Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

que EL RECLAMANTE sostiene que su reclamo MORDAZA la facturacion incluida en los recibos emitidos entre los meses de enero y octubre de dos mil seis y, por su parte, LA EMPRESA OPERADORA lo circunscribe unicamente al recibo emitido en el mes de octubre de dos mil seis. 3.2 En MORDAZA lugar, vinculado al punto anterior, debera determinarse si el reclamo fue presentado oportunamente y, en su caso, si es de aplicacion el silencio administrativo positivo. 3.3 Finalmente, debera establecerse si la decision de LA EMPRESA OPERADORA de incrementar la velocidad del servicio Speedy -de la manera como ha sido adoptada en el presente caso-, es compatible con el MORDAZA regulatorio de proteccion de los derechos de los consumidores. 4. ANALISIS 4.1 Delimitacion del comprendido en el reclamo periodo de facturacion

4.1.1 Conforme se ha indicado en el numeral 1.1, en la oportunidad de MORDAZA de su reclamo -el siete de noviembre de dos mil seis- EL RECLAMANTE manifiesta su disconformidad con la facturacion de renta mensual Speedy, precisando que no autorizo el cambio de la modalidad de Speedy contratada y que recien se percato de dicho cambio al solicitar informacion en uno de los establecimientos de LA EMPRESA OPERADORA. 4.1.2 A partir de ello, es posible colegir que el reclamo no se circunscribe unicamente -como sostiene LA EMPRESA OPERADORA- a la facturacion incluida en el recibo emitido en el mes de octubre de dos mil seis; sino que -implicitamente- tambien comprende la facturacion correspondiente a los recibos emitidos desde la fecha en la que LA EMPRESA OPERADORA dispuso el cambio de la modalidad contratada, hasta la fecha de MORDAZA del reclamo; es decir, de enero a octubre de dos mil seis. 4.1.3 Lo indicado en el acapite precedente se corrobora con lo manifestado por EL RECLAMANTE en su recurso de apelacion, en el que -esta vez de manera explicitaprecisa que el reclamo esta referido a la facturacion incluida en los recibos emitidos de enero a diciembre de dos mil seis. 4.1.4 De acuerdo a lo senalado anteriormente, y teniendo en cuenta la fecha de MORDAZA del reclamo -el siete de noviembre de dos mil seis-, debe concluirse que, originalmente, el reclamo solamente pudo estar referido a la facturacion incluida en los recibos emitido entre enero y octubre de dos mil seis, y que su extension a los recibos emitidos en noviembre y diciembre recien fue alegada por EL RECLAMANTE en la oportunidad de interposicion de su recurso de apelacion. 4.2 Oportunidad de MORDAZA del reclamo y aplicacion del silencio administativo positivo 4.2.1 En terminos generales, el literal a. del articulo 30º de la Directiva establece que los reclamos por facturacion podran ser presentados hasta dos meses despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama1. 4.2.2 De acuerdo con lo indicado en la citada disposicion, y considerando que los recibos que incluyen la facturacion reclamada tienen como fecha de vencimiento el dia treinta de cada mes, podria interpretarse -en principio- que el reclamo por los recibos de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto, habria sido presentado fuera de plazo, toda vez que desde la fecha de sus respectivos vencimientos habria transcurrido mas de dos meses. 4.2.3 Al respecto, el Tribunal considera que, en general, las disposiciones normativas que establecen plazos para el ejercicio de derechos y/o para el cumplimiento de obligaciones, imponen -al usuario o a la administracion, segun corresponda- un determinado deber de diligencia -actuar oportunamente-, cuya omision acarrea consecuencias en uno y otro caso. 4.2.4 Considerando la asimetria informativa existente entre los usuarios y las empresas operadoras -a la que se MORDAZA referencia mas amplia en el numeral 4.3 de la presente resolucion-, debe entenderse que el cumplimiento

del plazo exigible a los usuarios, supone que estos MORDAZA conscientes, de un lado, de que dicho plazo MORDAZA empezado a correr -en este caso la fecha de vencimiento de los respectivos recibos- y de otro lado, sobre todo, que la informacion contenida en dichos recibos sea completa y transparente, de tal manera que les permita identificar cabalmente desde cuando se presenta la situacion que origina sus reclamos. 4.2.5 En esta linea argumental, debe advertirse que los recibos que contienen la facturacion reclamada no especifican la modalidad del servicio Speedy contratada -Speedy 600, 900 por ejemplo- sino que, genericamente, consignan la denominacion Speedy, de modo tal que el usuario no tiene como saber si, en efecto, la facturacion corresponde a la modalidad contratada. Consecuentemente, el Tribunal considera que, en el presente caso, la oportunidad de MORDAZA del reclamo no debe evaluarse a partir de la fecha de vencimiento de los respectivos recibos, sino desde el momento en que EL RECLAMANTE toma conocimiento de que la facturacion correspondia a una modalidad del servicio Speedy distinta a la que originalmente habia contratado, es decir, desde la fecha de MORDAZA del reclamo; lo que determina que el reclamo fue presentado oportunamente. 4.2.6 Habiendose establecido, de un lado, que el reclamo comprende la facturacion incluida en los recibos emitidos entre los meses de enero y octubre de dos mil seis y, de otro lado, que fue presentado oportunamente; corresponde evaluar si LA EMPRESA OPERADORA cumplio con su obligacion de resolverlo dentro del plazo previsto en la Directiva. 4.2.7 Sobre el particular, cabe senalar, de un lado, que el numeral 1. del articulo 38º de la Directiva2 establece que los reclamos por facturacion deben ser resueltos dentro del plazo de treinta dias habiles, contados desde el dia siguiente al de su MORDAZA en la empresa operadora; y, de otro lado, que el numeral 1. articulo 253 dispone que sera de aplicacion el silencio administrativo positivo en caso que el reclamo no hubiera sido resuelto dentro del citado plazo. 4.2.8 Segun se ha indicado en el numeral 1.1, el reclamo fue presentado el siete de noviembre de dos mil seis, lo cual implica que LA EMPRESA OPERADORA tenia plazo para resolverlo hasta el veinte de diciembre de dicho ano. Al efecto, cabe senalar que si bien es MORDAZA que esta MORDAZA cumplio con expedir oportunamente su resolucion el primero de diciembre de dos mil seis, circunscribio su pronunciamiento al recibo emitido en el mes de octubre, omitiendo referirse al extremo del reclamo correspondiente a la facturacion incluida en los recibos emitidos entre los meses de enero y septiembre de dos mil seis. 4.2.9 De acuerdo con lo mencionado en el acapite que antecede y en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 25º y 38º de la Directiva, el Tribunal considera que debe declararse fundado el recurso de apelacion en el extremo referido a la facturacion de renta mensual Speedy incluida en los recibos emitidos entre los meses de enero y septiembre de dos mil seis, en aplicacion del silencio administrativo positivo.

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Articulo 30º - Plazo de MORDAZA del reclamo Los reclamos podran ser presentados, para ser resueltos por la empresa operadora en primera instancia: a. En el caso de reclamos por facturacion, hasta dos (02) meses despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de los indicado en el numeral 1 del articulo 18º de la presente Directiva. Articulo 38º - Plazos de resolucion de los reclamos y recursos de reconsideracion 1. Reclamos por facturacion, instalacion o activacion, traslado, suspension o corte: Los reclamos y recursos de reconsideracion seran resueltos dentro del plazo de treinta dia habiles, contados desde el dia siguiente al de su interposicion ante la empresa operadora. Articulo 25º - Silencio administrativo positivo y negativo 1. Ante las empresas operadoras: Si la empresa operadora no se hubiera pronunciado sobre el objeto de reclamo o sobre la reconsideracion dentro de los plazos establecidos en esta Directiva, el usuario debera considerar aceptado su reclamo o reconsideracion por aplicacion del silencio administrativo positivo.

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