Sistema LBTR 1. La ICLV mantendra dos Cuentas Liquidadoras en el BCRP, una en moneda nacional y otra en moneda extranjera, que seran utilizadas exclusivamente para la liquidacion de las obligaciones de pago referidas en el Articulo 1º del presente Reglamento.

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 53473-1

Aprueban Reglamento del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional
CIRCULAR N° 007-2007-BCRP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 Ref. Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores Emitidos por el Gobierno Nacional. Mediante Acta de Entendimiento de agosto de 2002, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) y la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) establecieron el MORDAZA de coordinacion de sus politicas institucionales y reguladoras, conducentes a la modernizacion del Sistema de Compensacion y Liquidacion de Valores, adecuandolo a los actuales estandares internacionales. En este MORDAZA, el 8 de enero del ano en curso, el Directorio de CONASEV aprobo la modificacion del Reglamento Interno de CAVALI ICLV, para permitir la liquidacion de los valores emitidos por el Gobierno Nacional en el Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real del BCRP (Sistema LBTR). El MORDAZA Sistema de Liquidacion proporcionara mayor seguridad y eficiencia al MORDAZA de liquidacion de valores emitidos por el Gobierno Nacional. En tal sentido, este Banco Central ha resuelto aprobar el Reglamento del Sistema de Liquidacion Multibancaria de Valores emitidos por el Gobierno Nacional, adjunto a la presente circular. Este reglamento se aplica en los casos en que la referida liquidacion se efectue en el Sistema LBTR. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACION MULTIBANCARIA DE VALORES EMITIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL Contenido
Articulo 1° Articulo 2° Articulo 3° Articulo 4° Alcance del Reglamento Definiciones Circuito de liquidacion de fondos en el Sistema LBTR Incumplimientos

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